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  • #67560 Agradecimientos: 0
    esglez
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    noviembre 2007


    ¿Una pequeña ingeniería que esta en el convenio de la consultorías pero que cuenta con trabajadores que prestan sus servicios en obras de construcción (coordinadores de seguridad, topografos, dirección de obra etc) puede reflejar en un único documento el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva y evitar las auditorias con la correspondiente comunicación a la autidad laboral?

    Leyendo el RD 39/1997 interpreto que si ya que las actividades realizadas no corresponden al anexo I ni tienen nada que ver con la lista de las relatadas en el anexo I del RD 1627/97.

    Resumiendo participa el CSS del derribo de un puente (por ejemplo) si esta controlando que se siga lo reflejado en el PSS.

    Gracias anticipadas por vuestas respuestas.

    #395862 Agradecimientos: 0
    pedprev
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    julio 2009

    Iniciado

    Pues nada…si tu dices que no estás en anexo I
    presenta la exención de auditoria a la autoridad laboral y “pá lante”
    Lo que no entiendo es cómo puedes reflejar en un solo documento tres documentos, porque son tres documentos…
    Tampoco entiendo como presta servicios en obras de construcción y no está en anexo I del 1627

    #395863 Agradecimientos: 0
    esglez
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    noviembre 2007


    Lo de reflejar en un único documento etc esta tomado cortando y pegando del Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

    Lo del anexo 1 es una lista en la que no hay nada parecido a la dirección de obra. Entiendo por tu respuesta que consideras que la DO participa de las labores controladas.
    Se puede entender que no participa en la ejecución, creo yo. Pero por otro lado su trabajo implica utilizar andamios, entrar en túneles…

    #395864 Agradecimientos: 0
    pedprev
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    julio 2009

    Iniciado

    Me parece que estás un poco perdido…

    La prevención de una oficina, vale, pero no tiene nada que ver con la prevención de la obra. En la obra la documentación que debe reflejar el sistema de gestión es el Plan de SyS de la obra.
    Tendrás que realizar una prevención de tu estudio en las oficinas y otra según el tipo de obra en la que se trabaje.

    #395865 Agradecimientos: 0
    nexus64
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    octubre 2006

    Iniciado

    Pues yo creo que los 2 teneis parte de razón y me explico.
    El criterio que se sigue respecto a la obligación de incribirse en el REA (registro de empresas acreditadas a efectos de aplicación de la ley de subcontratación) es que las empresas que realizan la actividad de coordinación y la de dirección de obra no requiren inscribirse en el REA. No se ejecutan unidades de obra (se puede ver el estudio de seguridad y en correspondiente plan de seguridad)
    .
    Otra cosa es la ctividad de topografía, que puede que sí deba requerir inscribirse en el REA, y ser una actividad del ANEXO I.
    .
    O lo que es lo mismo, si sólo realizarais coordinación y dirección de obra podrias acogeros al Plan de prevención del nuevo artículo 2.4 del RD 39/1997 (segun redacción del 337/2010) , que efectivamente puede recoger el Plan, la evaluación y la planificación, en un único documento, siempre que la empresa tenga menos de 50 trabajadores.

    #395866 Agradecimientos: 0
    nexus64
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    octubre 2006

    Iniciado

    No sé si ha quedado claro.
    Lo que quiero decir es que tengo mis dudas respecto a la actividad de topografía.
    .
    Lo podeis resolver consultando el teléfono que aparece en la pagina del REA (ministerio de trabajo e inmigración).
    .

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    #395867 Agradecimientos: 0
    joooseee
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    febrero 2006

    Iniciado

    Yo lo orientaría del siguiente modo:

    1º.- Las evaluaciones de riesgos las realizan los empresarios cuyos trabajadores dsarrollan actividades que generan riesgos. Obviedad, ¿no?
    2º.- Tus compañeros de la ingeniería, no realizan actividades que generen riesgos del anexo I, por lo que no has de evaluar nada al respecto.
    3ª.- Lo que sí debes asegurar es el cumplimiento del art.24 de la LPRL, y establecer la ccordinación de actividades empresariales, con las empresas concurrentes en los centros de trabajo a los que asistan tus compañeros. Lo que implica ponerse en contacto con el Titular del mismo (contratista/as), y pedirles su evaluación de riesgos y las medidas de emergencia (PSS's si es una obra y anexos que os afecten).
    4º.- Esa información la debes incorporar a vuestra evaluación de riesgos, e informar y formar a tus compañeros para evitar los riesgos que haya en ese centro de trabajo.

    ¿Asunto arreglado?

    #395868 Agradecimientos: 0
    pedprev
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    25
    julio 2009

    Iniciado

    ¿Que generan riesgos?
    No pienso igual, revisa el Art. 16.2a de la LPRL que dice “naturaleza de la actividad, características de los puestos de trabajo y de los trabajadores”

    Los riesgos en obra deben estar evaluados en el Plan de Seguridad y Salud acorde al 1627

    #395869 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    En mi opinión, la obligatoriedad de inscripción en el REA no es un criterio excluyente para valorar si una empresa es anexo I o no; de hecho, dicha inscripción deriva de una norma eminentemente laboral (LSC) que no se porqué extraño motivo seguimos baranjando los TPRL, cuando a ésta materia le didica un artículo escaso.
    En resumen, si lees el punto h) del anexo I del 39/97 “Actividades EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.” creo que está bien claro que, en algún momento, ese CSS, ese DO o ese topógrafo estarán expuestos a riesgos de caida en altura y/o sepultamiento.
    Saludos

    #395870 Agradecimientos: 0
    miref
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    junio 2004

    Iniciado

    qu modalidad tiene … de organización preventiva ? Comience por ahí, en la evaluación pues los riesgos de las actividades en la construcción y la planificación pues aplicarte el RD 171/2004 y coordinarte, formar 18/19 …. 31/95, etc …. Auditoría .. no !
    OP.

    2.7. ¿Tienen obligación de inscribirse en el REA las entidades de control de calidad en la construcción? ¿Y los laboratorios de ensayos para el control de la calidad de la construcción?

    El artículo 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) define a las entidades de control de la calidad de la edificación en los siguientes términos:

    Son entidades de control de calidad de la edificación aquellas capacitadas para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable
    Son laboratorios de ensayos para control de calidad de la edificación los capacitados para prestar asistencia técnica, mediante la realización de ensayos y pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificación.
    Son obligaciones de las entidades y de los laboratorios de control de calidad:

    Prestar asistencia técnica y entregar los resultados de su actividad al agente autor del encargo y, en todo caso, al director de la ejecución de las obras.
    Justificar la capacidad suficiente de medios materiales y humanos necesarios para realizar adecuadamente los trabajos contratados, en su caso, a través de la correspondiente acreditación oficial otorgada por las Comunidades Autónomas competentes en la materia.”
    En definitiva, se ocupan de prestar asistencia técnica y de entregar los resultados de su actividad al agente autor del encargo y, en todo caso, al director de ejecución de las obra. Estas actividades se desarrollan durante todo el proceso de edificación y afectan a todos los factores técnicos como son el proyecto, la ejecución, los materiales y sistemas y la vida útil y mantenimiento en todas las unidades relacionadas con la cimentación, estructura, instalaciones y acabados y albañilería.

    Adicionalmente, las entidades de control de calidad en la construcción pueden realizar también pruebas de funcionamiento sobre unidades terminadas, tales como fachadas o cubiertas y especialmente las pruebas de servicio de las instalaciones, comprobando su correcto funcionamiento, así como la recepción de los equipos, su ajuste a los reglamentos aplicables y al proyecto.

    Para la realización de los cometidos regulados en la Ley, la entidad de control estará presente en la obra en distintos momentos del proceso de edificación, y si bien su actividad se incorpora a la actividad de construcción básica, de manera que no puede entregarse la obra sin su intervención, su actuación en la misma no es la de ejecución de la construcción misma de las edificaciones, sino la de control de los trabajos de edificación, esto es, de asesoramiento técnico, siendo su papel más de coadyuvante o colaboradora para el resultado final de la obra –conclusión y destino del edificio a la finalidad para la que se lleva a cabo- que para la realización de la obra en sí.

    Resumidamente, las entidades de control de calidad de la edificación son agentes de la edificación, pero externos al proceso de subcontratación regulado en la Ley de subcontratación, que define los agentes con relevancia en el proceso de ejecución de la obra, dejando fuera a los que no tienen interés a esos efectos, igual que ocurre, por ejemplo, con los suministradores.

    En conclusión, las entidades de control de calidad de la edificación no han de inscribirse en el REA. No obstante, si en algún momento realizaran actividades de construcción, distintas a las previstas en la LOE, deberían inscribirse en el citado REA al igual que las restantes empresas que participan en la ejecución de la obra.

    Para finalizar, debe apuntarse que la no aplicación de la Ley de subcontratación a estas empresas no implica su exclusión de la restante normativa de seguridad y salud y, señaladamente, a estos efectos, del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero –coordinación de actividades empresariales-.

    Asimismo, las entidades de calidad deberán realizar su actividad previa acreditación oficial otorgada por las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.

    #395871 Agradecimientos: 0
    joooseee
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    febrero 2006

    Iniciado

    Revisado el art. que mencionas de la LPRL sigo pensando lo mismo. En el mismo relaciona el deber de tener en cuenta las características de los puestos de trabajo en relación con los trabajadores que deben desempeñarlos, los equipos de trabajo y sustencias químicas, etc…
    TODO ESO ES LO QUE DEBE HACER EL CONTRATISTA EN SU PSS.
    Para qué sino se aprueba el RD 171/2004, ¿para que una empresa tenga que evaluar puestos de trabajo y actividades que no realiza? Es una idiotez hacerla cuando el obligado es el que realiza efectivamente el trabajo y cuando el titular del cetro de trabajo debe informar de todo ello al resto de empresas concurrentes.

    Siguiendo tu criterio, la consultora en la que trabajes deberá hacer de “contratista” y redactar el PSS paralelamente al contratista de verdad para evaluar todos los riesgos de la obra. No cero que a tus jefes las pareciera bien, ni siquiera a tí, ¿verdad?

    #395872 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    11
    mayo 2005


    Maestro

    Es que creo que estas mezclando churras con merinas, puesto que las figuras típicas del 171 no existen como tales en obras de construcción cuya coordinación se desarrollrá siguiendo su normativa especifica (1627), como indica la DA 1ª del 171.
    Saludos

    #395873 Agradecimientos: 0
    joooseee
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    febrero 2006

    Iniciado

    ¡¡¡Joder, como sois!!!
    Quien quiera entender que entienda…

    #395874 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    A ver, Joooseee, no es el como sois, es que estamos en un foro técnico de PRL y creo que hay conceptos que no podemos utilizar indistintamente, fundamentalmente por que pueden inducir a errores; errores de nomenclatura/concepto que al final redundan en nuestro déficit.
    A un profano no se le puede achacar que confunda el plan de prevencion con la evaluación de riesgos (por ejemplo), pero los técnicos deberíamos ser puntillistas en este aspecto.
    Ojo que igual el que me estoy equivocando soy yo y te ruego que, de ser así, me corrigas en lo que creas oportuno.
    Un saludo

    #395875 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Yo pienso igual, que no se trate de una empresa de ejecución de obra (contratistas y subcontratistas), no quiere decir que no trabaje en obras de construcción ni que no tenga riesgos de caida de altura ni de sepultamiento. Luego la respuesta es depende: ¿trabajan en construcción? SI (es de cajón), ¿tienen riesgo de caida de altura o de sepultamiento? SI => anexo I, NO => “no anexo I” (entrecomillado, pues quizas pudiesen entrar en dicho anexo por otro de los apartados (no me los coy a mirar ahora), amén de que poco futuro le veo a esa empresa, si las obras de construcción a las que se dedican no tienen dichos riesgos).

    En obras de construcción trabajan mas empresas que contratistas y subcontratsitas, y TODAS (incluidos contratistas y subcontratistas) tienen obligación (igual que las del resto de actividades) como empresas de tener su Plan de Prevención de Riesgos Laborales, la Evaluación de Riesgos de los puestos de trabajo que tengan en la emrpesa, y la Planificación de la Actividad Preventiva en sus empresas.

    ADEMAS, quien sea contratista deberá elaborar los Planes de Seguridad y Salud de las obras que ejecute como tal, pero estos, en mi opinión, no son la ER y la PAP de las distintas empresas, sino el instrumento de ordenanación de dichas actividades en relación con los puestos de trabajo que haya en la ejecución (contratistas y subcontratistas) de la obra (podría decirse que son la ER y la PAP de la obra). Luego, cada empresa (contratista o subcontraista) tendrá que tener en cuenta dichos PSS a la hora de realizar/revisar/tener actualzada la ER y la PAP de sus empresa.

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