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  • #13543 Agradecimientos: 0
    Firvi
    Participante
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    marzo 2005


    ¿Tiene ogligación la empresa, bien ella o a través de su servicio de prevención, una planificación ANUAL de la actividad preventiva?

    ¿existe alguna referencia legal al respecto (Periodicidad anual) en la legislación?

    Muchas Gracias.

    #147159 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
    Participante
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    marzo 2004


    SI, en el RD 39/97 articulo 9 punto 3:
    “La actividad preventiva deberá planificarse para un período determinado, estableciendo las fases y prioridades de su desarrollo en función de la magnitud de los riesgos y del número de trabajadores expuestos a los mismos, así como su seguimiento y control periódico. En el caso de que el período en que se desarrolle la actividad preventiva sea superior a un año, deberá establecerse un programa anual de actividades”

    #147160 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
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    agosto 2004


    En el art. 3 del RD 39/97, está la respuesta.

    #147161 Agradecimientos: 0
    ANIKE
    Participante
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    octubre 2002


    Si, está obligado por el RD 39/97 en su articulo 9 punto 3.

    Un saludo.

    #147162 Agradecimientos: 0
    jrrj
    Participante
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    noviembre 2006


    Estará obligado siempre y cuando una vez realizada la evaluación de riesgos se detecten riesgos que requieran de alguna medida preventiva, en caso contrario no estará obligado.

    #147163 Agradecimientos: 0
    Peycar
    Participante
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    febrero 2004


    Y cómo se planifica la integración de la prevención cuando el centro de trabajo es una obra de construcción?

    #147164 Agradecimientos: 0
    jrrj
    Participante
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    noviembre 2006


    Perdona, pero no entiendo bien tu pregunta.

    #147165 Agradecimientos: 0
    jrrj
    Participante
    0
    noviembre 2006


    Aparte de que la planificación sea siempre previa ejecución de la evaluación de riesgos y siempre que esta presente riesgos que demanden medidas, no existe ley ni reglamentación posterior que marque fechas a la hora de realizar la evaluación inicial de riesgos. Por tanto el resto del plan de prevención y la asunción de responsabilidades por parte del empresario al respecto quedan en el aire.
    Quizá alguien en este foro sepa como se resuelve esto.

    #147166 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
    Participante
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    marzo 2004


    Los trabajadores tienen el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo (art. 14 LPRL).Desde el mismo momento que un empresario contrata a un trabajador, nace la obligación de realizar la evaluación de riesgos.

    #147167 Agradecimientos: 0
    jrrj
    Participante
    0
    noviembre 2006


    Pero debe y seguramente en un futuro se hará, marcar un plazo máximo para cumplir con la obligación de realizar dicha evaluación. En el decreto del 604/2006 se ha aclarado fechas para cuando hacer la auditoría una vez realizada la evaluación inicial pero nada se dice de cuando realizar la evaluación incial. Uno monta una empresa o contrata a un trabajador, ¿cuando es sancionable el incumplimiento de la no realizacion de la evaluacion de riesgos el día después, la semana después, el mes después, el año después?. Es algo que debería quedar reflejado, es tan facil como decir que el empresario tiene la obligación de realizar una evaluación de riesgos a más tardar en el periodo de un año.

    #147168 Agradecimientos: 0
    bairon
    Participante
    0
    marzo 2007


    si se tienen que tener

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  • El debate ‘ Planificación de la Actividad Preventiva’ está cerrado y no admite más respuestas.