Pero debe y seguramente en un futuro se hará, marcar un plazo máximo para cumplir con la obligación de realizar dicha evaluación. En el decreto del 604/2006 se ha aclarado fechas para cuando hacer la auditoría una vez realizada la evaluación inicial pero nada se dice de cuando realizar la evaluación incial. Uno monta una empresa o contrata a un trabajador, ¿cuando es sancionable el incumplimiento de la no realizacion de la evaluacion de riesgos el día después, la semana después, el mes después, el año después?. Es algo que debería quedar reflejado, es tan facil como decir que el empresario tiene la obligación de realizar una evaluación de riesgos a más tardar en el periodo de un año.