Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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    Maikel
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    julio 2006

    Iniciado

    En una inspección de trabajo me han comunicado que el plan de seguridad y salud particular de las empresas que contratan una parte de ejecución de la obra, carpinteria, pintura, instalaciones, etc.

    lo tiene que hacer y firmar un técnico competente, es decir con la misma formación que para desarrolar las funciones de coordinador se seguridad y salud, arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, evidentemente le comento que según el apartado 1 del Artículo 7 del R.D. 1627/97 dice que lo elaborará el contratista, pero no expecifíca ninguna formación, y que en todo caso si en el plan se incluye la evaluación de riesgos, si tendria que firmarla un técnico con formación en prevención de riesgos con el nivel necesario para efectuar dicha evaluación, y me comenta la inspectora que en el plan de seguridad y salud no se tiene que incluir evaluaciones de riesgo, lo cual creo que contradice lo expuesto en el apartado 3 del artículo anterior. No se si algunas cosas se las inventan o en realidad es así, Agradeceria información sobre el tema.

    Saludos.

    #236173 Agradecimientos: 0
    Raymond10
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    31
    julio 2001


    Experto

    En primer lugar saludarte. Me imagino que lo que me pediste para tu compañero le llegó bien.

    Yo entiendo que el plan de seguridad es la evaluación de riesgos de la obra. Pero también es cierto que las medidas preventivas de los planes de seguridad se deben de sacar de una evaluación de riesgos más o menos general de la obra, evaluación que SI tiene que elaborar un técnico de prevención (ya sea ajeno o propio). Pero mi opinión personal es que en el plan de seguridad que por supuesto en ningún sitio dice que tenga que firmarlo un técnico de prevención se deben de contemplar medidas preventivas ya evaluadas en esa evaluación, por lo que no tiene que ser firmado por un técnico de prevención.

    "Difundir es Prevenir"

    www.diagnosticoprlconstruccion.com
    Twitter: @Ramonpmerlos

    #236174 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    87
    junio 2002


    Maestro

    Con la Iglesia has topado, pero lo más triste de todo es la falta de uniformidad de criterios en la Inspección de Trabajo y eso que todavía NO están transferidos a las Comunidades Autónomas, o lo que es lo mismo, dependen todos del mismo Jefe.

    Desconozco desde qué Comunidad Autónoma hablas pero en el Pais Vasco, a día de hoy porque que quizás mañana cambie el viento y por tanto la opinión, los criterios son TOTALMENTE distintos por parte de la Inspección a la cuestión que tu planteas y te transcribo literalmente lo que figura en un Librillo redactado hace tiempo por un Inspector de Trabajo y un técnico del Instituto Vasco de Seg. y Salud titulado CRITERIOS DE LA ADMINISTRACION SOBRE LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION

    ¿Quién debe elaborar el Plan?

    Al señalar el art. 7.2 ROC que es el instrumento básico de la evaluación de riesgos y de la planificación preventiva, ha de estar elaborado por persona técnica competente en los términos del Anexo VI del R.D. 39/1997 (300 o 600 horas según la complejidad de la obra, salvo en obras de poca entidad en cuanto a los riesgos (como urbanización de calles y plazas o rehabilitación interior), bien sea la o el trabajador designado o bien un Servicio de Prevención Ajeno autorizado.

    En todo caso ha de figurar en el Plan o en documento aparte el nombre y la titulación en prevención de la persona que ha realizado el Plan con el fin de verificar que se cumple la legalidad vigente.

    Sería conveniente que la elaboración correspondiera a un servicio de prevención ajeno para que así el contenido del plan abarcara todas las especialidades y no solamente la seguridad.

    Como ves lo dicen muy clarito, de hecho sancionan con 250.001 pts. de las de antes, la firma del Plan por parte de un titulado de carrera técnica sin titulación en prevención.

    Eso sí, insisto que esto es en mi comunidad, en la tuya ¿sabe Dios? Gustosamente te remito vía fax el Libro famoso para ver si a alguien se le aclaran las ideas porque lo que es blanco en Vizcaya no puede ser negro en Sevilla y viceversa, porque pueden volver loco a cualquier empresa que trabaje a nivel nacional. Es como si en una provincia el límite de velocidad en autovía fuese 90 Km./h, en otra 120 Km/h y en otra 140. Si te interesa remíteme un correo a con el nº de fax.

    #236175 Agradecimientos: 0
    Segbeg
    Participante
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    octubre 2004


    Los inspectores no tienes razonamientos homogeneos cada uno opina bajo su punto de vista. Este es un tema que nos está afectando a todos los que trabajamos con la seguridad en la espalda, promotores, constructores, coordinadores de SYS, técnicos de seguridad. Deberiamos unificarnos todos para exigir que todos se unifiquen y tengan los mismos razonamientos. otro inspector no te diria lo que te ha dicho este.

    Bajo mi punto de vista un PSS esta basado en un ESS O EBSS que si está elaborado por un técnico competente. Los PSS nunca deben reducir las medidas de seguridad de un ESS O EBSS, si las puede aumentar , con lo cual baja mi sentido común no es necesario tecnico competente para elaborar PSS ya que se basa en el ESS firmado y sellado por un técnico competente

    #236176 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    22
    febrero 2002


    Experto

    Es totalmente cierto lo que le contesta Xirgu, y no es que me considere el “corrector” o “visador” de nadie, es simplemente por no repetir lo que correctísdimamente dice Xirgu. Pero añadiré, que hoy sin ir más lejos en Navarra estaba en una Jornada de Seguridad en la Construcción en la que se ha planteado esa pregunta a la mesa, mesa en la que estaban el Jefe de la Inspección, el Director del Instituto Navarro de Salud Laboral, el señor Luis Rosel Ajamil (hasta hace poco funcionario del INSHT y coredactor de la Guía Técnica elaborada por el INSHT sobre el RD 1627/1997), el Director gerente de la FLC en Navarra, etc… y todos, sin excedpción han contestado que eso es un criterio que se aplica en el País Vasco pero sin ninguna lógica, porque si un Plan de Seguridad y Salud de una Obra (RD 1627/1997) lo tiene que firmar ese Técnico con formación de Nivel Intermedio (antes exigían que fuese de nivel superior -será por las rebajas del verano-), sin embargo la aprobación del mismo la hace y se tolera que la haga un “pobre” e “indocumentado” Aparejador o Arquitecto. Esto es el contrasentido en sí mismo. La seguridad, la Prevención, mejor dicho no se hace a golpe de Ley, sino cumpliendo la ya existente que es más que suficiente, y ese cumplimiento con razón lógica, no con esas patas de gallo o elucubraciones de gente que no tiene mucho que hacer y que como la que le acabo de decir, cae por su propio peso. Es decir, un párvulo examinando al profesor. Por otra parte en La Rioja hay un pacto no escrito, como el que sí lo está en la Comunidad del Páis Vasco y que le cita Xirgu, en que si el Contratista incluye una valoración de riesgos en el Plan de Seguridad y Salud de la Obra, no se le “molesta” con inspecciones… Pero en el Plan no debe ir incluida dicha evaluación, es mi criterio, ya que es un documento de la empresa y exigible por la autoridad laboral a la empresa, pero yo, pobrecito Coordinador en Fase de Ejecución de Obra, no puedo analizar la bondad o no de dicha evaluación antes de comenzar la Obra, si no conozco a la empresa contratista, como es la mayor parte de las veces. En fin, la “burrocacia” no acosa por todas partes, pero hay que defenderse de ella con una actuación profesional seria, razonable y razonada… ¡ÁNIMO!…

    #236177 Agradecimientos: 0
    PrevenciónConstrucción
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    julio 2004


    El RD1627/97 dice que lo redacta el contratista y lo aprueba el coordinador. PUNTO PELOTA.

    La lógica es que si el plan es la evaluación de riesgos de la obra, quién único puede hacer una evaluación es un técnico en prevención (Arquitecto, aparejador, ingeniero superior o ingeniero técnico en sus respectivas atribuciones según la LOE). Y más lógico, que el coordinador que lo apruebe sea también técnico en prevención (un aparejador no es un técnico en prevención sin el master).

    En resumen, según la ley, lo redacta quién sea y lo aprueba el coordinador. Le guste a quién le guste.

    #236178 Agradecimientos: 0
    EUCG
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    mayo 2004


    Los planes de seguridad y salud de acuerdo al articulo 7 del RD 1627/97, los tienes que elaborar el contratista desarrollando el estudio o estudio basico, estos si necesitaran ser firmados por técnico competente como se recoge en los articulo 5 y 6, ya que se realizan en fase de proyecto y anexo al mismo, en el articulo 17 se requiere el visado previo, pero no necesitara de tecnico competente el plan de seguridad.

    En el apartado 3 del articulo 7 se recoge que “en relacion con los puestos de trabajo en la obra, el plan de seguridad y salud en el trabajo, constituye el instrumento basico de ordenacion de las actividades de indetificacion y en su caso evaluacion de riesgos y planificacion de la actividad preventiva” , haciendo referencia al Reglamento de los Servicios de Prevencion, pero no se establece la firma de técnico competente. Hay que tener en cuenta que en el estudio o el estudio de seguridad ya requiere un estudio de los riesgos en los puestos de trabajo y el plan solo lo personaliza para cada actividad cocreta.

    #236179 Agradecimientos: 0
    TIBIUS
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    mayo 2004


    Hola:

    Siento no poder responder esta pregunta ya que me especializo en trabajo en alturas y espacios confinados.

    Saludos desde México.

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