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  • #32486 Agradecimientos: 0
    flogerty
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    junio 2004


    Hola a todos: estoy trabajando como técnico de seguridad en una empresa de construcción, ahora se me presenta un problema y es que tengo que hacer un plan de seguridad de una obra que no lleva proyecto, ni estudio de seguridad ni nada, y claro tampoco tiene un coordinador de seguridad en obra asignado, aunque tiene todos los permisos y licencias del ayuntamiento se me presenta la duda si debo exigir un proyecto o por otro lado hago el plan de seguridad para la apertura del centro de trabajo y ya esta?

    #235059 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Es raro, raro, raro… que una obra no tenga proyecto y sin embargo se le exija solicitar, conseguir y pagar una licencia de obra. Otra cosa es que no tenga un Proyecto, digamos tradicional, muy encarpetado y todo eso. Pero creo que existirá un documento visado por algún Colegio Profesional, y en ese caso tendrá también su EBSS, cuando menos. Si no es así, y no hay tal Proyecto, pues la obra no entra dentro del ámbito del RD 1627/1997, y en consecuencia olvídese de lo que en dicha norma se le exige. Pero lo que si hacen es trabajar y el trabajo queda bajo la actuación o exigencia de todo el resto de normativa legal general, como, por ejemplo, la Ley 31/1995, RD 39/1997, Rd 5/2000, Ley 54/2003, RD 171/2004…

    #235060 Agradecimientos: 0
    SERGIO CASTILLO
    Participante
    0
    septiembre 2002


    Primera pregunta ¿quién es el promotor de la obra? Este promotor deberá haber realizado el Estudio y haberlo llevado a visar al Colegio correspondiente. De todas formas tú por tu parte y para cumplir tu parte puedes realizar un Plan de Seguridad sin ningún problema.

    #235061 Agradecimientos: 0
    Broflowsky
    Participante
    0
    noviembre 2001


    Hola:

    Mira en la guía técnica del INSHT para el RD 1627/97 (), allí te dice que en las obras sin proyecto no hay que hacer plan de seguridad sino una evaluación de riesgos, y con ella se abre el centro de trabajo. Como te lo estoy diciendo de memoria no me acuerdo ahora mismo de si esa evaluación de riesgos te la tiene que aceptar la dirección facultativa o no, pero creo recordar que el promotor en este caso no tenia que nombrar a un coordinador de seguridad y salud sino a un tecnico en prevención de riesgos laborales que actuase como coordinador de actividades empresariales (RD 171/2004). De todas formas ya te digo que lo estoy escribiendo un poco de memoria, así que yo que tú mejor consultaba esa guía técnica (viene esta información en uno de los anexos).

    Espero que te sirva. Un saludo.

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    #235062 Agradecimientos: 0
    cordobespreven
    Participante
    0
    diciembre 2001


    necesitas una evaluacion de los riesgos presentes en los trabajos a realizar en dicha obra

    #235063 Agradecimientos: 0
    orgminero
    Participante
    0
    octubre 2004


    el proyecto no es exigible en la elaboración del plan, pero si es exigible el estudio de seguridad que es una parte del proyecto, ya que el plan es complementación de este (tiene que ser complementación o mejor por ley).

    No tiene por que haber coordinador, esa función la puede asumir la dirección facultativa, siempre que solo sea un proyectista y una contrata ppal.

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