Despues de leer el art 20 de la L.P.R.L que habla sobre las medidas de emergecia me asalta una duda.
La constructora para la que trabajo como es lógico desarrolla actividades en oficinas y en obra.Existen evaluaciones de riesgos tanto para los oficios de la obra como para los de oficinas.Ahora bien….
1)¿Es necesario desarrollar del mismo modo 1 plan de emergencia para las oficinas?
2)¿Este plan de emergencia se integraria dentro de la evaluación de riesgos o seria documento aparte?
3)Del mismo modo que se desarrollaria un plan de emergencia para las oficinas…¿Seria conveniente desarrollar un apartado en el plan de seguridad donde se hablaria de este para la obra?
*Si alguien me puede decir donde conseguir alguno para tener una visión general se lo agradeceria.Del mismo modo si alguien tiene alguno:
Totalmente de acuerdo con Mayte, añadiendo que el Plan de Emergencia y Evacuación es obligatorio, también en las obras y debiendo figurar en el Plan de Seguridad y Salud.
Tiene que existir un plan de emergencia por cada centro de trabajo, y cada obra es un centro de trabajo, mi consejo es que tengas un plan de emergencia para las oficinas, y cuando realices una obra dentro del plan de seguridad y salud incluyas un anexo o un capitulo donde se realice un plan de emergencias para esa obra, no olvides que no hay dos obras iguales
Claro que en una empresa constructora se deben de hacer las cosas por duplicado son dos gestiones distintas. Las instalaciones fijas son eso fijas y las obras cada una es distinta. ¿Cómo vas a hacer un plan de emergencia de una obra que no sabes si la vas a hacer? ¿?
Considero que se debe confeccionar un plan de emergencias para la oficina y si quieres puede ser un anexo o parte integrante del otro. Lo importante es tenerlo y que el personal esté capacitado en los roles que ale corresponden. Lo mismo ocurre con el plan de seguridad, ya que los riesgos son distintos pero existen.
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