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    Tripisub
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    julio 2002


    Me gustaria saber si existe legislacion de algun tipo donde hable de los derachos que tienen los trabajadores que forman parte de los equipos incluidos en el plande emergencia, en cuanto a compensacion economica, jornada laboral, vacaciones, dias libres, etc. Es decir, debe la empresa compensar economicamente a un trabajador que forma parte de alguno de los equipos indicados en el plan de emergencia y en que medida. Gracias por vuestra ayuda.

    #284032 Agradecimientos: 0
    rosyfresy
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    mayo 2002


    Que tal!

    en México los trabajadores que forman voluntariamente las brigadas de mergencia,contra incendios,de desastres,etc. son precisamente voluntarios.La capacitación que requiera,prácticas y tiempo necesario para desarrollar su programas están contempladas dentro de su horario de laboes,es decir,no reciben compensación extra.En las llamadas Comisiones de Seguridad e Higiene en las empresas o en el sector gubernamental se firman Actas Constitutivas en donde la comisión está formada en partes iguales por representaciones obreras,patronales y sindicales y sin compensación extra alguna.

    Saludos y que estés bien.

    #284033 Agradecimientos: 0
    JRRP
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    diciembre 2002


    Los derechos de los Trabajadores, vienen incluidos en el Estatuto de los Trabajadores, en la Constitución,Convenios Colectivos, en la 31/1.995, Ley de prevención de Riesgos Laborales y Reglamenteo de los Servicios de prevención. Los delegados de Prevención.La L.P.R.L.atribuye a los Delegados de Prevenciónen su condición de representantes de los trabajadores , las garantías señaladas en el Art, 68 del Estatuto de los Trabajadores. Garantías que son aplicables a los delegados de prevención que sean miembros de la representación unitária, como aquellos que hayan sido elegidos por algún otro sintemapor el convenio colectivo que se trate.

    De los trabajadores incluidos en el equipo de primera o segunda intervención de los planes de emergencia, deberán tener la formación adecuada para la cual han sido designados, y la formación será a cargo del empresario. NO PUEDE EXISTIR RETRIBUCIÓN ECONOMICA POR PARTE DE UN EMPRESARIO AL DELEGADO DE PREVENCION O DELEGAGADO DE LOS TRABAJADORES, por ejercer estas funciones.

    #284034 Agradecimientos: 0
    james
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    febrero 2002


    En la respuesta de Jose Ramón Rodriguez, te indica que no puede existir retribución para los delegados de prevención o delegados de personal, esto es cierto ya que el tiempo dedicado a ejercer estas funciones es jornada laboral y ya cobra por ella, pero tu preguntas de un trabajador de “a pie”, y la respuesta sigue siendo que no tiene que tener ninguna retribución extra por pertener a una brigada de emergencias ni por estar incluido en un plan de emergencia entre otras razones porque en todas las empresas por minimas que sean debe existir un plan de emergencia y TODOS los trabajadores de CUALQUIER empresa deben estar formados y entrenados para ello, (art. 20 LPRL) es decir que si pensabas que incluyendote en un equipo de primera intervención cobrarias más, lo unico que demuestras es no actuarias solo movido por la solidaridad, una gran falta de compañerismo, muy poca solidaridad y que pasas olimpicamente del art.29.6 de la LPRL que te impone unas obligaciones.

    #284035 Agradecimientos: 0
    EULOGIO SÁNCHEZ
    Participante
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    marzo 2002


    Estoy de acuerdo con lo dicho en contestaciones anteriores a tu cuestión.

    Solamente añadir que, si lo estimas oportuno y para una total seguridad al respecto, consulta el convenio colectivo afecto y, en su caso, algún posible reglamento de régimen interior que la empresa pueda disponer, por si contemplaran (aunque no lo creo) algún tipo de incentivo para los trabajadores a que te refieres.

    Saludos – Eulogio Sánchez

    Saludos cordiales para todos.

    #284036 Agradecimientos: 0
    Gilgames
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    noviembre 2001


    La _Ley 2/85 de proteccion civil dice (art. 4.4):

    En los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, todos los residentes en territorio nacional estarán obligados a la realización de prestaciones personales que exija la autoridad competente, sin derecho a indemnización por esta causa, ….

    La ley 4/97 de proteccion civil de Cataluña (art. 10.1) dice:

    La prestación de estos servicios es obligatoria i no da lugar a indemnización por esta causa.

    Y determina como falta grave “Pedir o intentar obtener contraprestaciones, donativos o recompensas economicas o materiales por la prestacion de los servicios en los casos en que esta ley no lo permite”.

    #284037 Agradecimientos: 0
    lawra
    Participante
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    enero 2003


    no tengo referencias sobre el tema me parece que lo que comentas lo estipulará el convenio

    #284038 Agradecimientos: 0
    Topcolombia
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    enero 2003


    Apreciado Amigo:

    Los grupos para prevenir y atender emergencias en las empresas deben ser conformados por personas de la empresa (incluye contratistas) que deseen voluntariamente capacitarse y entrenarse en estos temas. Por experiencia he observado como las personas motivadas en dinero o en especies para que pertenezcan a la Brigada abandonan la misma cuando la empresa disminuye o prescinde de esta idea.

    Algunas recomendaciones para garantizar la conformación, desarrollo y permanencia de la Brigada de Emergencias son:

    Existencia de una política de Salud, Seguridad en donde se refiera específicamente a la prevención y atención de emergencias.

    Sensibilización de la totalidad de los trabajadores (por áreas, turnos, etc)

    Selección de los brigadistas utilizando la ayuda de un conocedor del tema y un profesional en psicología.

    Capacitaciones y entrenamientos trazados en un cronograma, es importante que se respete y que el programa esté de acuerdo con los riesgos y recursos de la empresa.

    Organización clara y flexible de la Brigada, es recomendable no crear tantos cargos en la Brigada, es mejor trabajar con responsables (un ejemplo es asignar responsables de inspecciones por semana)

    Dotación de los Brigadistas con elementos de protección personal y con distintivos que les recuerden la responsabilidad dentro de la empresa, en este punto es muy importante recordarles que no son un cuerpo de socorro, son trabajadores entrenados como primeros respondientes.

    Motivación periódica por medio de intercambio con otras Brigadas, permitirles que inicien capacitaciones internas y a la comunidad vecina.

    Con mucho gusto ampliaré la información si así lo estima conveniente.

    Un saludo

    Ricardo Ahumada

    Colombia

    #284039 Agradecimientos: 0
    prof
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    enero 2003


    En la Argentina no existe.

    Sindicalmente se exige con suerte variada.

    Legalmente es exigido al empleador la conformación de brigadas ante emergencias y algunos especialistas consideramos como una responsabilidad inherente a un puesto de trabajo, por lo cual debe el empleado ser integrante si asi es considerado en su descripción de puestos.

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