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Leo2773.
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MUY BUENAS TARDES,
ACTUALMENTE LA NORMA QUE REGIA HASTA HACE BIEN POCO LAS CONDICIONES DE LOS EDIFICIOS Y SUS CONDICIONES PARA LOS PLANES DE EMERGENCIA ERA LA NORMA BÁSICA DE EDIFICACIÓN (NBE-1996). ACTUALMENTE HA SIDO DEROGADA POR EL CÓDIGO TECNICO DE EDIFICACIÓN (EL RD 614/2007).
PERO A LA HORA DE ELABORAR UN PLAN DE EMERGENCIA NOSOTROS CHEQUEABAMOS LOS DATOS RESPECTO A UNOS VALORES ESTABLECIDOS EN LA NORMA. AHORA ¿CUAL DEBEMOS SEGUIR? EL CÓDIGO TECNICO ES DE APLICACIÓN PARA OBRAS POSTERIORES A LA FECHA DEL REAL DECRETO (MARZO DEL 2007) PERO NO PARA LOS EDIFICIOS. SIGNIFICA ESO QUE LOS EDIFICIOS ANTIGUOS LOS LLEVAMOS A PARTIR DE LA ANTERIOR MBE??
COMO VA A SER ESO POSIBLE SI ESTA DEROGADA???ALGUIEN ME LO PUEDE ACLARAR???
MIL GRACIAS
En primer lugar decirte que la referencia que yo tengo es R.D. 314/2006, de 17 de marzo de 2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Según las disposiciones contenidas se tiene que aplicar para todos los edificios. Había un tiempo de adecuación de un año, durante el que una parte de la normativa anterior era válida, que terminaba el 29 de marzo de 2007 (quizá por eso te consta a tí esa fecha?)
Espero haber sido útil.
Nadie ha derogado la NBCPI96!!!!!
El criterio de seguridad es mejor en el CTE que en la NBCPI.
Que quieres hacer prevención o cumplir con la ley??
Puedes obligar, si aplica, a las prescripciones de la NBCPI, y recomendar, si no aplica las prescripciones del CTE.
El CTE SÍ ha derogado la NBE-CPI:
“Disposición derogatoria única.Derogación normativa
1. Quedarán derogadas, a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, las disposiciones siguientes:
…
g) Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre (RCL 19962732, 2832), por el que se aprueba la Norma
Básica de la Edificación NBE CPI-96 «Condiciones de protección contra incendios de los edificios».”Dicho lo cual, esto no impide que para edificios más antiguos a los de la entrada en vigor del CTE, a los que lógicamente no se le aplica, se siga teniendo en cuenta la NBE correspondiente. Esto es legalmente válido, y técnicamente razonable.
Y todo esto no impide que efectivamente se quiera hacer prevención, o sólo cumplir la ley (con lo cual muchas veces yo ya me daría por satisfecho…)
Un saludo.
Si el edificio es del 97 y aún no ha sufrido modificaciones, le continuaria aplicando la derogada NBECPI96. No me cabe la menor duda.
Estoy con lo expesto. Siempre hay que ver las disposiciones que indican la entrada en vigor y el ámbito de aplicación. Suerte con la CPI
Si el edificio es de 1997 no ha tenido cambios, le continuaria aplicando la derogada NBECPI96. A mi modesto entender, deberia de ser asi.
Slds -
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