Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 20)
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  • #15359 Agradecimientos: 0
    pati__
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    julio 2006

    Iniciado

    Hola buenas tardes a todos.
    Espero que alguien pueda solventarme esta duda que tengo:

    ¿Qué es un “Plan Preventivo”?(¿¿¿Plan de prevención???)

    Soy Coordinadora de Seguridad y Salud. Me han llegado a comentar que en determinadas obras solo es necesario un Plan Preventivo para que puedan llevarse a cabo, en lugar de un Plan de Seguridad y Salud.

    En el caso en que esto sea así, ¿en qué consiste la elaboración de un Plan Preventivo? ¿Qué puntos comprende? ¿Qué diferencias existen con el Plan de Seguridad y Salud?

    Desconozco que normativa lo regula, si es que existe normativa al respecto. ¿En algún apartado del RD 1627 se dice algo acerca de Plan preventivo? Agradecería aclaración.

    Muchas gracias a todos por vuestra desinteresada colaboración.

    #157731 Agradecimientos: 0
    Fuga23
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    octubre 2003


    Lo unico que puede sustituir al plan de seguridad y salud sería una evaluacion de riesgos. En obras con proyecto hace falta plan de seguridad y salud, y en obras sin proyecto no hace falta. El chapuzas que va a pintarte el baño no necesita plan de seguridad, por ejemplo. El plan de prevencion es un documento en el que se asignan funciones y responsabilidades de una empresa en materia preventiva. Ahi figura la estructura organizativa, las funciones del recurso preventivo, delegado de prevencion, empresario, trabajadores, etc etc. asi que no tiene nada que ver un plan de prevención con un plan de seguridad.

    espero haberte ayudado.

    #157732 Agradecimientos: 0
    pati__
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    julio 2006

    Iniciado

    Gracias por la explicación.

    Me gustaría saber si es algo que alguien se ha sacado de la manga para salir del paso. En cierta obra la empresa contratista me comunicó que con la elaboración de un plan preventivo bastaría en vez de tener que elaborar un plan de seguridad y salud. Yo no se que es esto del plan preventivo, nunca había oido hablar de su existencia hasta ese momento, ni siquiera lo he visto escrito en el RD 1627. Pero tampoco me se de memoria dicho RD por lo que puedo meter la pata. En esta ignorancia quiero que alguien me lo explique si se ha encontrado en algun caso parecido.

    Muchas gracias.

    #157733 Agradecimientos: 0
    BlanFi
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    mayo 2006


    Si la obra tiene proyecto que no te rompan la cabeza, tiene que haber PSS. Si no hay proyecto, evaluación de riesgos, no puede haber PSS porque no hay ESS.

    #157734 Agradecimientos: 0
    Jim.
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    octubre 2002


    Se trata de un documento que tambien se denomina “Plan de Medidas Preventivas” el cual se redacta para una obra en la que no existe proyecto. En él se recogen los riesgos y las medidas preventivas para los trabajos a ejecutar. Así de sencillo y completamente válido.

    #157735 Agradecimientos: 0
    pati__
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    julio 2006

    Iniciado

    ¿Pero su existencia esta contemplada legalmente?
    Eso es lo que queria saber…

    Otra vez gracias.

    #157736 Agradecimientos: 0
    ORGO
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    agosto 2004


    Todas, todas, todas, todas las empresas tienen que tener su Plan de Prevención.
    ¿Por qué? Porque lo dice la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus posteriores modificaciones.
    Y además está la legislación que afecta a las empresas en el sector de la construcción donde se menciona el Plan de Seguridad y Salud. Pero digo, ADEMÁS.

    #157737 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Aclaremos las cosas.

    En TODAS las obras de construcción, TODOS los contartistas están obligados a realizar un PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD, el cual debe ser aprobado por el Coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución.

    Otra cosa es lo que se considera obra de construcción o no.

    A efectos del RD 1627/97 son TODAS las obras que en el se cintan. Sin embargo esta consideración tiene sus incompatibilidades, como ya explique en otro post, a la hora de poner en práctica todo lo establecido en el citado RD en aquellas obras que no disponen de proyecto como documento escrito.

    Debido a esto y aplicando lo recomendado en la guía técnica (que no es de obligado cumplimiento) se deberia hacer una disciminación (cada uno que haga lo que quiera) considerando obras de construccción solo aquellas que tengan dicho proyecto escrito.

    ¿Y el resto de obras?

    Pues como otro trabajo cualquiera: Evaluación de riesgos del trabajo a realizar, coordinación de actividades empresariales, etc. etc., con la matización que en la guía se hace sobre la aplicación de determinados artículos referentes a obligaciones de los agentes intervinientes, principios generales de prevención, etc.

    #157738 Agradecimientos: 0
    duquelele
    Participante
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    agosto 2006


    Hola Paty.
    Este Plan consideran las Políticas a aplicar durante el proyecto,tanto en el plano de seguridad y salud, leyes sociales del trabajo.
    Si necesitas apoyo con material , envíame un correo a
    atentamente Jorge Chile

    #157739 Agradecimientos: 0
    RUBIDIO
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    0
    marzo 2006

    Iniciado

    Pati muy mal, muy mal!
    Urgente, repasate la ley 31/95,rd 39/97, rd 54/2006/ rd 604/2006.
    Si no entiendes algo vuelve a preguntar cualquier cosa, menos qué es un Plan Preventivo.

    No te ofendas, Un saludo.

    #157740 Agradecimientos: 0
    Eduardo Benjumea Rodriguez
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    febrero 2014


    HOMBRE, NO. LAS OBRAS SIN PROYECTO NO NECESITAN PLAN DE SEGURIDAD, BASTA CON LA EVALUACION DE RIESGOS O ALGUNOS LLAMAN PLAN PREVENTIVO.

    #157741 Agradecimientos: 0
    Eduardo Benjumea Rodriguez
    Participante
    0
    febrero 2014


    VEO QUE SIGUES CONFUNDIDO CON EL PSS, EL ESS, EBSS,EVALUACION DE RISGOS, CONTRATISTA, OBRA DE CONSTRUCCIÓN. OSEA QUE ESTAS LIAISIMO. PUES NO,AMIGO, UNA OBRA CON EBSS NO ES OBLIGATORIO TENER PSS SINO QUE BASTARIA CON UNA EVALUCION DE RIESGOS, UNA OBRA MENOR TAMPOCO, UNA OBRA DE EMERGENCIA TAMPOCO. TODAS BASTAN CON LA EVALUACION DE RIESGOS, Y TE DIRE MÁS UNA OBRA CON EBSS SI LA DIRECCION FACULTATIVA LO ACEPTA COMO LA EVALUACION DE RIESGOS CON ESO BASTA. ESPERO QUE TE RELEAS EL R.D. 1627/97 ART. 4 CREO RECORDAR.

    #157742 Agradecimientos: 0
    RUBIDIO
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    marzo 2006

    Iniciado

    Benju, mirate por favor el artículo 4 y 5 del 1627/97 y luego nos comentas si sigues pensando que no hace falta un plan de seguridad y salud cuando el proyecto tiene un EBBSS.
    Un saludo. Otra cosa, creo que ICM75 es quizá de los que menos lío pueda tener.

    #157743 Agradecimientos: 0
    RUBIDIO
    Participante
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    marzo 2006

    Iniciado

    Bien una vez te hayas leido el artículo 4 puedes echarle un vistazo al artículo 7.
    Un saludo.

    #157744 Agradecimientos: 0
    carlos mar
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    febrero 2006


    Por una parte:
    Plan preventivo (Plan de prevención): citado en el art. 7 de nuestra Guía Técnica del RD 1627/97, como documento a tener en cuenta (junto a otros: proyecto, ESS/EBSS, procedimientos y condiciones particulares de la obra) para la elaboración del Plan de seguridad y salud.

    Por otra parte:
    Reglamento Servicios de Prevención (RD 39/97):
    (Artículo 2 sustituido por el Real Decreto 604/2006):

    Plan de prevención de riesgos laborales:
    El Plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales.
    Y sigue…

    También la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales le dedica el Art.16: (anteriormente Evaluación de los riesgos, pero reemplazado por la Ley 54/2003):
    Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.

    Con estos mimbres vamos a hacer el cesto:

    El PSS (instrumento básico para ordenar la actividad preventiva en una obra determinada) y el Plan de Prevención (definido anteriormente) son desarrollos preventivos relacionados, aunque situados uno en un nivel superior al otro.

    Respecto a tu duda: aunque el RD 1627/97 habla de obras de construcción, la Guía Técnica concreta más y las clasifica en “con proyecto” o “sin proyecto”, con consideraciones diferentes derivadas de esta clasificación.

    Obras con proyecto: está claro: PSS (basado en un ESS o EBSS).

    Obras sin proyecto: no hay PSS.

    Concretando a tu duda: es entonces en las obras sin proyecto (sin PSS), donde le “hechamos mano” al Plan de Prevención (exactamente a su evaluación de riesgos), como documento de base para guiar nuestra actuación preventiva.

    Espero haberte aclarado algo.
    Un saludo.

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