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  • #9440 Agradecimientos: 0
    wARAN
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    junio 2007


    SOMOS UNA EMPRESA CONSTRUCTORA Y NOS HAN ADJUDICADO LA REHABILITACION DE UN EDIFICIO, LA PREGUNTA ES, TENDRIAMOS QUE HACER NOSOTROS NUESTRO PLAN DE SS ? O LO TIENEN QUE HACER EL QUE NOS HA CONTRATADO?

    UN SALUDO.

    #127488 Agradecimientos: 0
    Jim.
    Participante
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    octubre 2002


    Supongo que si os han adjudicado la obra sois Contratista, por tanto debeis realizar el Plan de SyS. Otra cosa será que os haya subcontratado otra empresa constructora para llevar a cabo la rehabilitación que entonces será ella quien lo redacte.

    #127489 Agradecimientos: 0
    deli
    Participante
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    diciembre 2001


    Leete el Real Decreto 1627/1997 y con las dudas que te plantees despues de leido, te pasas por aqui que gustosamante te informare.

    #127490 Agradecimientos: 0
    jcoordinador
    Participante
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    agosto 2007


    Si eres contrata principal tendrás que redactar el PSS. Si eres subcontrata deberás pedir el PSS a la contrata para leertelo y si tu trabajo esta incluido en el PSS. Que no está, le deberás entregar una evaluación de riesgos de tu trabajo.
    No se si te habré respondido, lo que querias. Si no especifica un poco mas.

    #127491 Agradecimientos: 0
    wARAN
    Participante
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    junio 2007


    si me has respondido, gracias a todos por responder.
    un saludo.

    #127492 Agradecimientos: 0
    MANUELOL1
    Participante
    0
    septiembre 2007


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    #127493 Agradecimientos: 0
    javikir
    Participante
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    mayo 2007


    El PSS de una obra tiene que hacerse cuando haya un proyecto y este contenga el estudio o estudio basico que será proporcionado por el promotor de la obra y si eres contratista.

    Si eres contratista y no hay proyecto te valdrá con una evaluación de riesgos del trabajo a realizar, ya que no tienes estudio o estudio basico en el que basarte para hacer el PSS.

    #127494 Agradecimientos: 0
    fercal
    Participante
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    octubre 2002


    tu empresa es la responsable de tus trabajadores

    #127495 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE núm. 256 de 25 de octubre

    Artículo 2. Definiciones.

    1. A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por:

    a. Obra de construcción u obra: cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I.

    h. Contratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.

    i. Subcontratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.

    Artículo 7. Plan de seguridad y salud en el trabajo.

    1. En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada CONTRATISTA elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.

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