¿Preguntar a Inspección de Trabajo?, ¿para qué?. No es un problema ni de prevención, ni de laboral ni de trabajo, es un problema MERCANTIL, del contencioso administrativo e incluso de responsabilidades civiles.
Mercantil. Porque el proyecto ha sido licitado/ofertado por varias empresas e incluso ya habrá sido firmado el contrato y debido al criterio de un “sujeto” se pretende modificar el importe del mismo a la baja. NO SE PUEDE HACER y si la obra es de una administración pública, se pega de bruces con la Ley 30/2007 de contratos del sector público.
Un ejemplo: Es como si por el criterio unilateral del Director de Obra o de quien sea, se pretendiera modificar el precio del hormigón a la baja porque tiene un buen precio o porque le da la gana, no habiendo cambiado ni la tipología del mismo ni la descripción de la partida. No se puede hacer.
Contencioso administrativo. Si la obra es de promotor público.
Responsabilidad civil. Estando todos de acuerdo en que un Estudio Básico NO debe llevar presupuesto, pero que si lo lleva el Plan debe adjuntarlo, el problema es de quien la “ha cagado” que no es otro que el redactor del estudio. Por lo tanto el promotor, si le apetece, quiere, ….., está en su derecho de reclamarle al redactor del Estudio Básico la cagada que ha realizado. ¿Qué no se hace?. Hasta el día de hoy no, pero se están empezando a presentar demandas civiles por proyectos redactados de manera lamentable, por lo que tiempo al tiempo.
Por cierto, tengo una sentencia penal MUY BUENA en la que uno de los motivos de condena, entre otros, a un Arquitecto es la mala (lamentable) calidad de un Estudio de Seguridad y Salud.
Y volviendo a lo dicho, el CSS no es quién para cargarse, de manera unilateral, el presupuesto de SyS incluido en un Estudio Básico. Ni puede ni debe, de hecho dudo que tenga defensa en un juicio.
Don, sin que sirva de precedente, no es que no esté de acuerdo contigo, es que no tienes razón. Que uno no haya hecho bien sus deberes e incluso que haya puesto el precio del hormigón al triple que el precio de mercado no significa que lo tenga que pagar otro. Que lo pague él por “cargarla”.
Y termino con otra pregunta: ¿Es problema de la contrata el disponer de un proyecto que no cumple con los requisitos mínimos del CTE?, ¿de quién es el problema?.
Por cierto Don, en breve me cobraré la deuda pendiente.