- Este debate tiene 8 respuestas, 9 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 18 años, 6 meses por 12pablo.
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Buenas !!!
Nos han contratado para hacer la reforma de un tejado.Nosotros a su vez subcontratamos a otra empresa para que nos ayude Y me piden que haga el plan de seguridad. ¿tiene sentido hacer un PSS? ¿Si no hay proyecto de obra, ni estudio de seguridad y salud, ni coordinador que lo apruebe?
Supongo que con que esté hecha la evaluación de riesgos de los trabajos de reforma del tejado y que los trabajadores sean informados de la misma es suficiente no?
GraciasEn principio tienes razón, si no hay proyecto y no hay estudio, no puede haber plan de seguridad. La cosa se debería solucionar con una evaluación de riesgos de esos trabajos, un plan sobre como eliminarlos o reducirlos suficientemente y un poco de formación a los trabajadores sobre los riesgos y las medidas preventivas a adoptar. El problema es que dices que “te piden” un Plan de Seguridad. Lo que habría que saber es quién te lo pide, para ver si debes hacerlo o no.
Yo conozco un caso similar al que planteas y el que lo pedía en aquella ocación era el Ayuntamiento que, si no había plan, se negaba a dar la licencia por mucho que la obra no necesitara proyecto. Claro, en esa ocasión no hubo más remedio que hacer un plan para esa obra porque si no no había licencia. Si te pones a recurrir la denegación de licencia te puedes eternizar, así que hicimos un plan a todo correr. El Arquitecto municipal no quería que si pasaba algo saliese en el periódico que en la obra en la que había ocurrido el accidente no había Plan de Seguridad, y le daba igual que fuera exigible o no, él lo pedía y punto.Si no hay proyecto no hay estudio, estoy de acuerdo con el forero 🙂
ME PARECE QUE NO ESTA DE MAS QUE TENGAS POR ESCRITO LAS MEDIDAS PREVENTIVAS ACORDE A LOS RIESGOS A QUE ESTEN EXPUESTOS LOS TRABAJADORES DURANTE LA COLOCACION DEL TEJADO.
UNA VEZ ESCRITO SE LO DAS A CONOCER A TU PERSONAL Y QUE FIRMEN LA RECEPCION DE DICHOS CONOCIMIENTOS.El Plan de seguridad puede ir impreso en unos cuantos procedimientos, como por ejemplo los analisis de riesgo, uso de EPP, Plan de contingencia, procedimientos de construccion.
Hola:
Según la ponencia de la comisión nacional de seguridad y salud laboral en el sector de la construcción si no hay proyecto no puede haber estudio y tampoco plan, ni coordinador.
En estos casos lo que procede es que el promotor haga el aviso previo y que el contratista aporte la evaluación de riesgos.1º. Pide que te indiquen por escrito lo que es necesario aportar documentalmente, y en cumplimiento de que Ley o RD. (entiendo que no es una obra de urgencia, aunque lo indicado en la guía es NO VINCULANTE)
2º. Entiendo que hay que cumplir con lo indicado en el RD 171-2004, pues indicas qeu hay dos empresas trabajando, y por supuesto las actividades a realizar en el tejado tiene que estar evaluadas, y planificadas las acciones correctoras resultado de dicha evaluación.
Definitivamente si. Dentro del Plan de seguridad se contemplan las capacitaciones, detecciòn de riesgos, inspecciones. La empresa mandante se asegura con ello que se disminuyen los riesgos, y les da la seguridad que el trabajo se realizarà tomando todas las medidas necesarias para terminar la obra con exito.
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