Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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  • #22749 Agradecimientos: 0
    hunting
    Participante
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    noviembre 2005


    Hola a todos:
    La cuestión que os planteo es: ¿En una obra de mantenimiento de jardinería de 2 años de duración con 54 trabajadores asignados (todos de la misma empresa) habría de constituirse un Comité de Seguridad y Salud? Hay otro tipo de obligaciones derivadas de la ley?

    #197310 Agradecimientos: 0
    Jesús G. Amillo
    Participante
    1
    0
    octubre 2005

    Iniciado

    La cosa es muy sencilla de resolver ¿hay constituido comité de empresa en dicha obra? si es así por supuesto que sí

    #197311 Agradecimientos: 0
    hunting
    Participante
    0
    noviembre 2005


    Se trata de saber si hay que constituir comité en la obra…

    #197312 Agradecimientos: 0
    Jesús G. Amillo
    Participante
    1
    0
    octubre 2005

    Iniciado

    En primer lugar desconozco si el Convenio Colectivo de aplicación señala algo. Si no es así tiremos de lo legislado y aclaremos:
    1. Si forma una unidad específica, es decir, si es un centro de trabajo (los contratos de trabajo se hacen para ese centro o unidad y así se han dado de alta en la Seguridad Social), y funciona como unidad organizativa, deberían convocarse elecciones sindicales para constituir el Comité de Empresa, ahora bien para que eso ocurriera deben transcurrir seis meses desde que se comenzó el mantenimiento.
    2. Si no forma una unidad organizativa y los trabajadores son asignados a dichas labores como a cualquier otra ( es decir tienen como centro de trabajo otro llamado matriz), y a efectos de seguridad social no se distinguen del centro de trabajo matriz, no estaríamos ante una unidad organizativa diferenciada de otra estructura superior y por lo tanto ambas formarían un único Comité de Empresa y por tanto un único Comité de Seguridad y Salud.
    No sé si te he aclarado, si sigues manteniendo dudas expresalas.

    #197313 Agradecimientos: 0
    elosina2001
    Participante
    0
    julio 2005


    Hola,

    Artículo 63 E.T. Comités de empresa.

    1. El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.

    2. En la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto. Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro.

    3. Sólo por convenio colectivo podrá pactarse la constitución y funcionamiento de un comité intercentros con un máximo de 13 miembros, que serán designados de entre los componentes de los distintos comités de centro.

    En la constitución del comité intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente.

    Tales comités intercentros no podrán arrogarse otras funciones que las que expresamente se les conceda en el convenio colectivo en que se acuerde su creación.

    Artículo 38 de Ley 31/1995 PRL: Comité de Seguridad y Salud
    El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

    Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
    El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.
    En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.

    El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.
    Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.

    Saludos.

    #197314 Agradecimientos: 0
    TIBIUS
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    0
    mayo 2004


    Hola:
    Siento no poder responderte. Saludos

    #197315 Agradecimientos: 0
    DE ARMAS
    Participante
    0
    octubre 2001


    El Comité de Seguridad y Salud es un órgano paritario entre empresa y trabajadores. Te recuerdo que los mienbros del C.S.S. se elege por los miembros del comité de empresa y de entre ellos.

    La pregunta es ¿hay Comité de Empresa formado?
    Poder puede, ya que este se puede constituir a partir de 50 trabajadores (ver art. 63 del Estatuto de los Trabajadores).

    #197316 Agradecimientos: 0
    hunting
    Participante
    0
    noviembre 2005


    ¿Y si no hay comité de empresa?

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