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  • #59395 Agradecimientos: 0
    Conchi C
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    marzo 2005


    Buenos días:

    Quisiera que alguien me aclarara un tema. En una empresa del sector restauración con 40 centros de trabajo y unos 400 trabajadores en plantilla, se contrata un oficial de 1ª como persona encargada de prácticar ciertas reformas de los locales como pueden ser alicatados y solados, pintura de exterior e interior, etc.
    La pregunta es si necesitan un Plan de Seguridad y Salud para acometer dichas reformas y si es asísi se necesita un plan por cada centro de trabajo.

    Muchas gracias

    #332451 Agradecimientos: 0
    DRUIDA_RAPPEL
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    diciembre 2007


    Por lo que dices, pareces que vas a hacer pequeñas obras de mantenimiento sin cambiar estructuras, instalaciones, etc.

    Si no hay proyecto, no hay estudio de seguridad y salud no hay plan de seguridad y salud. Pero tendrias que aplicar el RD. 171/2004 que es de muy parecida filosofia pero para el mantenimiento de infraestructuras.

    Si hay proyecto, hay estudio de seguridad y salud y hay un plan por proyecto. Aplicas el RD. 1627/97 además tienes que comunicar a la autoridad laboral el inicio de la ejecución.

    Espero que te sirva para despejar dudas. Pero como ves siempre tienes que realizar documentación de prevención.

    #332452 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    HOla Conchi
    Tal y como te comentan, si no hay proyecto de obra (por ser pequeñas reformas), no hay PSS…
    Mi pregunta viene por lo de “se contrata un oficial de 1ª”.. eso significa que lo contratais en platilla?? o que contratas a un autónomo?? o a una empresa que os va a hacer los trabajos a atrves de un trabajador suyo que es oficial de 1ª”??
    Si la respuesta es que lo contratais en plantilla, deberás realizar la evaluación de riesgos de su puesto de trabajo, y siendo extrictos, para cada “obrilla”, realizar una ERL específica en la que se incluyan, no solo los riesgos del puesto, si no los propios del “centro”, es decir ,los de cada sitio (no es lo mismo alicatar desde el suelo, que hacerlo junto a la ventana de un quinto piso)…
    SI lo que contratas es un autónomo/empresa que os hagan el trabajo, en este caso deberéis hacer la coordinacion del RD 171/2004…
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #332453 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    SI LO CONTRATO LA EMPRESA DIRECTAMENTE DEBE QUEDAR DENTRO DEL PLAN DE LA EMPRESA SUGIERO REALIZAR LA IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS POR CADA SITIO DE TRABAJO CADA UNO DE LOS SITIOS ES DIFERENTE.
    PERO SI LOS SUBCONTRATASTES DEBES SOLICITARLES EL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD.

    #332454 Agradecimientos: 0
    DRUIDA_RAPPEL
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    0
    diciembre 2007


    Las subcontratas no tienen que hacer el plan de seguridad y salud, solo se adhieren al plan y han de contratarse según la normativa de subcontratación vigente.

    #332455 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Pero de que hablamos??
    Quien habla de subcontratas?? De donde han salido??' Estamos hablando de una empresa que va a hacer unas reformas, arreglos, etc… y contrata a alguien (una empresa)… no es una subcontrata, si no una contrata!
    Por otro lado, por el hecho de ser contrata no significa tener que hacer el PSS por narices, tendremos que ver si es una obra con o sin proyecto.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #332456 Agradecimientos: 0
    DRUIDA_RAPPEL
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    diciembre 2007


    El que habla de subcontratas es Cholu0216 para que antes de preguntar veas porque le respondo en el foro a él igual que tu me preguntas a mi.

    Mira la estructura de árbol de las contestaciones y te ahorraras las preguntas precipitadas.

    #332457 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    233
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas tardes,
    Siguo el hilo de respuestasm y puestoq ue la tuya deriva de la suya, y para tí tbien tenía comentarios (con respecto a aadhesiones al pSS de subcontratas, que no existen), lo lógico es hacerlo en un solo post, para ahorrarme post innecesarios…
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #332458 Agradecimientos: 0
    DRUIDA_RAPPEL
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    diciembre 2007


    Si yo solo le aclaraba que las subcontratas no suministraban el PSS, ya se que aqui no hay subcontratas

    #332459 Agradecimientos: 0
    Conchi C
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    marzo 2005


    Os aclaro que el trabajador es contratado por la propia empresa, en plantilla, no pertenece a una empresa aparte ni es un autónomo, ni una subcontrata.

    De todas maneras, muchas gracias por el interés.

    Un saludo

    #332460 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    En mexico lo que hacemos es integrar el comite central de seguridad quien esel encargado de eleborar un plan de seguridad que debera de aplicarse a todos los centros de trabajo, la ventaja es que son actividades similares es por ello que puede aplicarse para todos.

    #332461 Agradecimientos: 0
    El Soro
    Participante
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    diciembre 2003


    Aunque aquí no se esté hablando de subcontratas, es conveniente aclarar que cualquier subcontrata SÍ puede presentar su PSS alternativo al de la Contratista Principal, en aquellos trabajos que vaya a realizar.

    #332462 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas tardes
    Lo siento, pero debo estar totalmente en desacuerdo.
    Una subcontrata NO TIENE LA CAPCIDAD LEGAL para presentar un PSS alternativo al del contratista. Podrá solicitar que el contratista modifique el suyo, o realice un anexo ya que los trabajs que van a realizar,o mejor dicho, su modo de realizarlos de forma segura, van a ser diferentes a lso que aparecen…. pero no pueden presentar un pSS aparte.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #332463 Agradecimientos: 0
    ahora
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    agosto 2003


    Parece mentira que ha estas alturas de la “peli” titulada PRL, hagas estas preguntas!!!
    Pequeñas reformas: necesidad de elaborar “proyecto”? o proyecto básico?, NO? o SI?, mas bien NOOOO!!!
    Entonces no ha lugar a un PSS, comprendes???
    1627 repito 1627

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