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  • #1525 Agradecimientos: 0
    duayer
    Participante
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    julio 2004


    Se me ha planteado una cuestion sobre el plan de seguridad y salud que me gustaria saber si podeis aclararmela. En mi empresa formo parte del comite de Salud Laboral; se estan realizando una obras en la misma donde se estan cambiando los ascensores. Le he pedio a la empres una copia del mismo para saber en que consisten concretamente las obras, y me han contestado que este esta a disposicion de los trabajadores de la obra pero no para los trabajadores de la empresa donde se realiza la obra. Yo, si bien soy trabajador, lo he solicitado como miembro del comite de seguridad y salud.

    Tienen obligacion de facilitarmelo, existe algun articulo de la ley de prevencio en que pueda basarme para hacer fuerza, o es verdad que no tienen por que enseñarmelol

    #82926 Agradecimientos: 0
    Luyly
    Participante
    0
    agosto 2006


    A ver si lo he entendido bien:
    En tu empresa van a cambiar los ascensores y lo va a realizar otra empresa. Esta obra requiere plan de seguridad y a ti, que eres del comité de seguridad laboral, no te dan copia.
    Pues bien, todos los aspectos que tengan algo que ver con la seguridad y la salud, deben de ser comunicados a los delegados de prevención (Ley PRL 31/1995), léete los art. 33, 34, 39.
    Consulta también el rd 171/2004, que desarrolla el art. 24 de la ley PRL 31/1995. Habla exclusivamente de coordinación de actividades empresariales. Lée el art. 4,punto 5.
    Saludos

    #82925 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Para saber en que consisten las obras, mejor que el plan de seguridad y salud es el PROYECTO de la obra.

    ¿lo hay? (te adelanto que puede que no sea obligatorio)

    Si lo hay, el mismo debe contener un Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud. El que este exista (junto con el proyecto, de ser obligatorio) es una obligación del PROMOTOR que por lo que indicas, entiendo que lo es tu empresa (Ojo, que no he encontrado en ninguna parte que tu empresa tenga obligación de darte dicha documentación técnica).

    Habiendo proyecto con su ESSo EBSS, cada contratista deberá elaborar su Plan de Seguridad y Salud que lo estudie, desarrolle, … (si no hubiese ESS ni EBSS, no habría nada que estudiar, desarrollar, …, por lo que no se podría realizar un PSS, en cuyo caso lo que se hace es un Evaluación de Riesgos y una Planificación de la Actividad Preventiva de los trabajos a realizar).

    En cualquier caso:

    REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. BOE núm. 27, de 31 de enero de 2004.

    CAPÍTULO VI
    Derechos de los representantes de los trabajadores

    Artículo 15. Delegados de prevención.

    Lo tienes en:

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    #82923 Agradecimientos: 0
    luisto
    Participante
    0
    mayo 2007


    Les tienes que exigir el plan de seguridad y salud y asu aprobación por el coordinador de la empresa en seguridad y salud y llevarlo a la consejería de trabajo.

    #82924 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    El acceso a el plan de seguridad y salud es “libre” para todos los participantes en la obra, incluyendo el promotor,en la figura de la “dirección facultativa”. Si tu empresa, tal y como indicas, es el promotor, tienes acceso a ese plan, bien directamente tú, presentandote como representante del promotor y DUEÑO de la obra, o indirectamente (si tenéis una ingeniería que haga de dirección facultativa) a través de la dirección facultativa, que una vez lo tenga en su poder no te va a poner pegas en dártelo.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #82921 Agradecimientos: 0
    Jopar
    Participante
    0
    enero 2005


    Bernardino: El empresario principal es siempre el responsable de la seguridad en su empresa. El empresario pricipal es el que paga a los instaladores del ascensor.
    Se han de coordinar los dos sistemas de seguridad. Pídeles por escrito el plan de seguridad, si se niegan, y hay accidente, podrás evitar la responsabilidad de tu jefe.
    Un saludo. Jopar.

    #82922 Agradecimientos: 0
    Alexis Rafael
    Participante
    0
    julio 2007


    Todo trabajador debe participar en la elaboracion del Plan de Seguridad en el Trabajo ya que la Ley lo explica y asi lo establece.
    De estar ya elaborado (con la participacion de los trabajadores), cualquier trabajador puede solicitarlo y/o el mismo debe ser del conocimiento de todos.

    #82920 Agradecimientos: 0
    picaso
    Participante
    0
    febrero 2008


    bernardino, para que quieres tu el PSS????.

    #82919 Agradecimientos: 0
    delsamutal
    Participante
    0
    julio 2004


    Si lo único que se va a hacer en cambiar los ascensores, eso no es una “obra de construcción” según indica el RD 1627/97 . Si no es obra, no hay PSS. Habrá una evaluación de riesgos de la empresa que realiza la actividad y que te deberán facilitar para realizar la coordinación de actividades empresariales.

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