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  • #16304 Agradecimientos: 0
    RAKY IV
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    diciembre 2005


    SOMOS UNA EMPRESA QUE HABITUALMENTE NO SUBCONTRATAN EMPRESAS CONSTRUCTORAS. UNA VEZ ACABADA LA OBRA, ¿TENGO OBLIGACIÓN DE GUARGAR EL PLAN DE SEGURIDAD ¿ CUÁNTO TIEMPO?

    #162431 Agradecimientos: 0
    carlos mar
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    febrero 2006


    No te entiendo muy bien la pregunta…
    pero por la responsabilidad decenal que se tiene en las obras, deberías guardarlo 10 años, seas contratista o subcontratista (que tendrás la parte del PSS del contratista que te han entregado en relación con tu actividad).
    Un saludo.

    #162432 Agradecimientos: 0
    delair
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    enero 2003


    Obligación de guardarlo no tienes ninguna.

    #162433 Agradecimientos: 0
    009
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    octubre 2002


    DEBES DE GUARDARLO CON EL RESTO DE DOCUMENTACION 10 AÑOS.

    #162434 Agradecimientos: 0
    Intermedio
    Participante
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    noviembre 2005


    ¿Desde cuando afecta el PSS al seguro decenal? El PSS, NO tienes obligación de guardarlo, y si en algún caso lo necesitaras una vez finalizada la obra, sólo tienes que pedírle una copia al SPP, SPA, Mutua o quien te lo haya realizado.

    #162435 Agradecimientos: 0
    carlos mar
    Participante
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    febrero 2006


    No hay ninguna normativa (que yo conozca) que expresamente obligue a guardar el PSS durante ningún tiempo. Hasta aquí todos de acuerdo.

    Pero… en el caso de que siendo contratista o subcontratista (porque nos “obliga” el primero), tengamos que ir a realizar las reparaciones de turno, por defectos, vicios ocultos, etc. (por cierto, tal y como se construye ultimamente, cada vez habrá más casos), la actuación preventiva de los trabajadores deberá estar basada y contemplada en el PSS aprobado para esa obra y ese centro de trabajo. Recordemos todos que se aperturan los centros de trabajo (para quien lo haya hecho), pero no se dan de baja al finalizar (porque entregamos la obra)la actividad comunicada en el mismo a la autoridad laboral competente.
    Pues de lo anterior se deduce que es necesario disponer del Plan S+S, y actuar según éste disponga, basado en el cumplimiento del Art. 5.6 del RD 1627/97 (…previsibles trabajos posteriores: reparación, conservación, mantenimiento, etc.).

    Y para terminar un ejemplo práctico: si hay un accidente, porque un trabajador se cae del andamio que ha sido necesario montar para sellar una galería, lo primero que va a pedir la Inspección de TSS, es el Plan, ¿o no?.

    Entonces… ¿es o no necesario guardar el PSS (en la parte que nos afeta si somos subcontrata)?

    Si estoy equivocado en mis argumentos, hacédmelo saber.

    Un saludo.

    P.D. Como ha dicho un compañero, podríamos solicitarlo a nuestro Servicio de Prevención, pero se me ocurren varios motivos por los que podríamos tener problemas para obtenerlo.

    #162436 Agradecimientos: 0
    Intermedio
    Participante
    0
    noviembre 2005


    Reparación , conservación y mantenimiento?. Bajo mi opinión estas mezclando términos. En los finales de obra, cuando los propietarios escrituran las viviendas, a continuación vienen los repasos que, es decir, cada propietario, manda a la constructora los desperfecto que ve en su vivienda, pero todo esto, qué tiene que ver con el PSS. Y una vez finalizada la obra, para que cómo es posible que un trabajador se caiga?. Creo que no tiene sentido.

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