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  • #1175 Agradecimientos: 0
    Chenchi
    Participante
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    septiembre 2005


    Las empresas de menos de 6 trabajadores ¿están obligadas a tener la evaluación de riesgos y un plan de prevención? Me imagino que como en cualquier otra el empresario está obligado a cumplir las obligaciones que marca la ley, pero ¿es imprescindible tener elaborados esos dos documentos o solamente son indispensables en empresas de mayor tamaño?.
    Gracias foreros por resolver mi duda.

    #80670 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
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    2
    marzo 2006

    Iniciado

    Sí estan obligadas a cumplir la ley 31/95. Y lógicamente sí están obligadas a cumplir con el art. 23 de la misma.

    #80671 Agradecimientos: 0
    JULIAN2679
    Participante
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    julio 2001


    Son obligatorios, la diferencia entre empresas de hasta 6 empleados de las de más de 6, es la posibilidad de asumir una modalidad preventiva diferente.

    saludos,

    #80672 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    COmpañero, estás hablando de los dos documentos “pilares” de la PRL. Realizar esta pregunta, con todos mis respetos (puesto que si la haces es porque tienes una duda y no por gusto), es como preguntar si una empresa de menos de 6 trabajadores debe realizar prevención en su empresa o no…
    Sin PLan de prevención y evulacion de riesgos (que por otro lado está dentro del propio plan) no existe prevención.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #80673 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Mi modesta opinión:

    Pregunta:
    Toda empresa, micro, pequeña, mediana o grande, debe tener evaluación de riesgos y plan de prevención?

    Todo empresario, por el hecho de serlo tiene el “deber de protección” para con sus trabajadores (desde 1 en adelante).

    Por tanto lo que debe toda empresa es “garantizar” como indica la LPRL (art´14) la seguridad y salud del trabajador.

    Debe toda empresa tener evaluación de riesos y plan de prevención? Sí. pues son exigencias legales (art. 16 LPRL)

    Ahora bien, existen grados, igual que existen niveles de riesgo diferentes en función de la actividad, población expuesta y organización preventiva.

    Una empresa pequeña (de menos de 6 trabajadores)dedicada a una actividad de “bajo riesgo”, que cumple en general con la normativa de incendios, de lugares de trabajo y demás, bien puede gestionarse por el propio empresario mediante evaluaciones de riesgo “simples” pues para dicha empresa se entiende no se precisa más. Sin ir más lejos el empresario con una formación mínima en prevención (curso 30 horas) estaría facultado por ejemplo para evaluar PVD mediante el PVCHECK que proporciona la gúía técnica del 488 (sí, sí veanse las condiciones de aplicación de dicho método). igualmente el empresario de la supuesta empresa puede aplicar él directamente check list o “guías para la acción preventiva” que en gran número y para distintos sectores tiene elaboradas el INSHT y cuyo PRINCIPAL destinatario no son técnicos sino el propio empresario para orientarle en la gestión de su empresa. Por tanto a veces con evaluaciones elementales de riesgo se cumple con lo dispuesto en el 16LPRL (evaluaciones generales -elementales-).

    En cuanto al plan de prevención lo mismo. Basta establecer por escrito (para empresas pequeñas) una serie de compromisos, unas prácticas, y unos procedimientos que el empresario dará a conocer a sus empleados con los que se comprometerá a cumplirlos y basta (5 folios y ya tienes plan de prevención).

    No obstante lo anterior, esto no significa que el empresario pueda asumir completamente la gestión preventiva en todos los aspectos legalmente exigibles, como tampoco puede en un momento dado un Servicio de Prevención propio que no tenga las 4 especialidades, o como tampoco puede un trabajador designado que sea técnico intermedio y precise realizar, a la vista de una evaluación general, una más específica.

    En concreto el empresario autogesto de prevención deberá recurrir a la vigilancia de la salud (salvo que el mismo sea médico del trabajo), a contratar determinadas mediciones a técnicos superiores, si lo considerase preciso en función de la evaluación que, guiandose con listados de comprobación antes citados, lo aconsejare.

    Y despues mucho sentido común para lograr lo que se trata de lograr: el garantizar la seguridad y salud del trabajador.

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