Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #267 Agradecimientos: 0
    MOrex
    Participante
    0
    septiembre 2008


    buenas, me duda es sobre una instalación solar en una huerta, se han terminado todos los trabajos, y entran ahora los trabajos de mantenimento de tipo eléctrico. quería saber si tengo que saber si hay que realizar un plan de prevención o un plan de seguridad. el titular es un capitalista y nos contratató todo en su día y ahora el mantenimiento.

    tiene que habe coordinador de seguridad y salud si concurren más de dos empresas?

    no se si me he explicado bien, cualquier duda intentaré aclararla.

    gracias de antemano.

    #75250 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Un trabajo de mantenimiento electrico no creo que este incluido en la definición de trabajos de la construcción del RD 1627/97. POtr lo tanto no tiene objeto la elaboración de un Plan de Seguridad y Salud. Lo que tendras que tener es una evaluación de riesgos de las tareas a realizar y las medidas preventivas a adoptar como consecuencia de dicha evaluación.
    En segundo lugar, si existen dos o más empresas concurrentes deberás relizar la coordinación de actividades empresariales, tal y como recoge el artículo 24 de la LPRL y desarrolla el RD 171/2004. En este sentido es interesante un criterio técnico que emitió la ITSS y del que en alguna parte de este foro hay un enlace.

    #75251 Agradecimientos: 0
    minba
    Participante
    0
    septiembre 2007


    Mi opinión es que si la obra esta entregada y finalizada deberia haber una evaluación de riesgos con su consiguiente plan de prevención, Si la actividad de las empresas que alli coinciden es de mantenimiento de la actividad no te sería necesarío un coordinador de Seguridad y Salud puesto que ya no sería una obra de construcción.

    Un saludo

    #75252 Agradecimientos: 0
    Softor
    Participante
    5
    5
    mayo 2007

    Iniciado

    Buenos días,

    Un Plan de Prevención de tu empresa, junto con una Evaluación de Riesgos y, como bien dice PEDROV, deberás realizar coordinación de actividades entre las empresa. Un saludo.

    #75253 Agradecimientos: 0
    Merovingio
    Participante
    0
    octubre 2009


    Hola a todas/os.

    Antes de nada, empecemos por el principio:

    Según el art. 2 del RD 1627/97, en el apartado a) se define una obra de construcción como cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I.

    Dicho Anexo I, en su apartado k) se contempla el Mantenimiento como obra de construcción. Por tanto , y según el RD 1627/97, el mantenimiento eléctrico de una instalación solar SI es una obra de construcción.

    En segundo lugar, según el artículo 7 del RD 1627/97, el plan de seguridad y salud se elaborará en aplicación del Estudio (o estudio básico) de seguridad y salud. Dicho estudio (o estudio básico) se elaborará en fase de proyecto.
    Todo esto quiere decir que si no hay proyecto, no habrá estudio (o estudio básico) de seguridad y salud, y por regla simple y directa, tampoco habrá plan de seguridad y salud.
    En caso de no haber plan de seguridad y salud, la empresa que realice las labores de mantenimiento, deberá tener realizada una evaluación de los riesgos a través de un plan de prevención de riesgos específico de tal actividad.
    Como conclusión de este segundo punto, si no hay proyecto habrá plan de prevención de riesgos; si hay proyecto, habrá ESS/EBSS y plan de seguridad.

    Como tercer punto, será obligatorio nombrar a un coordinador de seguridad y salud en fase de obra cuando intervengan más de una empresa contratista. Tal y como apunta Pedrov, si existen dos o más empresas concurrentes deberás relizar la coordinación de actividades empresariales, tal y como recoge NO el artículo 24 de la LPRL, sino la disposición adicional 14ª de la LPRL y desarrolla el RD 171/2004. Y yo diría más:
    – Por un lado la interpretación de la Inspección de trabajo en este sentido está incompleta y es tendenciosa: Incompleta porque el RD 171/2004 indica claramente, en su disposición adicional primera (Aplicación del RD 171/2004 a las obras de construcción) en su apartado c) Los medios de coordinación en el sector de la construcción serán los establecidos en Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, y en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como cualesquiera otros complementarios que puedan establecer las empresas concurrentes en la obra.
    Es decir, será el Coordinador se S&S (según el RD 1627/97) pero también lo serán los recursos preventivos (según la disposición adicional 14ª).
    Y digo que es tendenciosa, porque una vez más, la Inspección de Trabajo intenta incrementar las posibles responsabilidades al Coordinador, obviando que los responsables legales de dicha coordinación de actividades empresariales son los propios empresarios y que los coordinadores únicamente son los “notarios y auditores” de tales actividades.

    En fin, esta es mi modesta opinión.

    Saludos.

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • El debate ‘ plan de prevencion o plan de seguridad y salud’ está cerrado y no admite más respuestas.