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  • #19456 Agradecimientos: 0
    Firvi
    Participante
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    marzo 2005


    Me he comprado un andamio europeo y el fabricante me ha dado las instrucciones de montaje, ahora me encuetro que para más de 6m me exigen plan de montaje.

    ¿Tiene que firmarlo un técnico UNIVERSITARIO competente, aparejador, ingeniero técnico, …? Yo soy pintor y no dispongo de esta titulación ¿Tendría que pagar cada vez monte un andamio de estas características a un técnico para que me firme dicho plan?.

    Muchas Gracias

    #179387 Agradecimientos: 0
    Roberto Blanco Collados
    Participante
    0
    febrero 2014


    ¿Quien te exige Plan de Montaje?, nosotros estamos montando (subcontratando el montaje/alquiler/desmontaje de dichos andamios a una empresa que se dedica a ello)torres de andamio para escaleras, de aprox. 14 mts, y lo único que hay que hacer es seguir las instrucciones del fabricante, ya que cuando te riges por una norma, no hay que efectuar proyecto, dichos andamios se rigen por la Norma HD-1004, y lo único que se hace es arriostrar cuando supera dicha altura de 6 mts.

    #179388 Agradecimientos: 0
    Pancho2
    Participante
    0
    mayo 2005


    segun rd 2177/2004 los andamios, cuando superen los 6 m., deberan tener plan de montaje, desmontaje y utilizacion, a excepcion de aquellos que tengan marcado CE. En dicho RD no pone nada de que esten exentos de dicho plan los andamios que cumplan la norma HD 1000. Ningun andamio tubular tiene marcado CE (solo lo tienen los colgantes y los de cremallera)

    #179389 Agradecimientos: 0
    delair
    Participante
    0
    enero 2003


    Si la Comunidad Autónoma lo exige necesitarás un certificado de un Arquitecto Técnico, tal como lo expresa la siguiente circular:
    ANDAMIOS
    La Comunidad de Madrid, en la exposición de motivos de la Orden 2988/1998, señala que “Dado el gran número de accidentes provocados por los andamios tubulares en las obras de construcción, parece aconsejable dictar una norma para nuestra Comunidad Autónoma que teniendo en cuenta las normas referidas y otras de general aplicación recoja de modo específico los requisitos mínimos que han de exigirse en el montaje, uso, mantenimiento y conservación de los andamios tubulares utilizados en las obras de construcción”; la cual ha modificado las actuaciones profesionales de los técnicos que supervisan los andamios, que se han recogido en un nuevo Baremo orientativo, elaborado por la Junta de Gobierno del C.O.A.A.T.M. (Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid), para la redacción de la “Documentación técnica, montaje, revisión, dirección facultativa y desmontaje de andamios tubulares”.
    Desde el punto de vista preventivo, pueden seguirse las siguientes recomendaciones:

    Análisis previo al montaje:
    · Cálculo del andamio, según la norma UNE. 76-502-90, ya que hoy en día se emplean principalmente sistema tubulares multidireccionales o de marco, para los que es de aplicación. El uso de los clásicos andamios con marco de escalerilla tiende a desaparecer.
    ·Replanteo del andamio, en función de:
    1.Carga de servicio (condicionará el nº de verticales).
    2.Huecos de planta baja ( puede ser necesario recurrir a cimbras de alta resistencia, vigas celosía, etc.).
    3.Elección del plano vertical del andamio.
    4.Implantación del andamio en la vía pública.
    5.Análisis del desarrollo de los trabajos de rehabilitación.
    Montaje:
    Debe realizarse por personal especializado que cuente con la formación y los medios adecuados. Se prestará especial atención a los siguientes puntos:
    ·Línea de arranque de montaje.
    ·Estudio del tipo de arriostramiento a realizar.
    ·Amarres: 1 anclaje cada 20 m2 de superficie en andamios sin recubrimiento y cada 12 m2 en andamios con malla mosquitera (alta permeabilidad).
    ·Elementos de protección colectiva.
    ·Equipos de protección individual.
    Protección a terceros por la utilización del andamio. Se emplearán:
    ·Mallas mosquiteras.
    ·Viseras.
    ·Protección de paso.
    ·Señalización de verticales, husillos, etc. y protección de los mismos.
    ·Protecciones especiales en trabajos específicos.

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