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  • #47341 Agradecimientos: 0
    Inontxa
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    febrero 2003


    Hóla a todos. Necesito saber si yo como técnico intermedio puedo realizar un plan de evacuación en unos pisos tutelados. Me explico: En la empresa donde voy a ejercer como técnico intermedio, se necesita hacer un plan de evacuación para unos pisos tutelados en los cuales trabajan 2 monitores cuidando a 4 personas. ¿Yo puedo realizar dicho plan de evacuación? si es así,¿ se tendría que hacer en todo el edificio o solamente el piso tutelado?.

    Si alguien tiene conocimiento sobre este tema, agradecería me contestara.

    Muchas gracias y un saludo a todos.

    #282058 Agradecimientos: 0
    PAKY
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    septiembre 2001


    Como tecnico intermedio puedes “participar en la planificacion de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en caso de emergencia y primeros auxilios” RSP art. 36.

    El Plan de Evacuacion se debe de hacer del centro de trabajo, por tanto solo del piso, como centro de trabajo de los tutores.

    #282059 Agradecimientos: 0
    José Otero
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    febrero 2002


    El plan de emergencia de cualquier centro de trabajo plantea el doble objetivo de proteger a las personas y a las instalaciones ante situaciones críticas, minimizando sus consecuencias. La mejor salvaguarda para los ocupantes ante una emergencia es que puedan trasladarse a un lugar seguro, a través de un itinerario protegido y en un tiempo adecuado, esto es, realizar una evacuación eficiente. La presente Nota Técnica pretende exponer los parámetros a considerar para conseguir con éxito una evacuación. Para ello se ha considerado la Norma Básica de la Edificación CPI/96 y otras informaciones diversas de tipo práctico.

    Mediante un ejemplo de aplicación práctica se muestra como estimar las dimensiones de las vías de evacuación y los tiempos.

    Definiciones

    Si se plantea un itinerario cualquiera de evacuación, antes del estudio de optimización se debería poner atención en los siguientes conceptos generales extractados de la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96.

    Origen de evacuación: Cualquier punto ocupable. Excepción de los recintos de densidad de ocupación baja y superficie menor de 50 m2, cuyo origen de evacuación es su puerta.

    Recorridos de evacuación: Longitud real sobre el eje de pasillos, escaleras y rampas.

    Altura de evacuación: Diferencia de cotas de evacuación entre la del origen y la de salida del edificio. Para evacuación no se consideran las escaleras mecánicas, rampas móviles y aparatos elevadores, excepto las rampas móviles con dispositivo de parada automática por sistema de detección y alarma.

    Rampas: Son consideradas como los pasillos con una pendiente que no deberá ser mayor que el 12% cuando su longitud sea menor que 3 m., que el 10% cuando su longitud sea menor que 10 m. o que el 8% en el resto de los casos.

    Recinto: Espacio cerrado y formado por elementos constructivos separadores. Puede abarcar diversas plantas pero constituye un sector de incendio.

    Establecimiento: Concesión de dominio sobre la utilización de un inmueble. Todo él dentro de un edificio será un sector de incendio diferenciado.

    Espacio exterior seguro: Es el lugar de la vía pública dentro de una zona delimitada con un radio de distancia de la salida de edificio de 0.1 P metros, siendo P el número de ocupantes. Si el espacio exterior no está comunicado con la red viaria o con otros espacios abiertos no será preciso computar la superficie necesaria dentro del radio de distancia antes citado pero habrá que excluir una franja de quince metros desde la fachada. Este espacio se determina a razón de 0,5 m2/ persona como mínimo. Ver también salida de edificio.

    Salida de recinto: Es una puerta o un paso que conducen directamente o no a la salida de planta y del edificio. Un recinto puede disponer de una única salida, si su ocupación es menor de 100 personas, no existen recorridos para más de 50 personas que precisen salvar en sentido ascendente una altura de evacuación de más de dos metros y ningún recorrido hasta la salida debe ser mayor de 25 m. en general. Una planta puede disponer de una única salida si además de cumplir las condiciones anteriores, su altura de evacuación no es mayor que 28 m.

    Si un recinto o planta deben tener varias salidas se verifica que: Desde cualquier origen hasta alguna salida el recorrido es menor de 50 m. y desde todo origen de evacuación hasta algún punto con al menos dos recorridos alternativos no tenga más de 25 m.

    Salida de planta: Puede ser el arranque de una escalera que conduce a una planta de salida del edificio, siempre que ésta no tenga un ojo o hueco central con un área en planta mayor que 1.3 m2 y no comunique con otras inferiores a través de huecos verticales además de las normales de las escaleras.

    Es también una puerta de acceso a una escalera o a su vestíbulo previo, a un pasillo protegido, siempre que cumpla con la normativa específica y que conduzcan a una salida de edificio.

    Es la puerta de acceso a otro sector, con las condiciones de que el primer sector tenga otra salida de planta o una puerta de acceso a un tercer sector y finalmente a una salida de edificio. Las dos salidas del primer sector no conducirán a un sector común para los dos recorridos optativos. Los espacios a los que se accede, dentro de 30 m de recorrido de evacuación desde la puerta considerada disponen como mínimo de 0,5 m2 por persona asignada a dicho recorrido.

    Salida de edificio: Puerta o hueco utilizable como paso a un espacio exterior seguro. Si el espacio exterior seguro no tiene capacidad para todos los ocupantes se podrá buscar otro espacio adicional capaz con la condición que el recorrido sea menor que 50 m y cumpla con la normativa específica etc.

    te aconsejo leer el (4) y (5)

    MINISTERIO DEL INTERIOR

    Orden de 29 de noviembre de 1984. Manual de Autoprotección. Guía para desarrollo del Plan de Emergencia contra incendios y de evacuación de locales y edificios.

    BB. OO. 26 febrero 1985, rect. 14 junio.

    (2) MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO

    R.D. 2059/81, de 10 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI-81: Condiciones de protección contra incendios en los edificios.

    BB. OO. del 18 y 19 de septiembre de 1981.

    (3) MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO

    R.D. 279/1991, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación “NBE-CPI-91: Condiciones de protección contra incendios en los edificios”.

    B. O. E. nº 58 viernes 8 marzo 1991.

    (4) MINISTERIO DE FOMENTO

    R.D. 2177/1996, de 4 de octubre, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación “NBE-CPI-96: Condiciones de protección contra incendios de los edificios”.

    B. O. E. nº 261 martes 29 octubre 1996.

    (5) MARÍA JESÚS DIOS VIÉTEZ

    Norma de incendios NBE-CIP-91. Casos tipo en edificios de viviendas. Ediciones Universidad de Navarra, S.A. (EUNSA).

    Barañáin-Pamplona 1993.

    #282060 Agradecimientos: 0
    Flashpoint
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    febrero 2003


    Si consideras tu plan dentro de un plan general de evacuación, este debe regirse por el general, tanto en cantidadd de personas como en los lugares criticos de escape y accesos de los mismos.

    Evitaras tener areas de interfase de evacuación; de lo contrario sugerir como puntos de diferencias tacticas de evacuación a los demás monitores de los distintos pisos, ya sean estos superiores o inferiores, ( pisos sobre o bajo el tuyo), por lo demás siempre se debe priorisar la seguridad de todos y cada uno de los involucrados ( equipos de evacuación y/o personal evacuado).

    No olvides respaldar tus comentarios con la normativa legal aplicable a tu trabajo SIEMPRE.-

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