- Este debate tiene 7 respuestas, 8 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 18 años, 10 meses por apalmac.
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Es necesario disponer, en función d ela normativa, de un Plan de emergencia en una Residencia de ancianos en la Comunidad de Madrid. Gracias
Es tan importante y necesario como ponerlo en una empresa, en Costa Rica ya van dos veces la primera en un hogar de ancianos, no se pudo rescatar a unos cuantos de los viejitos de un incendio en un hogar de ancianos y murieron unos quemados, y hace como un mes ocurrió otro incendo en un hospital donde no contaban ni con una escalera de emergencia y murieron muchos pacientes que se encontraban hospitalizados y que no podían moverse por sus propios medios.
Con estas dos referencias te doy una señal para que tu lo consideres.
Prácticamente cualquier actividad requiere de un Plan de Emergencia y Evacuación y no me cabe duda que para el caso que expones con mayor motivo , ya que con condicionantes le sería de aplicación la CPI 96 en su apartado de uso Hospitalario. Es decir, desde una guardería, pasando por un teatro, un cine (de hecho antes de empezar la peli te cuentan donde están las salidas de emergencia), un campo de fútbol, un centro comercial, un edificio de oficinas, un ………………………. e incluso un concierto multitudinario en una plaza o las ferias de las fiestas, todos deben disponer de un Plan de Emergencia y Evacuación, cada uno en su medida y comunicándolo a los organismos adecuados, pero Plan.
Curiosamente me contaron una anécdota bastante fuerte de un Plan en una Residencia de Ancianos pero no viene al caso, sobre todo porque refleja a la perfección como somos las personas, que más que personas somos animales.
No debes contar con un plan de autoprotección
Decreto 31/2003 de la CAM, la residencias geriatricas estan clasificadas como uso “residencial público grupo II ” y especifica claramente que los que entren dentro de esta clasificación, DEBERAN CONTAR CON PLAN DE AUTOPROTECCION y el plazo transitorio desde que se aprobo este decreto para disponer del Plan ya pasó, así que mi consejo es que si no dispone de Plan lo elaboreis cuanto antes. El mismo Decreto indica en un anexo el contenido del plan que te van a exigir en la CAM, así que si lo vais a realizar olvidate de la Orden del Mº o similares, ajustaté a lo que dice el anexo. Un saludo
Por supuesto.
Por supuesto. Salvo contadas excepciones de locales de capacidad mínima, practicamente todo local de pública concurrencia debe tener un plan de emergencia (o autoprotección).
Un saludo.
Mira Mohicano:
Yo soy de chile y desconozco en gran parte la normativa española, sin embargo te puedo decir lo siguiente:
La normativa te entrega parámetros de acción, sin embargo no te impide hacer más de lo que la ley te exige. Mi consejo, aunque la ley te obligue o no a implementar un plan de contingencias deberías implementarlo igual ya que un hogar de ancianos en un lugar crítico, considera los tiempos de salida. Te aconsejo que consultes en la , ahí poseen un formato completo sobre un plan de contingencias, con las formulas para sacar la carga de combustible, tiempos de salidas, etc. Espero que mi respuesta te sea util
Alejo Palma Cortés
Ing. en Prevención de Riesgos
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