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  • #43741 Agradecimientos: 0
    m2002
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    abril 2002


    HOLA, ME GUSTARÍA CONOCER SI EXISTE LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR, EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, UN PLAN DE EMERGENCIA. SI ES ASÍ, QUISIERA SABER QUE NORMATIVA LO REGULA. ESTA EMPRESA TIENE SU EVALUACIÓN DE RIESGOS TANTO DE LAS OFICINAS COMO DE LA OBRA. ENTIENDO QUE SÓLO HA DE REALIZARSE EL PLAN DE EMERGENCIA EN LOS LOCALES DE OFICINA, PERO DESCONOZCO SI ES NECESARIO Y/U OBLIGATORIO EN LA OBRA.

    GRACIAS.

    #271690 Agradecimientos: 0
    moraljai
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    junio 2003


    Te lo dice claramente el Art. 20 de la Ley de PRL Que dice entre otras cosas lo siguiente:

    “El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adiptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento” Esto es un Plan de Emergencia

    En una obra existe mayor probabilidad de que aparezca una emergencia (incendio, explosión, colapso de estructuras, derrumbes de taludes, accidentes graves que afecten a uno o más trabajadores, evacuaciónde heridos, etc.) que en los locales administrativos de la empresa, entonces ¿Po qué, no va a tener un plan emergencia?

    Las emergencias te las vas a encontrar en la obra y no en la oficina. Tenlo claro, cae por su propio peso es la ley de la gravedad

    #271691 Agradecimientos: 0
    cordobespreven
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    diciembre 2001


    Es obligatorio segun recoge el RD 1627/97 y debe de estar contemplado en la evaluacion inicial de riesgos y en el plan de seguridad de la obra

    #271692 Agradecimientos: 0
    no hay
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    julio 2003


    Es parte de la Politica de una organizacion, contandose que esta establecida por las normas bs 8800 – oshas 18000; tener un plan de contingencia, y dentro del mismo luego de hacer la evaluacion de riesgos previa, contar con brigadistas para atencion de emergencia, sean estas referentes a la salud y seguridad o al medio ambiente.

    #271693 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    87
    junio 2002


    Maestro

    En el Art. 20 de la Ley 31/95 se indica la obligatoriedad de establecer un plan de emergencia, así como su contenido, en todo centro de trabajo.

    Las obras de construcción, también son un Centro de Trabajo por lo que se deben estudiar las posibles situaciones de emergencia. Siendo prácticos, en obra civil, conviene redactar cuatro instrucciones para saber como se ha de realizar el rescate de un operario accidentado dentro de una zanja, o de un pozo, o en lo alto de un viaducto, etc., y sobre todo, como se ha de actuar en caso de accidente, a quien llamar, como manipular al herido, etc.

    Recientemente se ha producido un accidente en blanco en los túneles del Ave en Guadarrama muy llamativo, como consecuencia del incendio de una máquina en el interior del túnel. Supongamos que este hecho haya sido fortuito y que, por lo tanto, no estaba contemplado como riesgo dentro de las consideraciones del Plan de Seguridad. Sin embargo, el Plan de emergencia y evacuación del túnel sí debería establecer las pautas de actuación en caso de incendio, inundación, etc. y debiera ser conocido por todo el personal que interviene en los trabajos para su posible aplicación.

    Desconozco si esto último se había realizado en la citada obra, aunque mi opinión particular es positiva.

    Por tanto, considero importante el que, en determinadas obras o para determinados tajos, se establezca un Plan de Emergencia y, desde luego, que todo el personal conozca como se debe actuar en caso de un accidente laboral.

    Te sorprenderá saber cuanta gente ni tan siquiera conoce la llamada al 112.

    #271694 Agradecimientos: 0
    abcdfgh
    Participante
    0
    agosto 2003


    claro que es tu obligacion hacer esto, te pregunto en caso de un accidente que heces si no tienes un plan y el resto de personal como actua

    piensa.

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