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  • #64584 Agradecimientos: 0
    ursbcn
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    diciembre 2009


    ¿En qué casos es requerido por Ley tener un Plan de Autoprotección además del Plan de Emergencia? ¿Debe ser aprobado por los Bomberos?
    Gracias

    #371071 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Todo eso lo tienes en el RD 393/2007.

    #371072 Agradecimientos: 0
    DRUIDA_RAPPEL
    Participante
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    diciembre 2007


    EL PLAN DE AUTOPROTECCION ES UN PLAN DE EMERGENCIA QUE SE REQUIERE EN UN CENTRO DE TRABAJO CON PUBLICA CONCURRENCIA. Y SON DE PUBLICA CONCURRENCIA EN EL CUAL LOS TRABAJADORES DE DICHO CENTRO, PARTICIPAN COMO PERSONAL ENTRENADO PARA AYUDAR A LAS PERSONAS EXTERNAS EN CASO DE EMERGENCIA

    #371073 Agradecimientos: 0
    elreydelcirco
    Participante
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    marzo 2003


    Me suena que esta pregunta ya ha sido respondida recientemente… ahora la busco.

    #371074 Agradecimientos: 0
    elreydelcirco
    Participante
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    marzo 2003


    Bueno, no encuentro el post de este tema, per oalla va:

    A nivel nacional:

    – La Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, en sus artículos 20 y 24 dicen:

    El artículo 20 de la Ley dice: “El empresario teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente su correcto funcionamiento. Dicho personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias señaladas anteriormente”.

    Además la misma Ley, en su Artículo 24, define la coordinación de actividades empresariales “Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores,…”

    – Según la Norma Básica de Autoprotección RD 393/2007, de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar a origen a situaciones de emergencia en su artículo 4 nos dice entre otros puntos que:
    a) La elaboración, implantación, mantenimiento y revisión de los Planes de Autoprotección es responsabilidad del titular de la actividad,
    b) En centros con varias actividades (como es el de un edificio de oficinas) deberán integrar en su plan todas las actividades que se encuentren en el mismo
    c) Los titulares en régimen de arrendamiento deberán elaborar, implantar e integrar sus Planes de Autoprotección con sus propios medios y recursos.

    Dentro de la misma norma dentro de su ANEXO 1 en el catalogo de actividades obligadas a tener un Plan de Autoprotección, dentro de su APARTADO G, están entre otras, todos aquellos edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios, o de cualquier otro tipo, siempre que la altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 metros, o bien dispongan de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.

    #371075 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.

    Artículo 3. Autoprotección.

    3.3 Planes de autoprotección.

    Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

    Artículo 11. Planes de emergencia.

    #371076 Agradecimientos: 0
    el mañico
    Participante
    0
    febrero 2010


    seria muy conveniente separar el plan de emergencia en general dentro de la Ley de prevencion de RL.

    el Plan de autoproteccción en el RD 393/2007 y el plan de emergencia interior en el caso de ser de aplicacion por capacidad de almacenamiento de sustancias peligrosas el RD 1254/99 que es donde se aplicaría directamente la directriz básica expresada en el rd 1196/2003 para elaborar un Plan de emergencia exterior.

    asi que en tu caso, si no tienes riesgos quimicos por almacenamiento o peligros intrínsecos el Plan de autoprotección se deberia llamara plan de emergencia contemplando las distintas hipótesis incidentales de peligros, que habitualmente suelen ser sólo incendios.
    saludicos desde zaragoza

    #371077 Agradecimientos: 0
    chircales1
    Participante
    0
    julio 2008


    Tal y como te han comentado, existe diversa legislación que contempla la aplicación de un Plan de Autoprotección, que contemple los datos relativos a las instalaciones, configuración, medios, recursos, previsiones, carga térmica, focos de ignición, sectores de incendio, etc…

    El Código Técnico de la Edificación establece un apartado específico sobre las condiciones, que sustituye a la CPI-96 que se encontraba en vigor como referencia.

    También has de contar que Protección Civil también establece un listado de centros donde es preceptivo la elaboración del Plan de Autoprotección. El Plan de Emergencia es un apartado dentro del Plan de Autoprotección de una instalación, donde se definen el conjunto de actuaciones, funciones y responsabilidades de la organización en los distintos tipos de emergencia contemplados.

    Por otra parte, las transferencias administrativas en cuanto los planes de autoprotección y/o planes de emergencia son competencia de los Ayuntamientos en la mayoría de los casos; y son preceptivos para la obtención de la licencia de actividad. Es conveniente, si es posible, mantener una cierta información con las personas que pueden intervenir en una emergencia y en especial, con el cuerpo de bomberos. Ellos pueden colaborar aportando su experiencia y suelen visitar las instalaciones, de ser invitados a ello. También pueden colaborar con la implantación y los simulacros.
    Espero haberte ayudado.

    #371078 Agradecimientos: 0
    Ignacio Zapatero
    Participante
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    marzo 2016


    Buenos días tengo una duda respecto al plan de autoprotección en edificios en Zaragoza.

    Para obtener la Licencia nos pidió el ayuntamiento un plan de autoprotección, lo hicimos nos lo valido el ayuntamiento y nos dijo que lo tenía que homologar protección civil. Estos al llevarlo nos dijeron que no estaba dentro del RD 393 y que no les correspondía a ellos homologarlo sin perjuicio del Anexo IV de la ordenanza municipal de incendios de zaragoza, donde encontramos que al ser un edificio de más de 500m2 administrativo sí que tendríamos que realizarlo.
    Nos comunicamos con el ayuntamiento y nos dicen que si no lo homologa protección civil ellos no lo van a mirar.
    La pregunta es… ¿En qué estado está el Plan de Autoprotección si no está homologado?¿tenemos que hacer algo más?

    Gracias, un saludo

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