Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • Autor
    Entradas
  • #43617 Agradecimientos: 0
    curioso
    Participante
    0
    julio 2003


    Buenos días, me gustaría saber hasta que punto es obligatorio que desarrolle un plan de evacuación en mi empresa, cuando la empresa propietaria del centro de trabajo donde desarrollamos nuestra actividad (edificio de oficinas) tiene desarrollado un plan de autoprotección. si fuera obligatorio ¿en que ley o normativa viene desarrollado?.

    #271200 Agradecimientos: 0
    moraljai
    Participante
    0
    junio 2003


    Si es obligatorio Art. 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales del 31/1995

    Te puedes acoger al Plan de Emergencias del edificio siempre y cuando tu empresa tenga una participación activa en el mismo (Designación de personal para las actuaciones de emergencia, participar en los ensayos y pruebas del Plan, formar e informar a todos los trabajadores sobre el Plan. Contar con las medidas contraincendios adecuadas dentro de tus locales. Contar con la señálizaciónde emergencia dentro de los locales. Contar con las medidas de primeros auxilios adecuadas a la actividad de la empresa y al número de trabajadores. etc)

    Todo es cuestión de coordinación

    #271201 Agradecimientos: 0
    fabiohache
    Participante
    0
    abril 2003


    En Colombia, lo establece la RESOLUCION 1016 (31-Marzo-89) que se hace aplicable a todo empleador; aterrizandolo a la práctica, tu empresa debe elaborar un plan que se ajuste al plan previamente establecido por la empresa propietaria del establecimiento. Saludos

    #271202 Agradecimientos: 0
    jrvalls
    Participante
    0
    mayo 2002


    No, no es necesario ya que la empresa propietaria del edificio ya ha cumplido con el artículo 20 de la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales al desarrollar su manual de autoprotección. Lo que ahora tiene que hacer la empresa propietaria es daros formación e información sobre su plan de emergencia. Esto viene desarrollado en el artículo 24 Coordinación de Actividades Empresariales, puntos 1 y 2 de esa misma Ley.

    Encontrarás mayor información de cómo realizar un manual de autoprotección en la página web de Protección Civil:

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #271203 Agradecimientos: 0
    elur
    Participante
    0
    febrero 2003


    La empresa propietaría del edificio debe tener un plan de emergencia, pero vuestra empresa debe tener otro también. Este plan vuestro puede ser el mismo que el del edificio y que tú te adieras a el, pero sí que debes hacer el plan de tu oficina.

    #271204 Agradecimientos: 0
    abcdfgh
    Participante
    0
    agosto 2003


    la seguridad lo hacemos todos, no necesitamos de normas ni organismos

    #271205 Agradecimientos: 0
    carper
    Participante
    0
    agosto 2003


    En mi opinion, no deben existir dos planes de emergencia dentro de una empresa, el criterio de plan de evacuacion debe ser el mismo para todo el site. El hecho de tener dos criterios puede ser contraproducente y crear mas riesgos, dado que los planes de evacuacion deben contener el mismo fin para toda una empresa sin importar si son contratistas o nó, ademas, cuando se habla de evacuacion es TAN GRAVE que se entiende por perdida de una planta y hay que salvar vidas, Dios quiera que nunca tengamos que pasar por esto.

    Un cordial saludo.

    CARMELO PERNETT

Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • El debate ‘ Plan de Autoprotección’ está cerrado y no admite más respuestas.