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  • #53184 Agradecimientos: 0
    mime
    Participante
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    abril 2002


    Mi consulta es la siguiente. En mi empresa un trabajador sufrió una picadura de araña, que no fue tratada como accidente del trabajo, resulta que el trabajador se atendió en forma particular y los medicamentos que le suministraron le provocaron una alergia.

    de todos modos estaban bien cuestionada la situación sobre si una picadura de insecto, arácnido, etc. fuera accidente del trabajo o enfermedad profesional. quisiera que alguien experto en el tema pudiera orientarme. Gracias!!!!

    #301952 Agradecimientos: 0
    Joan QA
    Participante
    0
    febrero 2002


    El trabajador sufrió una picadura por arácnido en el puesto de trabajo, si estuviese en su casa no habria sufrido “esta” picadura, entonces claramente es un accidente de trabajo. Del proceso se ha de hacer cargo su mutua de accidentes de trabajo.

    Joan

    #301953 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Estimado compañero:

    En España, la enfermedad profesional es una lista cerrada, incluída en el Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la seguridad social. B.O.E. de 25 de agosto. De este real decreto, nos interesa

    D) Enfermedades profesionales infecciosas y parasitarias:

    1. Helmintiasis, anquilostomiasis duodenal, anguillulosia.

    Trabajos subterráneos, túneles, minas, galerías, cuevas de champiñones, etc.

    Trabajos en zonas pantanosas, arrozales, salinas.

    2. Paludismo, amebiasis, tripanosomiasis, dengue, fiebre papataci, fiebre recurrente, fiebre amarilla, peste, leishmaniosis, pian, tifus exantemático y otras ricketsiosis:

    Trabajos en zonas donde estas afecciones son endémicas.

    3. Enfermedades infecciosas o parasitarias transmitidas al hombre por los animales o por sus productos y cadáveres (para el tétanos se incluirán también los trabajos con excretas humanas o animales).

    Trabajos susceptibles de poner en contacto directo con animales, vectores o reservorios de la infección o sus cadáveres.

    Manipulación o empleo de despojos de animales.

    Carga o descarga de transportes y manipulación de productos de origen animal.

    Sustituido por el Real Decreto 2821/1981 por el texto:

    Carga, descarga o transporte de mercancias

    Personal al servicio de laboratorios de investigación biológica o biología clínica (humana o veterinaria) y especialmente los que comporten utilización o cría de animales con fines científicos.

    Personal sanitario al servicio de hospitales, sanatorios y laboratorios.

    4. Enfermedades infecciosas y parasitarias del personal que se ocupa de la prevención, asistencia y cuidado de enfermos y en la investigación.

    Trabajos de personal sanitario y auxiliar que contacten con estos enfermos tanto en instituciones cerradas, abiertas y servicios a domicilio.

    Trabajos en laboratorios de investigación y de análisis clínicos.

    Trabajos de toma, manipulación o empleo de sangre humana o sus derivados y aquellos otros que entrañen contacto directo con estos enfermos (hepatitis vírica).

    Vamos, que puede ser enfermedad profesional. Sin enmbargo, tal como yo suelo trabajar, supongo que lo trataría como accidente de trabajo. El concepto de accidente de trabajo, es el de algo accidental, con poca latencia, que creo se acerca más al caso que estamos estudiando. Desde el punto de vista médico, la enfermedad profesional es un concepto que, de entrada, permite un período de observación y estudio de 6 meses, sugiriendo, a mi modo de ver, la idea de cronicidad. Igualmente, no es algo accidental, sino que implica una responsabilidad de la empresa en su aparición, y te obliga a dar un cambio de puesto de trabajo o una modificación sustancial del mismo. El trabajador que sufre un accidente laboral, se recupera y vuelve a su puesto, mientras que la enfermedad profesional lleva intrínsecamente un carácter de “especialmente sensible” para ese trabajador. ¿Puedo hacer modifiacciones sustanciales del puesto de trabajo, que me garanticen haber eliminado el riesgo de una recaída? Entiendo que no. Por tanto, creo que es un accidente de trabajo.

    Y abogados y jueces, que hagan lo que les parezca, como siempre. Yo ya he desistido de intentar saber por donde me van a salir.

    Un saludo

    Javier

    #301954 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Es un buen tema de debate.

    Lo que jamás puede ser considerado es una enfermedad profesional.

    La cuestión es si podríamos considerarla como accidente de trabajo.

    Según varias sentencias del Tribunal Supremo, y que aunque no sea propiamente un accidente laboral(en el sentido estricto), podría considerarse siempre que tenga alguna relación la presencia de la araña y consiguiente picadura al tipo de trabajo y al trabajo que se esté realizando.

    Dicho de otro modo: no es lo mismo este accidente/incidente en un leñador que en un oficinista.

    #301955 Agradecimientos: 0
    correita
    Participante
    0
    noviembre 2001


    Esta no es una enfermedad profesional, en estricto rigor puede ser considerada accidente del trabajo pero… el trabajador lo informó a su supervisor en el momento de ocurrido el incidente?, el trabajador está expuesto a este tipo de riesgos? (picaduras de insectos) averigua con la mutual a la que estás adherida.

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  • El debate ‘ Picadura de insecto en el trabajo’ está cerrado y no admite más respuestas.