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  • #3999 Agradecimientos: 0
    yolanda250
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    julio 2003


    Por favor me podrías indicar con que perioricidad se tiene que ofrecer los reconocimientos médicos a los trabajadores de oficina y donde está recogido. Unbos dicen anual y otros cada cuatro año pero no encuentro en donde está legislado.

    Gracias

    #97730 Agradecimientos: 0
    Merces
    Participante
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    mayo 2008


    Yo e oido por ahi que se les realiza cada dos años, porque cada cuatro años es demasiado tiempo de todos modos no te puedo decir donde viene lo siento.

    #97731 Agradecimientos: 0
    Pierote
    Participante
    10
    0
    junio 2007

    Iniciado

    Yolanda250,

    no soy español, luego no puedo saber si uds. tienen algo en la legislación;

    el examen médico, su perioricidad, dependerá del tipo específico de trabajo, de los riesgos y sobreesfuerzos, pero lo normal en la priofesión mñédica es una vez al año, a menos que lo encontrado en el primer examen obligue a acortar los tiempos;

    si no hay ningún daño, se sule hacer el examen cada dos años, pero, nuevamente, todo depende de cada persona en especial;

    en rigor, la salud de cada uno es la que decide los períodos, esto es lo que debe decidir tu pregunta, que período para cada persona,

    Pierote

    #97732 Agradecimientos: 0
    PASCUAL SALVADOR HERNÁNDEZ
    Participante
    9
    11
    abril 2002

    Iniciado

    Esta ultima respuesta es muy correcta. La unica legislación que puede existir actualmente, son los convenio colectivos que pueden marcar la periodicidad, tipo el de construcción que regula cada año. El resto es lo que marque el medico de trabajo en su Planificación de la vigilancia de la salud. Por eso dependiendo del medico del trabajo, pueden ser uno, dos o cuatro.

    #97733 Agradecimientos: 0
    jacorfu
    Participante
    0
    mayo 2005


    Suelen ser anuales, pero deberias mirarlo en tu convenio, que es donde está estipulado, saludos.

    #97734 Agradecimientos: 0
    GRINGO KID
    Participante
    0
    mayo 2008


    Pierote creo que tiene la razon, suscribo el 99% de su respuesta. En la argentina y en colombia tienen legislado, busca en la web de esta forma:

    EXAMENES MEDICO OCUPACIONALES….Y YA VAS A TENER VARIOS DOC. RELACIONADOS AL TEMA,

    Saludos,

    Gringo

    #97735 Agradecimientos: 0
    asnefed
    Participante
    0
    febrero 2006


    La legislación habla de reconcimientos médicos periódicos. Solamente se detalla la periodicidad en legislaciones específicas como puede ser la del ruido.

    Impera el criterio médico en cuanto a la periodicidad.

    De todas maneras el empresario debe de ofrecer la vigilancia de la salud de forma obligatoria y los trabajadores ejercer este derecho cuando lo estimen oportuno.

    La Inspección de trabajo siempre lo investiga.

    #97736 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
    Participante
    0
    octubre 2003


    Lo primero que deberías tener presente es la Evaluación de Riesgos de esos puestos de trabajo, es decir, a que riesgos están sometidos los trabajadores (usuarios de pantallas de visualización de datos, carga mental, posturas forzadas, movimientos repetidos, etc.).
    Y a modo de ejemplo, si fuesen usuarios de pantallas de visualización de datos, te podría servir de orientación el Protocolo de Vigilancia Sanitaria de Pantallas de Visualización de Datos (Ministerio de Sanidad y Consumo).

    Saludos

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    #97737 Agradecimientos: 0
    GIGIA
    Participante
    0
    noviembre 2004


    A pesar de todo lo qe comentais, y con razón en todos los casos. La negociación con los representantes de los trabajadores o acudir al convenio colectivo es la mejor forma de que nadie se mosquee, pues salvo riesgos muy precisos y habitualmente en protocolos de E.P., no hay reglamentación en cuanto a la periodicidad. No todo se puede (ni se debe) legislar. Las relaciones dentro de las empresas están perfectamente habilitadas para que haya organismos a quienes recurrir y con quienes pactar este asunto.

    #97738 Agradecimientos: 0
    gonzalo78
    Participante
    0
    agosto 2005


    Totalmente deacuerdo con Gigia. No hay ninguna ley que indique dicha periodicidad, tan solo en el momento que se comience a trabajar en una empresa o bien se cambie de puesto de trabajo. A parte de esto lo normal es que lo recojan los convenios colectivos. Si no fuera asi pues quedaria a criterio de la empresa a menos que inspeccion de trabajo se los requiriera lo cual desde mi criterio personal no tendria base legal donde argumentarlo, pero esto ultimo todo a criterio personal.

    #97739 Agradecimientos: 0
    Carlosperez
    Participante
    0
    mayo 2004


    Leidas las respuestas, con las que estoy en general de acuerdo, solo comentar que, como dice nuestra legislación, los reconocimientos deben ser específicos, tanto por los riesgos que sufre el trabajador (que lo dirá la evaluación) como por las características personales de cada uno de los trabajadores (que lo debe indicar, entre otros, el médico del trabajo). Es decir, nada de plazos fijos, porque se pueden quedar cortos en ciertos casos, o ser innecesariamente frecuentes, o ser simplistas (recs. generales….)

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