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Carlosperez.
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Por favor me podrías indicar con que perioricidad se tiene que ofrecer los reconocimientos médicos a los trabajadores de oficina y donde está recogido. Unbos dicen anual y otros cada cuatro año pero no encuentro en donde está legislado.
Gracias
Yo e oido por ahi que se les realiza cada dos años, porque cada cuatro años es demasiado tiempo de todos modos no te puedo decir donde viene lo siento.
Yolanda250,
no soy español, luego no puedo saber si uds. tienen algo en la legislación;
el examen médico, su perioricidad, dependerá del tipo específico de trabajo, de los riesgos y sobreesfuerzos, pero lo normal en la priofesión mñédica es una vez al año, a menos que lo encontrado en el primer examen obligue a acortar los tiempos;
si no hay ningún daño, se sule hacer el examen cada dos años, pero, nuevamente, todo depende de cada persona en especial;
en rigor, la salud de cada uno es la que decide los períodos, esto es lo que debe decidir tu pregunta, que período para cada persona,
Pierote
Esta ultima respuesta es muy correcta. La unica legislación que puede existir actualmente, son los convenio colectivos que pueden marcar la periodicidad, tipo el de construcción que regula cada año. El resto es lo que marque el medico de trabajo en su Planificación de la vigilancia de la salud. Por eso dependiendo del medico del trabajo, pueden ser uno, dos o cuatro.
Suelen ser anuales, pero deberias mirarlo en tu convenio, que es donde está estipulado, saludos.
Pierote creo que tiene la razon, suscribo el 99% de su respuesta. En la argentina y en colombia tienen legislado, busca en la web de esta forma:
EXAMENES MEDICO OCUPACIONALES….Y YA VAS A TENER VARIOS DOC. RELACIONADOS AL TEMA,
Saludos,
Gringo
La legislación habla de reconcimientos médicos periódicos. Solamente se detalla la periodicidad en legislaciones específicas como puede ser la del ruido.
Impera el criterio médico en cuanto a la periodicidad.
De todas maneras el empresario debe de ofrecer la vigilancia de la salud de forma obligatoria y los trabajadores ejercer este derecho cuando lo estimen oportuno.
La Inspección de trabajo siempre lo investiga.
Lo primero que deberías tener presente es la Evaluación de Riesgos de esos puestos de trabajo, es decir, a que riesgos están sometidos los trabajadores (usuarios de pantallas de visualización de datos, carga mental, posturas forzadas, movimientos repetidos, etc.).
Y a modo de ejemplo, si fuesen usuarios de pantallas de visualización de datos, te podría servir de orientación el Protocolo de Vigilancia Sanitaria de Pantallas de Visualización de Datos (Ministerio de Sanidad y Consumo).Saludos
Entra o regístrate para ver los enlaces A pesar de todo lo qe comentais, y con razón en todos los casos. La negociación con los representantes de los trabajadores o acudir al convenio colectivo es la mejor forma de que nadie se mosquee, pues salvo riesgos muy precisos y habitualmente en protocolos de E.P., no hay reglamentación en cuanto a la periodicidad. No todo se puede (ni se debe) legislar. Las relaciones dentro de las empresas están perfectamente habilitadas para que haya organismos a quienes recurrir y con quienes pactar este asunto.
Totalmente deacuerdo con Gigia. No hay ninguna ley que indique dicha periodicidad, tan solo en el momento que se comience a trabajar en una empresa o bien se cambie de puesto de trabajo. A parte de esto lo normal es que lo recojan los convenios colectivos. Si no fuera asi pues quedaria a criterio de la empresa a menos que inspeccion de trabajo se los requiriera lo cual desde mi criterio personal no tendria base legal donde argumentarlo, pero esto ultimo todo a criterio personal.
Leidas las respuestas, con las que estoy en general de acuerdo, solo comentar que, como dice nuestra legislación, los reconocimientos deben ser específicos, tanto por los riesgos que sufre el trabajador (que lo dirá la evaluación) como por las características personales de cada uno de los trabajadores (que lo debe indicar, entre otros, el médico del trabajo). Es decir, nada de plazos fijos, porque se pueden quedar cortos en ciertos casos, o ser innecesariamente frecuentes, o ser simplistas (recs. generales….)
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