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  • #8553 Agradecimientos: 0
    javier 21
    Participante
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    octubre 2007


    Me gustaria saber si alguna ley establece una periodicida obligatoria para los reconocimientos medicos.

    #123566 Agradecimientos: 0
    tonytulias
    Participante
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    octubre 2007


    Hasta donde yo se, la ley no especifica una temporalidad o periodicidad obligatoria, sino que la empresa debe ofrecer a los trabajadores revisiones médicas específicas según los riesgos inherentes a sus tareas, y no conviene adoptar soluciones homogeneas, sono que se deben tener en cuenta las peculiaridades de cada caso.

    #123567 Agradecimientos: 0
    Maikel
    Participante
    3
    0
    julio 2006

    Iniciado

    Exceptuando los casos en los que por ley está regulado,será el médico de trabajo el que establecera la periodicidad de las revisiones dependiendo de los riesgos a que están expuestos los trabajadores.Saludos.

    #123568 Agradecimientos: 0
    Alberto Traverso Ponce
    Participante
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    junio 2001


    La periodicidad la establece el servicio de vigilancia de la salud. Consúltalo con el médico especialista de este servicio.

    #123569 Agradecimientos: 0
    Dragon0
    Participante
    0
    octubre 2002


    La Inspección de Trabajo tiene un criterio técnico claro: periodicidad anual mínimo. En base a ese criterio, establecerá si una empresa cumple con el art. 22 de la Ley 31/95.
    Un saludo.

    #123570 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Pues yo creo que “Dragon” tiene razón, lo que pasa es que es “un criterio” de la Inspección…

    #123571 Agradecimientos: 0
    GERVASIO
    Participante
    0
    octubre 2003


    asi es… el medico dice la perioricidad. en convenios colectivos tambien puede estar regulado.
    y en general una vez al año. sino la inspeccion pasa con la rebaja.

    #123572 Agradecimientos: 0
    ahora
    Participante
    0
    agosto 2003


    La periodicidad la establece el servicio de vigilancia de la salud a través del Médico que establece el informe médico perceptivo que el trabajador ha pasado. Primer punto importante es que el trabajador tenga constancia fehaciente de que el médico que le pase revisión sobre su estado de salud, tenga la especialidad en Medicina del Trabajo. Pues de no ser así, el servicio de vigilancia de la salud que la empresa tenga (propio o externo) esta incurriendo en una ilegalidad de la normativa de PRL. Digo esto pues en estos momentos hay pocos profesinales de la medicina con dicha especialidad, los SPA (y ya no digo las empresas), tienen auténticos problemas para encontrar dichos profesionales. Ojo! los/as ATS, también deben tener la acreditación de DUE de empresa, sino tampoco es correcto. Puede denunciarse en la Administración sanitaria de la Comunidad autónoma donde este acreditado tanto el SPA como el SPP. Tenerlo en cuenta facilitara el intrusismo y aclarara de una puñetera vez las situaciones fraudulentas. saluditos.

    #123573 Agradecimientos: 0
    eusebiojjr
    Participante
    0
    agosto 2007


    En los convenios en muchos casos establece la periocidad del reconocimiento médico, como ejemplo el de la construcción, que indica 1 año. después estan los trabajos especialmente peligrosos que establecen también la periocidad como el caso de la exposición a amianto.
    Como bien dicen los compañeros los servicios de prevención deben tener dicha información y aplicarla

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