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  • #1139 Agradecimientos: 0
    Luyly
    Participante
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    agosto 2006


    Hola foreros,
    En una empresa industrial, si se tienen que hacer pequeñas obras, levantar tabiques, cerrar o compartimentar alguna nave, etc. ¿Es necesario que la empresa subcontratada para realizar estos trabajos esté registrada en el REA? ¿Debemos tener libro de subcontratación?, etc.
    Saludos

    #80426 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    A la pregunta del REA: Sí, es obligatorio que lo esté.
    En cuanto a la segunda: Si tu empresa no participa en dichas reformas, no estás subcontratando, si no que serás el promotor de las obras y la empresa que contrates será el “contratista principal”. Sólo en caso de que esta empresa subcontrate, deberá habilitar el libro (y será esta empresa como contratista, y no tu empresa como promotora, la obligada a hacerlo.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #80425 Agradecimientos: 0
    mer7
    Participante
    0
    febrero 2008


    Respecto a estar inscrita en el REA, si es una empresa del sector de la construcción (que imagino que así es)por supuesto que debe de estar inscrita en el REA, ya es obligatorio desde finales de agosto.

    Y libro de subcontratación, si van a concurrir mas de un empresa en la obra, también es de obligación.

    #80427 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas tardes
    Si es una empresa del sector??? Y aunque no lo sea tambien, compañer@s.
    EL tema no es si eres del sector o no, en el sentido de estar adscrita a ese convenio, si no si realizas trabajos de ese tipo (que en este caso, sea cual sea la empresa, los va a realizar), independientemente de que seas una empresa de construcción, una instaladora, etc.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #80424 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Te contesto, porque me acaba de llegar una aclaración de parte de la ITSS sobre dicho tema y que confirma la opinión que he sostenido en algunos post de este foro.

    Es el caso de trabajos de ingeniería mecánica dedicados a infraestructuras de tipo industrial,y en dicha ejecución utilizan técnicas auxiliares comunes al sector de la construcción como, por ejemplo, los andamios tubulares.

    En la consulta planteada se analiza, si por la actividad a que se dedica la empresa estaríamos ante una obra de construcción que entraría dentro del ámbito de aplicación de la Ley 32/2006, con la consiguiente obligación de inscribirse en el REA.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, así como en el mismo artículo del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, que desarrolla reglamentariamente la anterior, esta normativa será de “aplicación a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras de construcción:
    Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento.”

    De acuerdo con lo dispuesto en este artículo, para que resulte aplicable la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción se deben dar dos circunstancias: que se lleve a cabo alguno o algunos de los trabajos mencionados anteriormente y que se realicen en una obra de construcción.

    La Dirección General de Trabajo, en el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 17 del Real Decreto 1600/2004 de elaboración de informes y consultas relativas a la interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas, ha señalado que el hecho de que la actividad de una empresa o el objeto del contrato entre dos empresas no estén incluidos en el artículo 2 de la ley no implica por sí mismo que aquella empresa o que aquel contrato estén excluidos del ámbito de aplicación de la ley. El listado refleja trabajos típicos del sector de la construcción e indicativos de la existencia de una obra de construcción, pero la ejecución de cada uno de esos trabajos requiere la realización de múltiples tareas que también forman parte de la ejecución de la obra y conducen, en definitiva, a la aplicación de la ley analizada y su reglamento de desarrollo.

    Como consecuencia de lo expuesto, debe destacarse que lo que se incluye en el ámbito de aplicación de la Ley no son empresas sino determinados contratos celebrados por las empresas. De este modo, no se atiende al aspecto subjetivo de las empresas del sector de la construcción, sino al criterio objetivo de los contratos que tienen un objeto determinado.

    La Ley 32/2006 resulta de aplicación a los contratos suscritos en régimen de subcontratación por las empresas, sean o no del sector de la construcción, en virtud de los cuáles se realicen alguna de las actividades de construcción o de ingeniería civil previstas en el artículo 2 de la misma, aunque por la naturaleza de la propia actividad empresarial estén encuadradas en otros sectores productivos y no les sean de aplicación los convenios colectivos de la construcción.
    Por obra de construcción se entiende cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o de ingeniería civil, según disponen el artículo 3.a) de la Ley 32/2006 y el artículo 2.1.a) del Real Decreto 1627/97, de 18 de julio, de disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

    Por otro lado, el Art. 2 la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que regula el ámbito de aplicación de la misma, define en su apartado primero el proceso de la edificación, “entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes grupos: industrial, de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.”

    En el apartado segundo del Art. 2 dispone que “tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, -entre otras- las siguientes obras:
    a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
    b) Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio…”

    De acuerdo con esto, el contrato asumido por la empresa como contratista sí estaría dentro de aplicación de la Ley al quedar encuadrada esta actividad en la definición legal de “edificación” –pues se incluyen las de tipo industrial- y de “obra de construcción” que establecen la Ley 38/99 y la Ley 32/99, respectivamente; ello con independencia de que subcontraten la ejecución de los trabajos con terceros.

    Por tanto, la empresa tendría la obligación de inscribirse en el REA, así como el resto de las obligaciones marcadas en Ley 32/2006 y el RD 1109/2007 que la desarrolla.

    #80423 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    976
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Ya he planteado esto alguna vez, pero me gustaría insistir: La empresa titular de ese centro de trabajo industrial, ¿Tiene alguna obligación relacionada con la normativa de subcontratación, más allá de permitir o no un escalón más por causas justificadas?

    Lo digo porque salvo esto último, no aparece en la normativa al respecto ninguna obligación que el promotor deba vigilar o hacer cumplir.

    ¿Me equivoco?

    #80422 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Visto lo visto, exigir el certificado de inscripción en el REA.

    #80421 Agradecimientos: 0
    Luyly
    Participante
    0
    agosto 2006


    Gracias a todos.
    He enviado el correspondiente mensaje bomba a Dirección Técnica de la empresa, que habitualmente pasa un poco del dpto. de seguridad laboral, osea de mí.
    Saludos.

    #80420 Agradecimientos: 0
    RSN
    Participante
    0
    octubre 2008


    Si toda empresa subcontratada para trabajaos en obras sean estas de la mgnitud que sean, han de estar inscritas en el REA, y registradas además en el libro de subcontratación. A veces la ley se exede en algunas medidas, pero es obligatorio.

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  • El debate ‘ Pequeñas obras en una industria,obligación REA, libro subcontratación, etc.?’ está cerrado y no admite más respuestas.