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Jopar.
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Hola, en un nuevo centro de trabajo me comentan que hay un pasillo que tiene un ancho de unos 75 cm. El pasillo puede tener unos 2 m. de largo y es el que comunica con los aseos. El local en si es unos 50 m2 y uso administrativo. Como clasificarias este posible riesgo. Es decir, ancho menor a lo exigido, pero como mucho pueden evacuar dos personas por el mismo.
RD 486/97 – Anexo I, punto 5-3º.- La anchura mínima de los pasillos será de 1 metro.
Aquí no cabe interpretación, es un dato objetivo, no entres a valorar nada más. Que sea otro y por scrito el que haga la valoración.
Saludos.I no se si es una via de evacuación. O a lo peor es la única via de evacuación. Ojito que por momentos se puede complicar el tema.
No se trata de clasificar el riesgo, sino de detectar “no conformidades” y subsanaralas:
REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Artículo 4. Condiciones constructivas
3. Los lugares de trabajo deberán cumplir, en particular, los requisitos mínimos de seguridad indicados en el Anexo I
Anexo I: Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo
A. Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo utilizados por primera vez a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto y a las modificaciones, ampliaciones o transformaciones de los lugares de trabajo ya utilizados antes de dicha fecha que se realicen con posterioridad a la misma.
5. Vías de circulación
3. La anchura mínima de las puertas exteriores y de los pasillos será de 80 centímetros y 1 metro, respectivamente.
10. Vías y salidas de evacuación
1. Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación y las puertas que den acceso a ellas, se ajustarán a lo dispuesto en su normativa específica.
En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, dichas vías y salidas deberán satisfacer las condiciones que se establecen en los siguientes puntos de este apartado.
Habría que ver el año de construcción de la Oficina. Si es anterior a la entrada en vigor al la LPRL, pues nada que decir.
Si es posterior, se trataría de una no conformidad con el 486 mencionado antes.
Solución posible, información y si es necesario formación a los trabajadores de como procesder en una via estrecha en caso de evacuación. Señalización. Y todo lo necesario para minimizar el riesgo de ese paso estrecho.Mantenerlo totalmente vacio, no depositar nada en el camino etc. cualquier medida que pueda aportar seguridad.
Recordar que las leyes establecen minimos para los cuales no hay que tomar medidas preventivas.
En casos de conflictos esgtán los Técnicos para evaluar y proponer medidas.El RD 486/97 aplica tanto a los lugares de trabajo utilizados por primera vez a partir de la fecha de entrada en vigor del RD como a los ya utilizados antes de la fecha de entrada envigor del RD.
Para estos últimos se aplicará con las particularidades indicadas en las partes B de los anexos del mismo, pero al respecto del tema tratado no hace ningún tipo de excepción.
evidentemente has de poner en la evaluación que no se ajusta a lugares de trabajo. has de dejar claro que ha de estar expedito 24 h al dia
…en fin, que según casi todos vosotros, hay que plantear a una empresa con un local de 50 m2 que derribe un tabique para hacer 25 cm más ancho el paso a los servicios de la oficina, porque en caso de emergencia puede ser complicada la evacuación de estos …(seguramente pueda haber entre 200 y 300 personas meando en ese momento, dadas las dimensiones del local)
Pues que quereis que os diga, independientemente de que el reglamento establezca unas determinadas dimensiones, yo este tipo de situaciones (que se me presentan de vez en cuando) no me las planteo como un riesgo, porque pienso en consecuencias y probabilidad y lo que obtengo es mucho más que tolerable. Además, como digo la medida supone un cambio estructural de local, que ya no es por pelas, que si hay que gastar se gasta, sino por las propias posibilidades que un local de 50 m2 puede tener.
A veces hay que ser lógico, tampoco es normal agarrarse a los mínimos y decir que como cumple con ellos no hay riesgo ¿verdad?
Cuando plantee la pregunta esta ultima respuesta es la que me parecia mas coherente. Es decir, esta claro que hay incumplimiento, pero cuando hay incumplimiento y el riesgo no es muy importante que haces. Decimos que amplien porque el riesgo es menor por algo mas de 20 cm.
Pues lo que yo suelo hacer:
1º Identificar el incumlimiento
2º Establecer medida correctora
3º Planificarla en el tiempo junto con el responsable de la instalación a corto, medio o largo plazo (normalmente suele resultar a medio o largo plazo haciendola coincidir con alguna reforma que se haga en la instalación).
4º Estalecer medidas preventivas provisionales en tanto en cuanto se vaya a mantener esa situación de incumplimiento en la instalación.
Y en caso de una imposibilidad técnica manifiesta solicitar al responsable de la instalación una justificación por escrito de dicha imposibilidad de subsanación de la deficiencia y la descripción de las medidas alternativas a adoptar para tener controlada a esa situación “de riesgo”.
Pero desde luego lo que no hago es obviarla porque entonces estaría asumiendo una responsabilidad que no me corresponde.
El ancho mínimo es 1 metro.
La vigencia de la RD legal no puede ser retroactiva es decir si la finca fué construida antes, no es aplicable salvo cambio del uso de la construcción donde deberia ser denegada la licencia.Hd7:
El pasillo es 25 cm estrecho. El pasillo necesitaría un 33% más anchura.
En un despacho de 50m2 hay sólo ahora dos personas, pero por superfície pueden haber más. Entonces el pasillo sería insuficiente.
Puedes poner en esta sala el archivo o similar?
Puedes cambiar la pared fácilmente?.
Si no puedes hacer nada, vigila que las puertas y sus marcos no disminuyan más el paso.
Un saludo Jopar. -
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