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dockie.
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Me gustaría saber donde puedo encontrar algo sobre este tema. Si alguien me puede ayudar se lo agradecería.
Lo que comentas es un fraude, la Incapacidad Temporal es toda aquella ausencia al trabajo derivada por motivos de salud de más de 48 horas de duración. Un día de reposo el famoso boleto que le dan en la mutua con el texto: “LE IMPOSIBILITAN DESARROLLAR SU COMETIDO ÚNICAMENTE LA JORNADA DEL PRESENTE DÍA”. Si al día siguiente tampoco puede trabajar se debe tramitar el modelo P.9 que es famoso parte de baja (por accidente o por trabajo).
Lo que tu comentas es el fraude que hacen algunas mutuas y algunas empresas para que bajas de corta duración (cuerpos extraños corneales en el metal, pequeñas contusiones, etc.) NO se contabilicen como accidente de trabajo con BAJA e insisto ES UN FRAUDE.
Soy medico del trabajo y llevo 20 años atendiendo a accidentados y en mi vida habia oido algo similar por lo que pienso que legalmente eso no existe.
Posiblemente es una artimaña de la empresa que a sabiendas de que en las bajas inferiores a 3 dias no se beneficia economicamente en nada, utiliza esta artimaña para mejorar las estadisticas de sus accidentes y simepre con la connivencia del medico que se trate.
Si pasado ese tiempo el trabajador no se reincorpora se le da la baja por accidente y se incorpora legalmente no existe baja por lo que son dos dias que enmascara en su estadisticza de accidentes con baja.
Un Saludo
Eso son cai unas vacaciones. Yo lo desconocía. Esperemos la respuesta de otros doctos colegas y que nos aclaren un chollo como éste, pero… a mi me parece como que no ¿eh?
Yo no lo consideraria un fraude como tal por parte de las mutuas. Se trata de casos leves que al día siguiente pueden desempeñar su trabajo (vease c. extraño cornea, ligeras contusioes…). Sería una baja de un día que no sé si es factible, y en todo caso ese día corre a cargo de la empresa siempre, tanto si permanede en IT o no. De tramitar un parte de baja, ¿se extiende parte de baja y de alta el mismo día? un poco extraño.
¿Como se plantea en el ámbito de E. Común?
La orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, dice que “hay que cumplimentar el Parte de Accidente en aquellos accidentes de trabajo o recaídas que conlleven la ausencia del lugar de trabajo del trabajador accidentado, de al menos un día (salvedad hecha del día en que ocurrió el accidente)”
Más cosas: al tratarse de un proceso por contingencias profesionales, salvo el día del accidente que lo abona el empresario, el pago de la IT corre a cargo de la Entidad gestora o Mutua que tenga a su cargo las contingencias profesionales.
Y el error del famoso “parte” de “reposo durante 72 horas” creo que viene de la confusión con la IT por contingencias comunes, en las que, salvo que el convenio colectivo recoja lo contrario, los tres primeros días son a cargo del trabajador, del 4º al 15º de IT corresponden al empresario y, a partir del 16º, a la Entidad gestora o a la Mutua.
Finalmente, se trata de un fraude (aunque no sé si este es el término correcto). Primero porque no se está cumplimentando el Parte de Accidente (que en el caso de las 72 horas sería con baja) con lo que las estadísticas de los accidentes de la empresa son falsas y, segundo, porque la empresa está abonando al trabajador una prestación que corresponde a la Entidad Gestora o a la Mutua que tiene a su cargo las contingencias profesionales. Tendríamos que hacer mención especial a las empresas que son autoaseguradoras.
Y contestando particularmente a Cirria, efectivamente puede extenderse un parte de baja y alta con fecha del mismo día.
Estimado compañero:
El día del accidente, en el cual el trabajador había fichado por la mañana, lo paga la empresa. Y sí, se puede dar accidente con alta y baja en el día, estoy aburrido de hacerlo. El segundo día y sucesivos lo pga la mutua. A ver, si el trabajador no viene a trabajar y el motivo es un accidente laboral ¿porqué debe la empresa asumir los costes de esa ausencia? ¿porqué debe la empresa pagar el sueldo de esos dos días? Vamos, que no
Un saludo
Javier
Estimado compañero:
Lo mismo puedo decir en relación a la Seguridad Social ¿cómo que no hace falta? Lo único que cambia es el porcentaje de sueldo que paga la empresa si no hay un parte de baja y el trabajador está en su casa sin venir a trabajar. ¿Debe la empresa soportar los costes de una patología que no ha generado? Vamos, que no.
El problema ha tomado otra dimensión este invierno, donde cuadros respiratorios severos tenían hora para el médico de cabecera en Sevilla para…dentro de cuatro días. Son circunstancias excepcionales (o no tanto) que viene de la lamentable actuación de la Junta de Andalucía, donde los poíticos gobernantes tienen esta región por su cortijo particular.
Un saludo
Javier
Me parece que estáis hablando de que el médico de cabecera puede hacer un parte (el clásico P-10) mediante el cual, por un máximo de tres días, se justifica que una persona no acuda a trabajar, sin tener que hacer un parte de baja y alta.
Yo conozco esta posibilidad de actuación desde hace años; no sé si algún médico de familia por ahí podrá decirnos si actualmente está permitido.
Un saludo,
Eso que cuentas es un abuso que no se puede permitir. En Atención Primaria no se concibe que haya listas de espera.
Lo que dice la Normativa vigente -supongo que la Ley General de Sanidad, no domino ese tema- es que el Centro de Salud debe poner los medios para que el asegurado sea visto por su médico de cabecera en 48 horas. De ahí la famosa latencia del P-10.
Si el trabajador no tiene esa cita, tiene derecho a exigir que el Centro de Salud lo cite con el médico que sea, para que le tramite su situación. Pues, si no presenta su parte de baja -o el P-10- en 72 horas, la empresa lo considerará como un abandono del trabajo y tendrá derecho a un despido procedente.
El derecho a exigir una cita dentro de un plazo suficiente no es exigido suficientemente por los usuarios, y es un motivo de saturación de las consultas de Atención primaria.
Siento no poder concretarte en qué normativa se especifica esto, pero lo conocemos por la experiencia del trabajo en empresas.
Un saludo,
Estimado compañero:
Cuento lo que he vivido este mes de enero, que los inútiles de la Junta de Andalucía han atribuído a la pertinaz epidemia de gripe y a un nuevo sistema informático que no termina de funcionar bien. Mi ATS de empresa se fue a casa un lunes (le mandé yo) y su médico de cabecerea no le ha visto hasta el viernes de esa semana, no había cita. Tercermundista, pero es lo que el SAS ofrece a los usuarios del sistema.
Un saludo a todos
Javier
Apreciados amigos, esta situacion es ABSOLUTAMENTE ILEGAL
Sorry no se que teclas toque y se envio la respuesta, en fin…., volviendo a lo que nos ocupa, O se esta de alta o se esta de baja, no hay intermedios, lo que ocurre es lo siguiente, si doy una baja, mas papeles, total…. al final va a pagar la empresa igual……. pues hombre!!! le hago un P-10 y si tragan en la empresa pues vale ……..y en la empresa idem, joder mas papeles, total con el p-10 esta dos dias y luego vuelve…… QUE TRISTE,
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