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    P. Raquel
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    marzo 2004


    Hola compañeros, tengo una duda acera de las asistencias de los trabajadores a la mutua.

    ¿Cuándo se considera baja, reposo o simplemente asistencia? Tengo tres casos distintos que me están liando, los explico

    1- Un trabajador tiene un accidente y le dan baja y alta al día siguiente ¿eso no sería simplemente asistencia?

    2- Un trabajador está de baja dos días y se le considera reposo, ¿es válido?

    3- Un trabajador arrastra problemas de espalda y en la mutua lo capotean y no le dan importancia, ¿qué pouedo hacer para que se tomen el caso más en serio y le realicen incluso una resonancia en caso necesario? ya ha tenido varias lumbalgia y se queja constantemente de su dolencia. El trabajador está continuamente manipulando cargas.

    Muchas gracias de antemano.

    #216065 Agradecimientos: 0
    fris
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    julio 2004


    No olvidemos que a la Mutua le paga la Empresa. desde luego si me toman el pelo me cambio de mutua, ano ser que esta sea del hijo del jefe, que entonces me callaría.

    #216066 Agradecimientos: 0
    GIGIA
    Participante
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    noviembre 2004


    1.- Caso primero. Yo creo que darle la baja para que sea alta al día siguiente no tiene demasiado sentido. No comprendo demasiado bien por qué una baja, que implica incapacidad laboral, si ya de entrada le preparan el alta, que implica que no está ya incapacitado. Habrá que buscar razones no médicas en ello.

    2.- Caso segundo. El concepto “reposo” es un cuento chino. No existe en medicina más que como una recomendación. Es una Incapacidad a partir del mometno de retirarle del trabajo para que repose o para ingresarle en un hospital.

    3.- Caso tercero. Es el típico ejemplo de la incapacidad que demostramos los médicos para enfrentarnos al problema que más nos supera: los trastornos musculo-esqueléticos de la región lumbar. Muchas veces son contracturas por sobrecarga, y si no hay más signos exploratorios que el dolor recidivante, sin afectarse ningún reflejo, ni aparecer irradiación, puede estar justificado no profundizar en resonancias u otros estudios complementarios que posiblemente no aclaren nada. Yo retiraría temporalmente al trabajador con un tratamiento fisioterápico que le permita mejorar el un plazo corto y reeducar su actitud de carga para evitar las recidivas.

    #216067 Agradecimientos: 0
    Epicóndilo
    Participante
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    octubre 2003


    El primer caso no parece anormal: es una baja de muy corta duración. Claro, habrá que hacerle todos los trámites del accidente.

    El segundo: ¿Qué quiere decir que se condidera reposo? Supongo que estará de baja. Si está dos días de baja, tendrá que tener su parte, y hacer reposo.

    Si a un trabajador “lo capotean”, el motivo es que no ven clara la causa laboral del problema. Todos tenemos que comprender que no todos los dolores de espalda son de causa laboral. Cuando una radiografía muestra, por ejemplo, una artrosis antigua de la columna, la demostración de que esa degeneración ha sido provocada por el trabajo no se puede hacer más que por suposición. Y la Mutua no quiere asumir los costes de la enfermedad común.

    Suele dar la impresión de que las Mutuas echan balones fuera, pero me parece que en esto llevan bastante razón.

    Otro problema es que, a mi entender y como médico del Trabajo, la mayor fuente de patología osteomuscular es el desempeño del trabajo. Por ejemplo, la causa más importante de la artrosis de muchas señoras mayores es haber estado trabajando en la casa desde jóvenes. Pero hay otros factores importantes; sobre todo, los posturales.

    Y, si se reconociera la influencia del trabajo en tantos problemas musculoesqueléticos, y las Mutuas los tuvieran que asumir y pagar, nuestro sistema sanitario quebraría en un mes. Todo el mundo reconoce que esto no es asumible.

    Te hablo desde el punto de vista de que nuestro sistema sanitario es universal: atiende a todo el que solicita los servicios, habiendo cotizado o no, y la oferta de servicios es dilatadísima. Por ejemplo, si un emigrante ilegal necesita un trasplante de corazón, se le trasplanta. Esta asistencia de lujo no hay sistema que la soporte.

    Un saludo,

    #216068 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
    Participante
    0
    octubre 2003


    Para hacer una baja laboral primero tiene que haber un parte de accidente. ¿De acuerdo?. Bien, lo segundo, y dice la Orden TAS/2926/2002 “Deberá cumplimentarse este Parte en aquellos accidentes de trabajo o recaídas que conlleven la ausencia del lugar de trabajo, del trabajador accidentado, de al menos un día (salvedad hecha del día en que ocurrió el accidente).

    Por lo tanto, y ciñéndome a tus preguntas:

    1.- No sería accidente, sería asistencia.

    2.- Sería accidente y llevaría baja (dos días)

    3.- Pues si la Mutua no lo considera necesario… ¡dificil lo tiene!

    Lo que está ocurriendo en algunas empresas es que se evitan las bajas por accidente de trabajo agarrándose a los tres famosos primeros días (ya sea por contingencia común o por contingencia profesional) que, salvo que los convenios colectivos digan lo contrario, van a cargo del trabajador.

    Saludos.

    #216069 Agradecimientos: 0
    miref
    Participante
    1
    2
    junio 2004

    Iniciado

    ¿El primero no sería accidente sin baja? La orden TAS señala que se enviará el parte de accidente con baja que conlleven la ausencia del lugar de trabajo, del trabajador accidentado, de al menos un día (salvedad hecha del día en que ocurrió el accidente).

    #216070 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Estimado compañero:

    El criterio es del médico que lo trata, los dos primeros son normales en mi empresa. En cuanto al tercero, hay que ver si esa lumbalgia corresponde a un accidente laboral o no, al margen de que trabaje con cargas. Si es trabajador sufre artrosis o discopatías y no hay un desencadenante claro en el tiempo que inicie la lumbalgia, lo considero enfermedad común hasta que el juez (o la aclaración de contingencias) me diga lo contrario. En cuanto a la indicación de pruebas, corresponde exclusivamente al médico (sea mutua, INSS o médico privado) Los pacientes no se pueden pedir a ellos mismos resonancias, trasplantes de médula ósea o hachís por sus efectos terapéuticos, afortunadamente.

    Un saludo

    Javier

    #216071 Agradecimientos: 0
    danielen
    Participante
    0
    mayo 2005


    A ver si te puedo aclarar algunas dudas, pero por lo que parece los que están un poco liados son los de la Mutua (a no ser que la Mutua y la empresa estén hablando a tus espaldas y hagan sus chanchullos, que a veces pasa y tú no te enteras).

    Cuando envías un trabajador a la Mutua pueden ocurrir varias cosas:

    1.- El trabajador es atendido y no necesita mas seguimiento por su parte con lo que lo vuelven a remitir a su puesto de trabajo, esto es una asistencia sanitaria (no es baja laboral).

    2.- El trabajador es atendido y se le recomienda que haga reposo en la jornada del accidente y se reincorpore al día siguiente a su puesto de trabajo, esto es una asistencia sanitaria con reposo el resto de la jornada (no es baja laboral).

    3.- El trabajador es atendido y precisa tratamiento y seguimiento con separación del puesto de trabajo por tiempo indeterminado, desde una jornada completa hasta 365, esto es una baja laboral. Para que se pueda dar esta baja la Mutua exigirá el correspondiente parte de accidente que tiene que emitir la empresa (es la declaración de que efectivamente ha ocurrido trabajando).

    4.- El trabajador es atendido y precisa tratamiento y seguimiento por un corto espacio de tiempo (3 a 5 dias). La empresa no quiere emitir parte de accidente (para no engordar su siniestralidad) y habla con la mutua para que no le den la baja y lo arreglan con el trabajador dándole dias libres, vacaciones o cualquier otro apaño. No es baja laboral, ni asistencia sanitaria, ni reposo.

    5.- El trabajador es atendido y presenta una lesión que es agravamiento de una patología no laboral preexistente y asintomática (ejemplo, trabajador con espondiloartrosis de la que no se ha quejado nunca y sufre un dolor lumbar por un sobreesfuerzo en el trabajo). En este caso la Mutua va a hacer todo lo posible para que el trabajador vaya a su médico de atención primaria por la lesión preexistente y no dará la baja. Legalmente, por la definición de accidente de trabajo de la LGSS, debería ser la Mutua la que tratase el proceso agudo y posteriormente se pasaría a su MAP para tratar el proceso crónico. Creo que deberías enviar al trabajador a la Mutua con su parte de accidente debidamente cumplimentado por la empresa y una nota especificando que la lesión se ha originado por un sobreesfuerzo y que en su evaluación de riesgos hay manipulación manual de cargas o similar. (Otra cosa es que la empresa quiera cumplimentar el parte de accidente). Ahora estás entre dos bandos, por uno el trabajador (que está “jodido”) y por otro la empresa y la Mutua (que están “jodiendo”). Pero te tendrás que habituar a esta situación porque es muy frecuente y unas veces se cede por un bando y otras por otro. Cuando no se cede por ninguno se acaba en la Inspección con una determinación de contingencia o en el Juzgado (no te asustes que no te juzgan a ti).

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