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  • #43897 Agradecimientos: 0
    merincio
    Participante
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    febrero 2003


    De acuerdo al R.D. 1316/89 sobre ruido, una de las medidas a tomar es la de uso obligatorio de protectores auditivos en aquellos puestos en los que la evaluación del ruido se sitúe por encima de los 90 dBA de nivel diario equivalente. Mi duda viene del hecho que el real decreto no diferencia cómo se obtiene este valor, y por lo tanto se puede dar la siguiente situación: un trabajador tiene en su jornada dos exposiciones a ruido: 479 minutos a 70,02dB(A) y 1 minuto a 119,3dB(A), total Leq.d = 92,53dB(A).

    Otro trabajador está a 94dB(A) 130 min. y a 78dB(A) 350 min., total Leq.d = 88,61dB(A).

    Entiendo que según el real decreto el primero de estos trabajadores tendría mayor riesgo que el otro, y debería llevar protección siempre durante toda su jornada laboral, y el segundo obligatoriamente nunca, algo que parece paradójico. El primero debería llevar protección casi toda su jornada estando a ¡¡70 dBA!!, y al segundo no se le podría obligar a llevarla en ningún caso a pesar de estar más de dos horas por encima de 90 dBA, algo que no parece muy lógico.

    Si solucionamos el problema, como se me ha indicado, haciendo que lleve todo el mundo protección en todas aquellas situaciones en las que el nivel de ruido sea superior a 90 dB(A) continuo equivalente, entonces para sirve calcular el nivel diario equivalente.

    Mi pregunta concreta sería; ¿cuándo se debe obligar a llevar protección auditiva?

    En exposiciones superiores a 90 dB(A) de nivel continuo equivalente?, evidentemente comprendo que no en exposiciones a más de 90 dB instantáneos, pues un simple estornudo supera este valor y todos deberíamos llevar protección todo el día.

    En puestos dónde el nivel diario equivalente sea superior a 90 dB(A)?, durante toda la jornada independientemente de los niveles de exposición?, solamente en las situaciones por encima de 90 dB(A) de nivel equivalente continuo?

    Con nivel diario equivalente inferior a 90 dB(A), debe obligarse a llevar protección incluso en las exposiciones a niveles inferiores a 90 dB(A) de nivel continuo equivalente?

    Otra cuestión relacionada sería la siguiente: para valores de Leq.d > 90 dB(A), el real decreto establece que “se desarrollará un programa de medidas técnicas destinado a disminuir la generación o la propagación del ruido, u organizativas encaminadas a reducir la exposición de los trabajadores al ruido”, entre las cuales entiendo que no se incluyen los EPI’s. En el caso anterior, el puesto del primer trabajador, requeriría de estas medidas?, y el del segundo?, a éste lo arreglamos con la protección individual?

    Más aún, el real decreto continua; “En los puestos de trabajo en los que no resulte técnica y razonablemente posible reducir el nivel diario equivalente o el nivel de pico por debajo de los limites mencionados en el apartado anterior,…, deberán adoptarse las medidas preventivas…,

    1. …

    2. Todos los trabajadores deberán utilizar protectores auditivos…

    3. …

    Qué quiere esto decir?, esto es una licencia para recurrir a los EPI’s en todos los casos, justificando siempre la inviabilidad de las medidas técnicas, por regla general muy costosas?

    Un saludo.

    #272231 Agradecimientos: 0
    cabana
    Participante
    0
    marzo 2003


    Varias puntualizaciones:

    – Un estornudo puede ser considerado como un ruido de impacto, y su limite maximo no son 90dbA sino mas. Buscalo en la normativa.

    – Cuando la evaluación dé limites de exposicion superiores a 90dbA, siempre deben ser reducidos, no solamente mediante protectores auriculares, sino que existen otros medios para disminuir este nivel sonoro: encerramiento del aparato emisor del ruido, disminuir la exposicion etc.

    -Creo que jamas deben superarse los 90dbA. La opcion a elegir para su reduccion en caso de superarse marcará la preparacion y sagacidad del Tecnico.

    #272232 Agradecimientos: 0
    EDU19850
    Participante
    0
    abril 2002


    los 2 ultimos parrafos de tu exposicion son buenisimos¡¡¡¡

    #272233 Agradecimientos: 0
    Viviana Elizabeth Tilve Tilve
    Participante
    0
    febrero 2002


    La respuesta a tu pregunta es bastante clara, basándonos en el RD 1316 / 89 sólo se puede obligar a utilizar protección auditiva en aquellos puestos en los que el nivel de ruido equivalente sobrepase los 90 dBA o 140 dBA de nivel de pico, por tanto y siempre basándonos en el RD sólo podrías obligar a utilizar protección auditiva a los trabajadores de tu primer ejemplo (Sin embargo eso no quiere decir que puedas adoptar en tu empresa una medida más restrictiva). Ahora bien el RD no habla de que los mismos tengan que utilizar los EPIs durante toda la jornada laboral, por lo tanto, será trabajo del técnico de prevención, deteminar en qué circusntancias se deberá utilizar protección cuando conozca el origen del problema, es decir que podrá determinar que se utilice protección sólo en aquellas tareas que contribuyen a elevar el nivel diario equivalente (se puede calcular incluso el nivel diario equivalente que soportaría el trabajador con los protectores puestos en aquellas tares que creas conveniente y de esta forma ver si es suficiente que utilice el protector sólo durante la ejecución de las mismas o durante un período de tiempo mayor, también podrías calcular en otros casos el período de tiempo mínimo que necesitarías portar el protector para que el nivel diario no supere los 90 dBA

    El segundo de tus ejemplos es más claro todavía, puesto que el trabajador se encuentra sometido a un nivel diario equivalente por debajo de 90 dBA (no indicas el valor del nivel de pico, que también deberá considerarse, al igual que en el caso anterior) por tanto no es necesario que utilice protectores en ningún momento, puesto que la empresa ya ha adoptado las medidas (en este caso organizativas, mediante distribución de tareas de distinto nivel sonoro) necesarias para garantizar que el nivel diario equivalente se encuentre por debajo de 90 dBA.

    No deberías olvidar que la utilización de protección es sólo una de las medidas a adoptar, siendo también importantes otro tipo de medidas como las de formación e información de los trabajadores (posiblemente si los trabajadores estuviesen bien formados e informados no sería necesario obligarles a que utilicen protección auditiva, sino que posiblemente comenzarían a utilizarla voluntariamente) y la realización de controles de la función auditiva de los trabajadores que son un indicador para saber si las medidas adoptados son suficientes o es necesario incrementarlas.

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