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    merincio
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    febrero 2003


    De acuerdo al R.D. 1316/89 sobre ruido, una de las medidas a tomar es la de uso obligatorio de protectores auditivos en aquellos puestos en los que la evaluación del ruido se sitúe por encima de los 90 dBA de nivel diario equivalente. Mi duda viene del hecho que el real decreto no diferencia cómo se obtiene este valor, y por lo tanto se puede dar la siguiente situación: un trabajador tiene en su jornada dos exposiciones a ruido: 479 minutos a 70,02dB(A) y 1 minuto a 119,3dB(A), total Leq.d = 92,53dB(A).

    Otro trabajador está a 94dB(A) 130 min. y a 78dB(A) 350 min., total Leq.d = 88,61dB(A).

    Entiendo que según el real decreto el primero de estos trabajadores tendría mayor riesgo que el otro, y debería llevar protección siempre durante toda su jornada laboral, y el segundo obligatoriamente nunca, algo que parece paradójico. El primero debería llevar protección casi toda su jornada estando a ¡¡70 dBA!!, y al segundo no se le podría obligar a llevarla en ningún caso a pesar de estar más de dos horas por encima de 90 dBA, algo que no parece muy lógico.

    Si solucionamos el problema, como se me ha indicado, haciendo que lleve todo el mundo protección en todas aquellas situaciones en las que el nivel de ruido sea superior a 90 dB(A) continuo equivalente, entonces para sirve calcular el nivel diario equivalente.

    Mi pregunta concreta sería; ¿cuándo se debe obligar a llevar protección auditiva?

    En exposiciones superiores a 90 dB(A) de nivel continuo equivalente?, evidentemente comprendo que no en exposiciones a más de 90 dB instantáneos, pues un simple estornudo supera este valor y todos deberíamos llevar protección todo el día.

    En puestos dónde el nivel diario equivalente sea superior a 90 dB(A)?, durante toda la jornada independientemente de los niveles de exposición?, solamente en las situaciones por encima de 90 dB(A) de nivel equivalente continuo?

    Con nivel diario equivalente inferior a 90 dB(A), debe obligarse a llevar protección incluso en las exposiciones a niveles inferiores a 90 dB(A) de nivel continuo equivalente?

    Otra cuestión relacionada sería la siguiente: para valores de Leq.d > 90 dB(A), el real decreto establece que “se desarrollará un programa de medidas técnicas destinado a disminuir la generación o la propagación del ruido, u organizativas encaminadas a reducir la exposición de los trabajadores al ruido”, entre las cuales entiendo que no se incluyen los EPI’s. En el caso anterior, el puesto del primer trabajador, requeriría de estas medidas?, y el del segundo?, a éste lo arreglamos con la protección individual?

    Más aún, el real decreto continua; “En los puestos de trabajo en los que no resulte técnica y razonablemente posible reducir el nivel diario equivalente o el nivel de pico por debajo de los limites mencionados en el apartado anterior,…, deberán adoptarse las medidas preventivas…,

    1. …

    2. Todos los trabajadores deberán utilizar protectores auditivos…

    3. …

    Qué quiere esto decir?, esto es una licencia para recurrir a los EPI’s en todos los casos, justificando siempre la inviabilidad de las medidas técnicas, por regla general muy costosas?

    Un saludo.

    #272228 Agradecimientos: 0
    izaskun all
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    julio 2003


    Es obligatorio, ya que el hecho de estar sometido de manera continuada (basta media jornada laboral), de forma más o menos habitual a ruidos superiores a 70dB causa una pérdida definitiva de agudeza auditiva; que prontamente desarrolla una hipoacusia, la cual además acentúa la presentación de la otoesclerosis.

    #272229 Agradecimientos: 0
    Mieres
    Participante
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    junio 2003


    Quiero hacer dos distinciones básicas.

    Actuar en seguridad bajo normas legales es, por decir lo menos, aplazar el desastre seguro, los lamentos y el pago de compensaciones mayores a las de implantar medidas de seguridad. por tanto, es necesario ver los problemas como las compañias de seguros inversiones.

    En segundo término es más fácil y económico prevenir que lamentar. Los estudios técnicos son medidas para tomar decisiones de administración que deben basarse el el costo benefico. Visto este último a largo plazo.

    No todo en la vida es tecnología, también existe el razonamiento.

    #272230 Agradecimientos: 0
    forestin
    Participante
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    abril 2003


    Mira en chile son 85 db (a) por una exposicion de 8 horas, yo te digo unque sea menor a esta disis diaria como la exposicion es continua igual los trabajadores se les presenta la hipoacusia ( soldera a efecto de trabajo) exige que todos los utilicen y cortaras por lo mas sano, si no es una dosis alta con una atenuacion leve.

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