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    sancson
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    junio 2002


    Esto va dirigido a estos señores si se les puede llamar de alguna manera que se dedican a cuestionar de manera airada alguna respuesta vertida por mi. A esos otros que se suman al carro pues lo mismo, decirles que me parece muy bien, así nos vamos conociendo todos los que estamos en el sector, y nada comentarles que si vais por ese camino mal os veo, ya que todas la opiniones vertidas aqui, son como base de la experiencia, sin mas un saludo para todos.

    #298399 Agradecimientos: 0
    SEGOPI
    Participante
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    abril 2002


    Estimado compañero: he leido una de tus respuestas (20-5-2002) sobre una aclaración de un Estudio de seguridad y de un Plan de Seguridad. En dicha aclaración afirmas en el apartado 4 que al hablar de Estudio Básico no es necesario elaborar un Plan de Seguridad y Salud, cosa con la que no estoy de acuerdo, puesto que el Plan de Seguridad deberá elaborase siempre, y de hecho así se hace. (Artículo 7.1 1627/97). Tanto si se trata de estudio básico como de Estudio el Plan ha de elaborarse siempre.

    Por otro lado indicas en el apartado -3 que se podrá presentar el estudio de seguridad para proceder a la apertura del centro de trabajo. Al respecto te puedo decir que al emos en la delegación de trabajo de mi provincia como vallas con un estudio a realizar la apertura del Centro no te lo admiten. PIDEN OBLIGATORIAMENTE EL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD, LA COMUNICACIÓN DE APERTURA Y EL ACTA DE APROBACIÓN DE DICHO PLAN VISADO POR EL COLEGIO CORRESPONDIENTE. TRABAJO EL ESTUDIO DE SEGURIDAD NI LE VE. ÚNICAMENTE SE REMITEN AL PLAN.

    #298400 Agradecimientos: 0
    Samaranch
    Participante
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    enero 2002


    Estimado compañero:

    Ya que no dispongo de tu dirección de correo, aprovecho ésta tu cuestión, relacionada con mi excesiva crítica del otro día, para responder a tu respuesta. Trataré de hacerlo con el mismo guión de tu contestación.

    1. Efectivamente, el art. 4 del RD 1627/1997 fija los supuestos en los que un Estudio de Seguridad y Salud es necesario en una obra. Las obras no incluidos en esos supuestos llevarán un Estudio Básico de Seguridad y Salud.

    2. Si se está en uno de los supuestos se pasa al art. 5 del 1627 que fija quién debe redactar y cómo debe redactarse el ESS. Si no se está en uno de dichos supuestos se pasa al art. 6 del 1627 que dice quién debe y cómo se debe redactar el EBSS. En ambos casos, se pasa al art. 7 del RD 1627/1997 que dice textualmente en su punto 1 “En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que …” Por ello entiendo que es SIEMPRE OBLIGATORIA la elaboración del Plan de SS.

    3. En ningún artículo del RD 1627/1997 he visto la posibilidad de que el Contratista se acoja al Estudio de Seguridad y Salud del Proyectista y que éste pase a ser el Plan de Seguridad y Salud; de hecho, en Zaragoza la Inspección de Trabajo no lo admite para la Apertura del Centro de Trabajo.

    4. Efectivamente, el compañero Enrique, se refiere en su pregunta a una obra en la que sólo es necesario el EBSS, pero ello no implica la no existencia de la obligación de redactar el PSS (te remito nuevamente al art. 7 del 1627); lo único que te permite es la no exigencia de presupuesto del PSS (siempre que como coordinador no se lo exijas tú al contratista).

    5. Te ruego me disculpes por haberte puesto en tela de juicio, aunque lo que puse en tela de juicio (como ya dije en una posterior disculpa, de forma excesivamente airada) no fue a ti, sino tu respuesta sobre el tema. No obstante reitero mis disculpas.

    6. Efectivamente, para poder hablar de construcción se debe trabajar en el sector y, además, conocerlo. Éfectivamente, demasiada gente con carreras que no tienen nada que ver pretenden trabajar en el sector sin saber por donde les da el aire. No obstante, y para tu tranquilidad, soy arquitecto técnico desde el año 87, durante el 88 y 89 trabajé como aparejador a pie de obra para una promotora (además llevaba la dirección de obra) en la ejecución de un edificio de 54 viviendas. Desde el 89 hasta el 97 compaginé mi trabajo en constructora con labores propias del ejecricio libre de la profesión (direcciones, proyectos, etc). Desde el 97 trabajo como profesional en un despacho en el cual, aparte de las mediciones, estudios de seguridad y otras tareas propias de los proyectos de arquitectura, asmuo las direcciones de la ejecución y las coordinaciones de seguridad y salud de las obras que ejecutamos. La Ley 38/1999 (LOE) me resulta bastante conocida, casi diría que familiar.

    En espera de no generar más polémicas con mi respuesta, recibe un cordial saludo.

    #298401 Agradecimientos: 0
    jose luis9768
    Participante
    0
    diciembre 2001


    “Sólo se que no se nada”, hubo quien lo dijo para definir al sabio. He leido la disputa mantenida por unos compañeros y lo unico que puedo añadir es que despues de más de 14 años en la profesión, estoy cargado de dudas y las afirmaciones que hago son las obtenidas de la experiencia y de aquellas personas que estan a pié de obra. La teoría, cambia en la práctica. Un abrazo para todos.

    josé luis

    #298402 Agradecimientos: 0
    Dumbo
    Participante
    0
    octubre 2001


    ??????

    #298403 Agradecimientos: 0
    Miguel O M
    Participante
    70
    30
    abril 2002


    Experto

    Posiblemente por alusiones te contesto que cuqando alguien tenga una duda como otras muchas que tengo yo tratare de ayudar acualquiera como espero que cualquiera me intente ayudar pero cuando algun TITULADO, MASTER en PREVENCION DE RIESGOS LABORALES, etc., etc.. pregunta chorradas por no leer la legislacion como en que reglamento estan recogidas las funciones del servicio de prevencion por ejemplo permitemee que dude de su cualificacion y de que diga a si nos va, con profesionales de esa “calidad”

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