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  • #7149 Agradecimientos: 0
    topo777
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    marzo 2007


    SUPONGAMOS QUE UNA EMPRESA CONSTRUCTORA MONTA ELLA MISMA UN ANDAMIO EUROPEO, SIENDO ÉSTE DE SU PROPIEDAD, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA, DISPONIENDO DE PLAN DE MONTAJE Y REALIZADO POR PERSONAL CON CURSO 50 H.

    PREGUNTA:
    ¿OS VALDRIA Y PERMITIRIAIS SU USO O EXIGIRIAIS FORMACION ESPECIFICA EN MONTAJE DE ANDAMIOS?
    GRACIAS

    #115666 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    En la pregunta confundes varias cosas.

    1º No es lo mismo uso que montaje.

    2º No es lo mismo la formación que capacita para desempeñar las funciones de nivel básico que la formación necesaria para ser montados, desmontados o modificados.

    Consulta el:

    REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. BOE núm. 188 de 7 de agosto

    y el:

    REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. BOE núm. 274 de 13 noviembre

    #115667 Agradecimientos: 0
    Ziredna
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    3
    0
    agosto 2006

    Iniciado

    Exige formación específica sobre el montaje de los andamios por parte del fabricante…

    ¿A un carretillero le exiges en curso básico de 50 horas o formación espcífica sobre manejo de carretillas incl. riesgos y demás?

    #115668 Agradecimientos: 0
    topo777
    Participante
    0
    marzo 2007


    OS ENTIENDO. LO QUE PASA ES QUE ME PARECE UN POCO ESTRICTO NO PERMITIR QUE SE UTILICE UN ANDAMIO POR NO HABER SIDO MONTADO POR PERSONAL CON FORMACION ESPECIFICA AUNQUE DICHO ANDAMIO ESTÉ FPREFECTAMENTE MONTADO( ESPIRRADO, ESCALERA INTERIOR, RODAPIES…)

    #115669 Agradecimientos: 0
    Balizaman
    Participante
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    diciembre 2007


    Dice REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos
    de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. BOE núm. 274 de 13 noviembre, en su ANEXO:

    7. Los andamios sólo podrán ser montados, desmontados o modificados sustancialmente bajo la dirección de una persona con una formación
    universitaria o profesional que lo habilite para ello, y por trabajadores que hayan recibido una formación adecuada y específica para las operaciones previstas…

    Es decir que:

    Para Recurso Preventivo: el curso de 50 horas.

    Para montaje de andamios: formación específica de montaje/desmontaje de andamios.

    Y para ser feliz: quiero un camión.

    Para todo lo demás: mastercard.

    xDDDDDDDDDDD

    SaudoSsSsSsSsSs

    #115670 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    La formación en materia preventiva no persigue la correcta realización de los trabajos desde el punto de vista productivo (que el andamio esté bien montado), sino el conocimiento del trabajo por parte de los trabajadores desde el punto de la prevención de accidentes y enfermedades respecto de ellos mismos o de los que está a su alrededor.

    “Colateralmente” también previene la de los que puedan verse afectados por el mismo en el futuro, aunque esto se “ataca” mediante la revisión del andamio por la persona “designada” para ello.

    #115671 Agradecimientos: 0
    Miguel_Angel
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    1
    0
    agosto 2005

    Iniciado

    Creo que debes distinguir entre montaje y desmontaje, y la propia utilización del andamio.

    Mientras que para lo primero, es necesaria formación adecuacuada como cita el R.D. 2177/2004, para utilizarlo no es necesaria esa “misma” formación, es decir, sólo los propios riesgos de un andamio ya montado.

    Quiere decir, que unos lo montarán y estarán preparados para ello, y otros los utilizaremos para realizar los trabajos necesarios o supervisión de los trabajos.

    #115672 Agradecimientos: 0
    Ziredna
    Participante
    3
    0
    agosto 2006

    Iniciado

    Topo777, “pienso que”, “creo que”, etc. son muy malos consejeros. Por eso, entre otras cosas, tenemos legislación que directamente nos dice lo que hay que hacer y como hay que hacerlo – al menos en este caso. Mira la respuesta de Balizaman. El montador tiene que tener formación específica y punto. ¿No piensas que sea excesivo que un gruista con 40 años de experiencia tenga que tener el título oficial? Pues a lo mejor sí, teniendo en cuenta que hace pocos años no le hacía ni falta, pero la ley es como es, lo exige y punto – no tenemos que comernos el tarro con suposiciones.

    #115673 Agradecimientos: 0
    mastichina
    Participante
    0
    agosto 2006


    Atendiendo al convenio general de la construcción vigente, el nivel básico deben ser 60 horas de formación para el recurso preventivo.
    Lo que es cierto, es seguir lo indicado en el 2177/2004.
    Formación específica para el uso del andamio para el que lo utilice, formación específica para el montaje del andamio para el que lo monte…
    Supervisión por persona universitaria etc..de acuerdo a dicho Real Decreto..

    #115674 Agradecimientos: 0
    Pablo k
    Participante
    13
    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    Lo que pasa es que nadie exige a esos “montadores” que acrediten esa formación y cualificación en el montaje de andamios, ni la titulación de la persona que dirige su montaje.

    Es decir, que lo monte quien lo monte, lo que si que se exige es un certificado de quién lo ha montado, responsabilizándose del correcto montaje del mismo y conforme al 2177/2004 (lo mismo te tiras 3 días sin ir a la obra y cuando vuelves ya está montado, y con su certificado firmado).

    ¿Me equivoco?

    #115675 Agradecimientos: 0
    Ziredna
    Participante
    3
    0
    agosto 2006

    Iniciado

    Bueno, eso de que “nadie lo exige…”

    #115676 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ¿Que dices?

    Según el auto del juez que está colgado en otro post, el CSS les debería de haber dado diariamente la información necesaria y por extensión digo yo que también la formación correspondiente, debería también certificar el andamio y ya puestos, para que contratar a nadie para montarlo, que lo monte el CSS directamente.

    #115677 Agradecimientos: 0
    dozer75
    Participante
    0
    enero 2005


    Aunque me gustaría, no se exige de forma estricta la formación universitaria más que en los andamios que precisan de Elaboración de Plan de Montaje. Para el resto, la ley no considera necesario más que experiencia profesional certificada por el empresario y formación a nivel básico en PRL.

    #115678 Agradecimientos: 0
    topo777
    Participante
    0
    marzo 2007


    ahi es donde queria llegar yo Pablo k.

    #115679 Agradecimientos: 0
    Ziredna
    Participante
    3
    0
    agosto 2006

    Iniciado

    El problema es que tengas un accidente mientras estén los andamieros montando el andamio… Creo que estáis mezclando cosas.

    Una es la formación acreditada que tienen que tener los andamieros sobre el montaje y desmontaje – formación que generalmente da el fabricante del andamio (PERI, LAYHER, etc.)

    Otro tema muy diferente es el certificado del correcto montaje – es decir que el andamio es seguro y se ha montado según las instrucciones del fabricante. Este “según las instrucciones del fabricante” no se centra en el “cómo” ya que expedir eso a posteriori no tiene ningún sentido sino en el resultado final – EL ANDAMIO.

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