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  • #32610 Agradecimientos: 0
    Piti1
    Participante
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    septiembre 2003


    Amputación 2/3 de F3 del 2º dedo mano izda en paciente diestro sin compromiso articular. Para mi esto carece de interes ya que para valorar si es grave hay que ver si pone en riesgo su vida y evidentemente esta lesión no la pone.

    Saludos

    #235438 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
    Participante
    0
    octubre 2003


    Partiendo de la base de que es un criterio médico, la Inspección de Trabajo dictó una Instrucción en el año 2001, el que dice:

    “”En tanto se determina legalmente el concepto de “accidente grave”, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se considerará corno criterio, a los exclusivos efectos de esta comunicación obligatoria, que tal consideración debe tenerla, al menos, aquel que haya producido al trabajador una pérdida anatómica o funcional de carácter grave, que previsiblemente vaya a dar lugar a secuelas para la integridad física o salud del trabajador afectado, y que motivará, previsiblemente, en su día, la concesión de una prestación de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, o la aplicación del baremo por lesiones permanentes no invalidantes (con excepción de las meras cicatrices)””

    Espero que os ayude.

    Saludos.

    #235439 Agradecimientos: 0
    Cipriano Algor
    Participante
    0
    octubre 2004


    La gravedad de una lesión al rellenar el parte de accidente no coincide enteramente con el criterio clínico de gravedad según compromiso vital. Hay que pensar en tres factores: Riesgo para la vida, secuelas que presumiblemente queden tras la curación y duración de la baja, manejando estos tres parámetros y utilizando el sentido común debemos fijar si un accidente es grave o no.

    No existe ninguna guia que nos indique cuando si o cuando no, lo debemos hacer según nuestro criterio médico subjetivo y ello es lo que da lugar a desacuerdos entre profesionales.

    #235440 Agradecimientos: 0
    Aguere
    Participante
    0
    junio 2004


    Abundo en lo ya respondido. El supuesto que citas debe ser considerado grave, de entrada, porque (según el criterio de la Inspección de Trabajo) hay daño irreversible de la integridad física (pérdida anatómica) indemnizable como LPNI. Por otra parte yo utilizo criterios adicionales además del citado y de criterios clínicos, y el principal es el de la gravedad potencial. Analiza el accidente y su gravedad potencial. Pregúntate ¿ese mismo accidente, con escasas o nulas modificaciones, podría haber supuesto la amputación del dedo entero? ¿de más dedos? ¿de la mano entera…? Esa gravedad potencial me parece que ya sí le añade interés al accidente.

    Un ejemplo real: hace dos semanas yo he notificado como accidente grave una contusión leve en una pierna (dos días de baja) ¿Motivo? el accidente fue la caída de un objeto pesado desde altura sobre un trabajador sin casco. No fue mortal por menos de 30 cm.

    Conste que esto es un criterio personal, sin ánimo de crítica.

    Saludos

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