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  • #58607 Agradecimientos: 0
    anmonan
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    septiembre 2006


    Mi pregunta es bien sensilla y creo que le respondi bien al compañero que me la hizo, de todos modos quisiera estar seguro.
    Existe una zona donde trabajo que utilizan pantalla de soldador en algunas ocaciones (3 o 4 veces por turno de 8h aunque la mayoria de las veces ninguna vez), por lo cual se decidio dar una pantalla para cada turno de trabajo. Entonces un trabajador me hizo la siguiente pregunta, si a él le da escrupulos utilizar una pantalla que otro a utilizado, está la empresa obligada a darle una para él.
    No llego a entender que le puede dar escrúpulos pués como todos sabeis, las pantallas no es algo que vaya pegado a la cara y que este en contacto con la piel de otra persona.
    Mi respuesta fue que la empresa no esta obligada, pues con esa pantalla, siempre que este en buen estado, se cumple con la legislación.
    Si fuese otro EPI, pués lo entendería pero con la pantalla no le encuentro lógica y tampoco es una persona con la que se pueda razonar, por lo cual si alguién que tenga otro punto de vista, me asesora podré entender el motivo.
    Gracias.

    #327588 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Este tema fue discutido hace unos mese en el foro. Si no recuerdo mal algunos tenían la opinión que debía ser un elemento personal y otros (en los que me incluyo) tenían la idea que podía ser compartido.
    Tendrás que ver si hay algo detrás de la consulta del trabajador (conflicto interno u otro tema)

    #327589 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Guía técnica para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de protección individual

    Artículo 7. Utilización y mantenimiento de los equipos de protección individual.


    3. Los equipos de protección individual estarán destinados, en principio, a un uso personal. Si las circunstancias exigiesen la utilización de un equipo por varias personas, se adoptarán las medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios.



    3. Las consideraciones que el Real Decreto establece, para la utilización de un equipo por varias personas, son las correspondientes a las realizadas por el personal ajeno a dichos puesto y cuya actividad puede ser inspectora, auditora, etc. o bien a situaciones poco frecuentes donde la actividad puede ser realizada por personal diferente, como lo es el acceso a un espacio confinado donde las actividades dependen generalmente del mantenimiento a realizar y es necesaria la utilización de equipos autónomos. Este no es el caso de los trabajadores asignados a un puesto de trabajo, con independencia de la duración de su contrato. Cuando dichos trabajadores requieran de utilización de EPI, éstos serán de uso exclusivo.

    Cuando un EPI pueda ser utilizado por varias personas, dicho EPI deberá estar perfectamente mantenido, limpio y desinfectado o cuando no pueda garantizarse tal situación se sustituirán aquellas partes del mismo con el fin de evitar cualquier problema de salud o higiene a los diferentes usuarios.

    El control de estos EPI debería recaer en el Servicio de Prevención o en las personas designadas para las funciones de prevención, las cuales seguirán las instrucciones del fabricante respecto al uso y mantenimiento del EPI.

    En cualquier caso, se deberá garantizar que el grado de adaptación a cada una de ellas sea tal que permita protegerlos a todos de manera igual a la protección dada a aquel trabajador para cuyo uso personal fueron seleccionados o, por lo menos, por encima del nivel de protección aceptable predeterminado en la evaluación de riesgos.

    Tú mismo.

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