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  • #5045 Agradecimientos: 0
    nekanemll
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    abril 2008


    Hola, tengo entendido que cuando tienes un accidente laboral o un accidente “in itinere” la seguridad social te paga un 75% de tu salario y la empresa el resto (si hay un convenio que así lo diga). El día que se tiene el accidente se paga como día de trabajo. ¿estoy en lo cierto?

    #103672 Agradecimientos: 0
    SAFERVA
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    noviembre 2007


    La situación es la siguiente:
    Por Accidente laboral la empresa cubre 25%, y 75% el seguro social y corre a partir del primer dia. En caso de enfermedad los porcentajes son iguales, pero corre a partir del tercer dia de hspitalización. Antes de esto los 3 dias primeros, paga la empresa.

    #103673 Agradecimientos: 0
    REG85
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    marzo 2008


    Hola Nekane:

    Depende mucho la legislación de cada país, por ejemplo en México, los accidentes que ocurren en el trayecto directo del trabajo a tu casa o de tu casa al trabajo se consideran como accidentes en transito y la ley los considera totalmente como accidentes de trabajo, por lo que el subsidio es del 100% de tu salario diario en los días en que el doctor dictamina que no estas apto para trabajar (días de incapacidad). Saludos

    #103674 Agradecimientos: 0
    jarega
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    agosto 2001


    Salvo que haya cambiado, el día del AT se considera como de trabajo.
    La SS paga el 75% de la BCP del mes anterior a la baja desde el día siguiente, y solamente si hay un convenio que aplique al sector o empresa, al trabajador se le pagará un porcentaje mayor que esto.
    Un saludo

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