Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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    Normaas2001
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    febrero 2002


    Hola a tod@s. Debido a una mala costumbre de los encargados, los trabajadores de mi empresa están muy acostumbrados a no cuidar sus Equipos de Protección, cuando se dejan las gafas olvidadas en el tajo piden otras al día siguiente y se las dan, por lo que me gustaría saber la legalidad de añadir en la ficha de entrega de EPIs una nota en la que diga que no justificar su pérdida o deterioro supondría el correspondiente descuento en su nómina. Gracias.

    #276300 Agradecimientos: 0
    silsanb
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    febrero 2003


    hola Norma, decirte que como indica el RD 773/1997 sobre disposicione smínimas de seguridad y salud laboral sobre el uso de EPI´S. “los trabajadores estarán obligados a utilizar correctamente los medios y equipos de protección de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.”

    Con lo cual, te aconsejaria añadir dicha referencia en la hoja de entrega de cada epi que debe firmar el trabajador, conforme lo ha recibido y se compromete a realizar un buen uso de él.

    Espero haber sido de ayuda. UN SALUDO

    Silvia

    #276301 Agradecimientos: 0
    Pyratta
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    abril 2003


    En teoria el cargo de los EPI recae sobre la empresa y nunca sobre el trabajador. No obstante estamos de acuerdo que ha de existir una campaña de formacion y concienciacion hacia los trabajadores sobre el uso y mantenimiento de los EPIS….. Como ultimo recurso y siempre que puedas argumentar que se ha hecho entrega y se ha dado esta formacion, puedes pasar a descontar el EPI (al fin y al cabo los trabajadores tambien tienen obligaciones al respeto)

    #276302 Agradecimientos: 0
    Normaas2001
    Participante
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    febrero 2002


    Ya tengo una declaración firmada por cada trabajador comprometiendose a cuidar los EPIs y además en ella se informa de las obligaciones recogidas en el art.29 de la LPRL y otras normas internas, así como de las obligaciones por parte de la empresa. No soy amiga de amonestaciones ni medidas drásticas contra el trabajador, pero después de 10 meses de campaña continua y formación, creo que ya es hora de tomar otras medidas.

    #276303 Agradecimientos: 0
    Nachín0
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    septiembre 2002


    Hola a todos :

    El art. 58.3 del Estatuto de los Trabajadores PROHIBE las multas de haber.

    Si los trabajadores firman el documento de compromiso de cumplir con el buen uso y cuidado de los E.P.I.´s y luego no lo hacen, se les podrá imponer una sanción por incumplimiento laboral, según recoge la Ley 31/95 de P.R.R.L.L.

    #276304 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Estoy totalmente de acuerdo con Jose Ignacio, no se le puede descontar a un trabajador NADA de la nómina.

    Pero es puede recurrir a otro tipo de medidas coactivas:

    – Descontar del sobre, si la empresa para una parte del salario con sobre. COn esto no se puede reclamar, con lo que se consigue una “concienciación” inmediata.

    – Emitir un informe de infracción de la normativa de PRL, posteriormente puede derivar en una sanción de la empresa: suspensión de empleo y sueldo.

    El empresario puede incluso llegar a despedir al trabajador. Cuidado con esto.

    Aún así, esto no es más que el fiel reflejo de que la prevención no se está desarrollando correctamente, debido a que se realiza de manera reactiva.

    Si no se conciencia desde que un trabajador entra en la empresa y ve que es algo inherente al trabajo, no surtirá efecto al 100%

    Saludos.

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #276305 Agradecimientos: 0
    Gades
    Participante
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    marzo 2002


    Estoy totalmente de acuerdo con lo que señalan Aitor y José Ignacio. Me gustaría añadir que aunque el Estatuto de los Trabajadores señala que no se puede sancionar a los trabajadores con multas de haber ni descontándoles de días de descanso, esto no quita que se le pueda poner una multa en la parte del sueldo que no es derecho de haber, que sería el salario base, es decir el que cotiza a la Seguridad Social. Por tanto, a parte de las sanciones que pueda imponer el empresario por responsabilidad disciplinaria, también puede descontar dinero de las partidas de productividad, incentivos, etc, que no cotizan en la base reguladora de la S.S. Por tanto, no sería una multa por la que el trabajador pierde dinero, sino que dejaría de ganar. Esto, para mí, sería la última opción, primero sería una formación y concienciación adecuada a los trabajadores en el uso de los EPIs y demás normas de PRL

    #276306 Agradecimientos: 0
    JULIO8
    Participante
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    abril 2003


    Realmente desconozco el respaldo legal que tenga la medida que propones, pero yo la he implantado en mi empresa con la firma expresa de los trabajadores y no he tenido ningún problema. Antes de implantarla trate el tema con los representantes sindicales.

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