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    Normaas2001
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    febrero 2002


    Hola a tod@s. Debido a una mala costumbre de los encargados, los trabajadores de mi empresa están muy acostumbrados a no cuidar sus Equipos de Protección, cuando se dejan las gafas olvidadas en el tajo piden otras al día siguiente y se las dan, por lo que me gustaría saber la legalidad de añadir en la ficha de entrega de EPIs una nota en la que diga que no justificar su pérdida o deterioro supondría el correspondiente descuento en su nómina. Gracias.

    #276295 Agradecimientos: 0
    Skywalk
    Participante
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    mayo 2003


    Entiendo tu propuesta perfectamente y a pesar que razón no te falta, tal medida entraría en contradicción con la legislación vigente.

    Me estoy refiriendo concretamente al R.D. 773/1997.

    art. 3, obligaciones del empresario

    apdo c) Proporcionar gratutitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario.

    Así pues, la inclusión de tal claúsula en la ficha de entrega de los EPIs no solo carece de validez legal, sino que entraría en conflicto directo con el RD.

    De todas formas, en el artículo 10 sobre obligaciones del trabajador se dice:

    En aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:

    a) Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual.

    b) Colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el lugar indicado para ello.

    c) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.

    Esta utilización y cudidado correctos serán los que se especifiquen en el folleto del fabricante, que en ningún momento dirá que deban olvidar las gafas en el tajo (más bien todo lo contrario).

    Así pues, siempre y cuando de forma previa se haya formado e informado a los trabajadores en la forma en la que sus equipos de protección individual deban ser utilizados, cuidados y conservados, con lo que una actuación negligente del trabador en este sentido puede interpretarse como una infracción del trabajador de la lesgislación vigente, con lo cual el empresarió podría actual en consecuencia.

    De todas maneras, el abono por parte del trabajador del EPI, que sería lo más justo y correcto si ha actuado de forma negligente o dolosa, entra en conflicto directo con el artículo 3, con lo que te aconsejaría la adopción de otras medidas administrativas.

    #276296 Agradecimientos: 0
    torcu
    Participante
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    mayo 2003


    hola, en referencia a tu duda sobre la legalida de tu propuesta de poder descontar en nómina el valor del equipo de protección individual te diré que soy representante sindical y como dice el compañero anterior no es correcto que descuentes en nómina, yo te puedo hablar de experiencias parecidas en mi empresa y una buena fórmula sería entregar el nuevo EPI cuando el trabajador te entregue el viejo por rotura, o por deterioro. Debes tener en cuenta que las gafas también se pueden perder o caerse a un foso etc.

    #276297 Agradecimientos: 0
    mdaniel
    Participante
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    diciembre 2002


    En el RD 773/1997 de 30 de mayo sobre los EPI’s se indica que los trabajadores están obligados a utilizar y cuidar correctamente los EPIs, colocándolos en el lugar indicado para ello, informar a su superior de anomalías, etc. Como obligación el NO cumplimiento de la misma conlleva que puedan ser sancionados por la empresa con lo que ello conlleva.

    Un saludo.

    #276298 Agradecimientos: 0
    ZAPATOCA
    Participante
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    abril 2003


    Acá en Colombia a todos los trabajadores de las grandes empresas se les obliga a cuidar y reponder por los elementos de protección personal,si los pierden se les cobra el valor de los mismos y se les suministran nuevos elementos.

    #276299 Agradecimientos: 0
    previneitar
    Participante
    0
    febrero 2003


    Hola! Una de las responsabilidades del encargado es velar y comprobar la realización de los procesos, por lo que también son responsables de que no se guarden los EPIs, ya que tendrá que recordárselo a los trabajadores, y si pasan ellos me parece que la solución no es descontárselo a los trabajadores, sino empezar a sancionar a los encargados por no velar por la seguridad y salud en el trabajo. Está el poder disciplinario o sancionador del empresario, que bajo mi punto de vista habría que empezar por los encargados, poniéndoles las pilas y éstos a su vez a los trabajadores. Ya sabrás que el RD 773 de EPIs habla de la obligación de los trabajadores de mantener, guardar, etc. los EPIs. Insisto, que los encargados hagan sus funciones antes de sancionar a los trabajadores. En el reglamento interno de la empresa podéis tomar esas medidas, con cierta flexibilidad, que no todos los casos son iguales ni todas las personas igual de negligentes. Suerte.

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