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  • #55181 Agradecimientos: 0
    jmrosa
    Participante
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    octubre 2001


    Hola a Todos:

    Soy Técnico de Prevención, especialidad Ergonomía y tengo dudas acerca de la organización de la Prevención en mi empresa, os pongo algunos datos: Empresa de Oficinas con 550 trabajadores aproximadamente, no hay representantes de trabajadores, ni delegados de prevención, solo un comite de seguridad y salud elegido por la empresa.

    Con esta plantilla es obligatorio crear un servicio propio?, o basta que lleve la prevención un técnico intermedio existente en la empresa, acompañado de delegados de prevención que se elijan mediante votación de los trabajadores?

    Puede la empresa, legalmente, desarrollar la actividad preventiva sin crear el servicio propio?

    Gracias a todo el que me pueda orientar

    Saludos. José Manuel Rosa

    #309004 Agradecimientos: 0
    Antonio VA
    Participante
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    diciembre 2001


    Este es un ejemplo claro de incumplimiento en prevención. Es obligado la constitución de un Servicio de Prevención Propio. Así como la existencia de los Delegados de Prevención. y por su puesto elegir ella misma el Comité de Seguridad y Salud, ya que éste tiene que ser partitario entre delegados de prevención y designados por el empresario.

    #309005 Agradecimientos: 0
    Gilgames
    Participante
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    noviembre 2001


    Para empezar deben existir los dos órganos que marca la LPRL:

    a) Servicio de Prevención Propio. Al menos dos especialidades. Puede ser válido tener un técnico superior con dos especialidades. Hay que contratar con un SPA los riesgos no cubiertos por el SPP. No sirve un técnico intermedio, él no puede formar ni dar soporte a la constitución de un SPP. Eso sí, puede formar parte del SPP como complemento al o los técnicos superiores.

    b) Comité de Seguridad y Salud. Formado, en tu caso, por 4 delegados de prevención y 4 representantes de la empresa. No sirve que la empresa nombre los representantes de los trabajadores. Han de ser elegidos “por y entre los representantes del personal” (art. 35.2 de la LPRL). Es raro que en una empresa así no haya actuación sindical. La constitución de un CSS con estas condiciones es obligatoria (art. 38.2 de la LPRL)

    Los técnicos de prevención y los delegados realizan funciones distintas aunque complementarias. Mírate la LPRL.

    Una empresa de ese tamaño no puede desarrollar la actividad prevenciva de forma legal sin haber creado el SPP.

    #309006 Agradecimientos: 0
    Belmonte
    Participante
    0
    junio 2001


    Amigo, dale un repaso a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y al Estatuto de los Trabajadores. Verás como se te quitan todas las dudas

    #309007 Agradecimientos: 0
    jmrosa
    Participante
    0
    octubre 2001


    Aprovechando la contestación tan rápida que me habéis dado y viendo la obligatoriedad de la creación de un Servicio de Prevención Propio en mi empresa, lo cual yo no había dudado, segun la LPRL, lanzo otra pregunta:

    Como obligar a la empresa para que constituya dicho Servicio?. Sería suficiente una Inspección de Trabajo?

    Gracias

    #309008 Agradecimientos: 0
    Valbu
    Participante
    0
    septiembre 2001


    R.D. 39/97

    Art. 14 Servicio de prevención propio.

    El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

    a) Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.

    Es raro que una empresa con 550 trabajadores no tenga comité.

    Artículo 63. Comités de empresa. (Estatuto de los trabajadores)

    1. El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.

    Debe de haber 4 delegados de prevención.

    Ese comité de seguridad y salud es un paripé.

    #309009 Agradecimientos: 0
    Valbu
    Participante
    0
    septiembre 2001


    Segunda respuesta a la segunda pregunta que lanzas. Es lamentable que para que el Empresario cumpla la legalidad vigente tengas que amenazarle con denunciarlo ante Inspección de trabajo, pero si se niega a cumplir es lo único que te queda. En cuanto le metan un buen plumazo verás como escarmienta.

    #309010 Agradecimientos: 0
    PAKY
    Participante
    0
    septiembre 2001


    lo que describes es un verdadero desastre, para empezar:

    – si existen 550 trabajadores la ley te obliga a tener un servicio de Prevencion Propio con minimo dos especialidades (al ser oficinas lo mas apropiado seria seguridad y ergonomia, un especialista en seguridad y un ergonomo, más el material necesario), las otras dos, higiene y Medicina, las podrias concertar con un servicio ajeno.

    – a partir de 50 trabajadores la ley te exige la constitucion del Comite de seguridad y salud, que estara compuesto por 4 delegados de prevencion por parte de los trabajadores y 4 trabajadores designados por la empresa. Pero si no existen representantes de los trabajadores dificilmente puede haber delegados de prevencion y tampoco comite. Por tanto el comite de Seguridad y Salud que teneis no es valido. Tendrias que documentar convenientemente esta situacion.

    en cuento a como obligar al empresario yo le expondria la normativa existente y ante su falta de interes le recalcaria las sanciones que le corresponden en caso de inspeccion, que si la hay va ha pasar la “cuenta” segurisimo.

    #309011 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Es muy lamentable que existan casos como el que planteas. Yo no voy a contestarte en lo que ya otros compañeros han contestado perfectamente, pero sí voy a recomendarte que si hay alguien que sea responsable de la prevención en la empresa (haces referencia a un técnico intermedio), prepare un informe detallado de la obligatoriedad legal de la constitución del SPP; que entregue ese informe por conducto oficial, es decir, mediante registro de entrada en la oficina correspondiente o recibí de su jefe inmediato, porque de lo contrario, si ocurriese cualquier accidente que sacara a la luz la situación actual podría imputarsele algún tipo de responsabilidad. En cuanto al Comité que dices que ha sido nombrado por la empresa, no tiene validez legal ninguna, así que más vale que vayas informando a los responsables de la empresa para que no sigan jugándose el ti`po de esa manera. Un saludo y suerte.

    #309012 Agradecimientos: 0
    y2259
    Participante
    0
    julio 2001


    ..Al principio me sorprendió que unas preguntas tan básicas las realizara un técnico superior…pero en fin hay de todo pensé y te iba a responder …después leí tu segunda intervención y lo entendí …sabias las respuestas antes de realizar la pregunta…pero querias una segunda opinión que confirmara lo que de antemano tu ya sabias y si de paso puedes aprender algo nuevo de algun compañero …. pués mejor que mejor ….me parece correcto y de hecho yo también las hago…lo realmente curioso de ésta historia es que que reconocieras tu titulación.

    Por lo demás no lo dudes… si la empresa no quiere cumplir con sus obligaciones …! Inspección de Trabajo y .! seguro que estarán encantados de tan apreciado bocado .

    Un saludo.

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