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    tomona
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    julio 2002


    Buenas, tengo una obra catalogada como obra menor, pero realmente no es tal por su volumen de obra, personal, etc, pero al ser reforma interior es catalogada como tal y no tiene proyecto visado. ¿como organizar la prevencion? desde la empresa hemos decidido seguir como si fuera una obra mayor: nombrando coordinador de seguridad y salud, podremos obtener libro de incidencias? deberiamos solcitarlo? despues estamos redactando un estudio de seguridad y salud, nada básico. hemos solicitado la documentacion pertinente a los ocntratistas. que mas, desde el punto de vista legal, podriamos hacer para tener las espaldas cubiertas?

    un saludo y gracias

    #267147 Agradecimientos: 0
    agitese
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    noviembre 2002


    Además de lo que habéis hecho, y puesto que el estudio de seguridad y salud se hace previo a la realización de la obra, haría la evaluación de riesgos a cada contratista, documentando en formato papel todas las incidencias y actualizaciones de dichas evaluaciones.

    Si no os visan en el Colegio Profesional correspondiente el encargo de Coordinador, no podréis tener libro de incidencias oficial, aunque a modo de registro lo podríais conseguir y dejarlo en la obra para posibles anotaciones, aunque a la Inspección de Trabajo, también se le pueden comunicar incidencias sin utilizar el Libro.

    #267148 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    junio 2002


    Maestro

    Todo lo que pones está muy bien pero ¿vosotros sóis los contratistas? ¿sóis los promotores? o sois ¿promotor-contratista?, porque si es lo primero, no sé que hacéis sacándole las castañas del fuego al promotor y mucho menos nombrando al coordinador.

    #267149 Agradecimientos: 0
    Goizalde
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    septiembre 2001


    A mi también se me ha dado el caso. Nombramos Coordinador de Seguridad, al haber mas de un contratista en la obra. Al carecer de proyecto no puede existir Plan de Seguridad, ni se puede hacer un Estudio de Seguridad sin el resto del proyecto. Yo lo que estoy solicitando es una evaluación de riesgos de la obra, por parte del contratista principal, que funcionaría como el plan de seguridad, entregándose la parte correspondiente a los subcontratistas. Hemos pasado diversas inspecciones de trabajo, y han estado deacuerdo con el procedimiento.

    #267150 Agradecimientos: 0
    chc
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    septiembre 2003


    Si no hay proyecto no puede haber estudio, por tanto no habrá plan, conclusión: evaluación de riesgos de las empresas intervinientes en la obra.

    #267151 Agradecimientos: 0
    AMSAT
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    junio 2002


    Tal y como conoces, en el 1627/97 se indican las características de los trabajo que precisan estudio de seguridad/estudio básico de seguridad, sin entrar en el echo de que sean obras mayores o menores, por lo tanto, en el caso de que se cumpla algunos de los requisitos que se indican ya por el presupuesto de obra, ya por el número de operarios trabajando simultaneamente o bien en el caso de duración de obra precisará el estudio de seguridad, o en caso de que ninguno lo sea precisará el estudio básico, siendo el promotor de las obras el que deba buscar al técnico competente para que se lo redacte, según los trabajos a realizar, siendo dicho técnico nombrado por el promotor el que deberá de solicitar en el caso de que así lo estime, el Libro de Incidencias, y siendo la empresa princiapal la encargada de redactar el Plan de seguridad y salud, y las subcontratadas el adherirse al mismo o redactar el suyo propio el cual deberá ser aprobado por el coordinador (que pñuede ser el mismo redactor del estudio de seguridad y salud /básico, o nó).

    En caso de que lo hagais por vuestra propia cuenta se y en caso de accidente (nunca se quiere), y aún pensando en vuestra propia buena voluntad se puedría pensar en vuestra competencia o nó en la redacción del estudio, y dado que los libros solo lo reparten los colegios oficiales cuando se visa la aprobacoión del plan no creo que lo pudierais conseguir.

    #267152 Agradecimientos: 0
    IñigoG
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    octubre 2003


    En el caso de obras “menores” yo seguiría las directrices que el grupo de trabajo de la comisión nacional de Seguridad e Higiene a elaborado en la ponencia sobre construcción.

    No podemos tratar la obra como si estuviera contemplada dentro del 1627/97, porque como dice un compañero al no haber proyecto no puede haber estudio y por lo tanto no puede haber paln de seguridad. Lo suyo sería hacer el aviso Previo (el promotor) y utilizar las evaluaciones de riesgos de las empresas como planes de seguridad.

    El documento al que hago referencia está disponible en la red en la página del instituto europeo de seguridad que está en Bilbao.

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