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trabajoyseguro.
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Bueno me gustaría vuestra opinion sobre este caso. Es una obra civil una carretera de pueblo, la obra se trata de realizar una canalización por una carretera de poco tránsito. Se han dado directrices (Como coordinador y documentado en el libro de visita) para que la carretera esté cerrada y vallada al tráfico. El tema es el siguiente, ha sucedido un accidente fuera de horario laboral, concretamente un sábado por la tarde una señora se cayó por que resbaló con un tablón que tapaba un agujero con golpe grave en la cabeza. (Fuera de peligro). Me gustaría saber:
1) El accidente fue un sabado por la tarde no había trabajadores ni se estaba trabajando, la calle es pública y suelen pasar vecinos a su casa.
¿Se considera un accidente de trabajo en sí? no siendo en horario laboral ni afectar a trabajadores.
¿Que opinais del caso?
En principio a mi me parece que hay responsabilidad del contratista por su deber de vigilancia de obra fuera de horario laboral no?
Creeis que debe haber mas responsabilidades en un caso como este.GraciasAccidente de trabajo obviamente no es.
Responsabilidad sí hay. Responsabilidad civil por daños y perjuicios a la señora. (responsabilidad objetiva): se cayó en una zanja:
A)esa zanja no debiera estar ahí o
B) esa zanja no estaba debida protegida y señalizada.El tablón era insuficiente habida cuenta del resultado.
Responsables: unos cuantos.
No tiene nada que ver con nosotros.
Eso es precisamente lo que quería saber,si tenía que ver algo en mi caso como coordinador de seg y salud durante la ejecución de la obra, puesto que el contratista decidió colocar esos tablones un viernes despues de un hormigonado y se olvidó quitarlos para el fin de semana, y claro el asunto pasó el sábado. Yo tengo documentado en mi libro de visita directrices para que estén vallados y señalizados los tajos, pero claro es complicado poder controlar que un obrero un viernes por la tarde ha colocado un tablón y se le ha olvidado.Gracias
Buenos días
Se trata de un accidente totalmete fuera del ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales, y por tanto fuera de tus funciones como CSS.
Cosa diferente será que el contratista reciba una denuncia por responsabilidad civil extracontractual, de la cual deberá defenderse…
Pero tú, como CSS, no puedes ni debes hacer nada.
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Deberias tener en cuenta QUE EN EL PSS SE DEBEN TENER EN CUENTAS LOS RIESGOS A TERCEROS Y APLICAR LAS CORRESPONDIENTES MEDIDAS PREVENTIVAS. Hacer Planes de Seguridad estándar sin concretar las medidas para la obra concreta, aunque sirvan para muchas obras cambiando nombres y lugares, porque después nos salen los tiros por la culata y la Sociedad lo tiene que pagar.
R.D 1627/97 Artículo 10. Principios generales aplicables durante la ejecución de la obra.Y DEBERIAS SABER ADEMAS TODO LO SIGUIENTE:
1º)PG-3 SEÑALIZACION, BALIZAMIENTO Y DEFENSA DE OBRAS E INSTALACIONES
2º)Instrucción 8.3-IC, una norma que regula en España la señalización y el balizamiento de las obras, dice en sus principios básicos que “…la señalización de las obras deberá estudiarse por el Autor del proyecto y por el Director de la obra como un elemento primordial de uno y otra, que como tal debe ser adecuadamente diseñado, presupuestado y exigido, y cuya definición y ejecución no puede confiarse a personal no especializado sin que éste reciba instrucciones muy concretas…” O sea, que no dice que lo haga el encargado de la cuadrilla, y allá se las apañe el hombre; ni que valen todas las señales y balizas, aunque haga tiempo que estén para tirarlas; tampoco dice que valen los reflectantes que no reflejan; ni que los paneles, señales y balizas se pongan para que los vea un búho desde el bancal, sino para los ojitos de las personas desde la calle o la carretera.
Los principios básicos de la 8.3-IC lo dicen muy claro: “…la credibilidad de todo el sistema es su cualidad más imprescindible, ya que el usuario medio, con sus defectos de destreza o de atención, no debe verse sorprendido por situaciones no advertidas o de difícil comprensión (cuya justificación no sea directamente perceptible), ante las cuales su reacción pueda dar lugar a un accidente…” Si quienes tienen que hacer y garantizar eso no saben o no pueden hacerlo, que lo digan y ya veremos qué hacemos. Porque también tienen responsabilidades ante la Sociedad, y éstas son dobles en el caso de las obras viarias: la seguridad laboral y la seguridad vial.
3º) Gran parte de los riesgos que surgen con los trabajos de construcción son el resultado de una mala planificación de los mismos. Por eso, una obra bien organizada es, en general, una obra segura, y también, y en un sentido más amplio, que una obra bien gestionada (es decir, bien Planificada, Organizada, Dirigida y Controlada) es asimismo una obra segura.EJEMPLOS:
La STS, 1ª, de 30.12.1994 (Ar. 10476) condena a dos aparejadores al pago de 60.101,21 € por las lesiones y secuelas sufridas por un menor que cayó por el hueco del ascensor de un edificio en obras. El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en el hecho que la construcción “no contaba con los medios necesarios de protección para la introducción en la misma de terceros” (F.J.1º).La STS, 1ª, de 25.9.1996 (Ar. 6655) condena a “Ernesto Piqué e Hijos, S.A.” a indemnizar a los actores por la muerte de su hijo de 16 años al caer en una cantera propiedad de la demandada. El Tribunal Supremo considera que “la diligencia exigible no quedó agotada en la señalización o el vallado que se alegó existía
en las bajantes más importantes de la cantera en la parte más elevada del tercer nivel, sino que, repetimos, debía comprender la adopción de las medidas precisas para evitar el acceso al recinto o al menos a todos los puntos peligrosos del mismo de personas ajenas (…)” (F.J. 1º).Casimir:
Preguntas si se puede considerar accidente de trabajo. En este caso, si la señora accidentada iba o volvía del trabajo y éste era su camino habitual, sí es un accidente laboral, pero si no era este caso no puede haber accidente laboral. ¿ De quïén?.
LA responsabilidad total es del contratista que no hizo que este accidente fuera imposible.
Un saludo. Jopar.RESPECTO A LA OBRA QUE TU COORDINAS NO ES ACCIDENTE DE TRABAJO, PERO SI PUEDE SER RESPECTO A SI LA SEÑORA ESTÁ TRABAJANDO “IN INTINERE”.
PUEDE EXISTIR RESPONSABILIDAD CIVIL, HAY QUE ESPERAR QUE DECIDE LA PERSONA ACCIDENTADA.Accidente labotal de tu empresa.- No
Ahora eso de que no tiene que ver con nosotros o de que no hay responsabilidades en prevención, pues no lo comparto, hubo un daño a terceros como consecuencia de las obras, hubo una falla y hubo daños a terceros y posiblemente a la propiedad. -
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