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  • #43684 Agradecimientos: 0
    griff
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    junio 2003


    Agradecería si alguien pudiera ayudarme al respecto del tema: ¿qué ocurre cuando, sin terminar una obra, una urbanización de viviendas unifamiliares, los propietarios habitan la vivienda? Legalmente puede ser? qué recomendaciones de seguridad se dan en estos casos?

    #271460 Agradecimientos: 0
    no hay
    Participante
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    julio 2003


    No es lo mas conveniente, solo que se pueden ir liberando los lugares de acuerdo al avance de la obra, siempre considerando que no debe existir ningun tipo de riesgo a los habitantes de la parte liberada.

    #271461 Agradecimientos: 0
    Normaas2001
    Participante
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    febrero 2002


    ¿Hay cedula de habitabilidad? Supongo que para pasar a las viviendas habitadas no haya que pasar por un camino de obra.

    #271462 Agradecimientos: 0
    EDR
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    marzo 2003


    No solo legalmente no es posible, pues la promotora se reserva el derecho de dominio hasta la firma de escrituras, sino que además es poco recomendable; además para el futuro propietario resulta bastante incómodo tirar de luz y agua de obra. Así , mi consejo es que no entren hasta que obtengas la licencia de primera ocupación ( como poco ). Ahora bien, esto es lo que debería ser, otra cosa es que entiendo perfectamente la presión que supone el retraso en la entrega de las viviendas , con el riesgo que supone una posible demanda de indemnización. Aunque claro, si ya les habéis dejado entrar………….

    Un saludo.

    #271463 Agradecimientos: 0
    EULOGIO SÁNCHEZ
    Participante
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    marzo 2002


    Dos aspectos, a saber:

    1) Aspecto legal: Las viviendas son del Promotor hasta que se escrituren en favor del comprador incluso, en su caso, subrogación de hipoteca. Suele ocurrir que, ante problemas económicos del Promotor, el banco embarga las viviendas y ahora el propietario legal es él, independientemente de lo que los Compradores hayan pagado o no al Promotor. En ningún caso y hasta la “entrega de llaves”, el Comprador puede ocuparlas, por la fuerza, bajo concepto alguno. Además, una vivienda no puede ser habitada sin disposición previa de la preceptiva Licencia Municipal (Permiso de Primera Ocupación). Además, las Cías suministradoras tienen prohibido el suministro a inmuebles carentes del mencionado Permiso de Primera Ocupación.

    Si bien es cierto que, cuando se suscita un problema social de cierta entidad, las disposiciones legales “se flexibilizan” y todo cambia, sobre todo cuando la capacidad de cambiar está en manos del político que ve amenazado un puñado de votos por la presión de los Compradores.

    Además y dependiendo del problema originario (por ejemplo, quiebra del Promotor), hay que entender a posibles Compradores “ocupas”, visto ello desde un prisma simplemente humano.

    El problema es, en todo caso, muy complejo y tiene carácter eminentemente jurídico, por lo que requiere del asesoramiento de Profesionales del Derecho, sin duda alguna.

    2).-Aspecto preventivo: Estaríamos (entiendo) ante un caso en que en la obra, aún en marcha, entran los Compradores de viviendas, las ocupan y “se mezclan” con los trabajadores en ellas actuantes. ES GORDO, SIN DUDA ALGUNA. De momento, el Coordinador o la Dirección Facultativa, o mejor los dos (el segundo también es de la primera), si alguien no lo ha hecho antes, HABRAN DE PARALIZAR LAS OBRAS DE INMEDIATO. Después, vamos a estudiar la situación. Cuando menos, habrá que modificar los vallados de obra, las vías de acceso, acopios, circulación, evacuación, etc. HAY, SIN DUDA, QUE MODIFICAR EL PLAN, CON LAS OBRAS PARALIZADAS HASTA TANTO. Lo demás es de una amplísima casuística, AUNQUE NO TIENE POR QUE SER EXCESIVAMENTE COMPLICADO, SIEMPRE QUE HAYA DINERO, CLARO.

    Saludos – Eulogio Sánchez.

    Saludos cordiales para todos.

    #271464 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
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    junio 2002


    Maestro

    Legalmente NO se puede habitar una vivienda hasta que el Ayuntamiento correspondiente otorga la “Licencia de habitabilidad”.

    Respecto a las recomendaciones de seguridad, no hay que olvidar el apartado f) del Art 9 del RD 1627/97 en el que se establece como obligación del Coordinador de Seguridad y Salud de la obra el “adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra”.

    Haciendo cumplir este precepto, por motivos de seguridad, tampoco se podría dar la ocupación de la vivienda.

    Ahora bien, al propietario que se ve en la necesidad de ocupar su vivienda cuando todavía no han terminado las obras de alrededor, difícilmente va a abndonar su casa, por lo que te aconsejaría tomar lecciones de capote y muleta para torear el asunto y, desde luego, mucha mano izquierda.

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