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Balizaman.
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Hola, un compañero tiene una casita en un pueblo que quiere arreglar para uso de 2ª vivienda (veraneo), el caso es que solicitando los permisos pertinentes en el ayuntamiento, va a colocar ONDULINE bajo teja, dichos trabajos se lo ofertaron una empresa de albañiles del mismo pueblo, mi compañero NO va a estar presente en las obras, y NO sabe que tipo de medidas de seguridad van a utilizar, ya que no vive en dicha localidad. Según el Art. 2.3 del RD 1627/97 un Promotor NO es considerado Contratista cuando es un cabeza de familia en la reparación de su vivienda (1ª, 2ª, etc.). Debido a que los trabajos a realizar son en Altura, si la empresa que lo hiciese (2 ó 3 autonomos del pueblo que han formado una empresa) NO colocase medidas de seguridad, y estos sufrieran algún tipo de accidente, que responsabilidad recaería sobre el Cabeza de familia, que documentos tiene que hacer aparte del permiso del ayuntamiento sobre los trabajos que se van a ejetutar. Gracias anticipadas por vuestro tiempo y dedicación a esta cuestión, que tanto afecta a muchos que reparan sus viviendas con empresas de construcción.
Solo debe hacer un contrato de obras donde deje claro que elresponsabled la seguridad en la obra es el constructor. No obstante como bien dices al ser cabeza de familia no tiene responsabilidad, pero un contrato daría más consistencia jurídiva. Un saludo.
2º viviendad todas las responsabiliddes, documentacion, como la que pide el Corte Ingles.
Zapatero (no el José Luis, aunque también le iría bien) a tus zapatos. Quiero decir que la obra descrita efectivamente no es la del Escorial pero sí que afecta a parte fundamental de una vivienda, como es la cubierta, y además existen riesgos, no ya sólo para la Seguridad y Salud de los operarios, sino para la calidad de la obra que se va a hacer y sus garantías según la práctica de la buena construcción y lo exigido al respecto por cualquier norma CTE (Código Técnico de la Edificación) en su caso u otras. Por todo ello le recomiendo que contrate a un profesional Arquitecto Técnico o Arqitecto de reconocido buen hacer y se lo encomien de a él.
El que el Promtor, en caso de serlo de su propia viviend como es el caso, no tenga responsabilidad por mucho que lo ponga en un contrato civil es totalmente incorrecto, pues no se puede pactar contra norma o ley y rescindir de responsabilidades como son las que tiene el Promotor, independientemente que sea Contratista o flautista.
Váyase a la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social y repase las faltas y correspondientes sanciones que en la misma se encuentran tipificadas. Y esto en el orden de las responsabilidades administrativas. No nos olvidemos que las más serias son las de ámbito penal.
Así que cuidadito…Según me comenta mi compañero, Esta empresa del pueblo le hizo un presupuesto que él aceptó (sin ningún tipo de firma ya que se conocen de toda la vida), y está pendiente de que la empresa comience los trabajos. Es una casa individual con una altura media de entre 5 a 7 mts desde el suelo (1 Planta + Cambara) a los aleros de la cubierta de teja arabe, la obra consiste en desmontar la teja existente, montar el Onduline sobre los tableros existentes de madera y volver a colocar la teja que había. El ayuntamiento del lugar, dicha reparación la ha tratado como “Obra menor”, es decir NO hace falta proyecto, por lo que tampoco un Arquitecto/Arquitecto Técnico para su redacción. En este caso, ¿Sería conveniente que dicho propietario de la vivienda como particular, encargase a algún Técnico Sup. en PRL la realización de una evaluación de riesgos (de los trabajos a realizar) para entregarsela a los trabajadores de dicha empresa, y así que las cosas queden claras sobre temas de seguridad y cada uno asuma las responsabilidades que se deriven en caso de un accidente por alguno de los trabajadores de dicha empresa (compuesta por autónomos)?. Por favor me urge me indiqueis que le debo decir a mi compañero de curro. Gracias de antemano
e reitero mi contestación anterior. Que no le obligue a tener un Proyecto, no quiere decir que no sea necesaria la intervención de un director de obra que la siga y controle todos sus aspectos, tanto de calidad, como de seguridad.
Esa obra en la mayoría de los ayuntamientos piden una “memoria valorada” pero realizada por un Técnico competente o cualificado, si para colmo tiene que poner andamios le exigen un certificado de seguridad del mismo, y en ocasiones un Estudio de Seguridad para que luego el Contratista realice el consiguiente Plan de Seguridad.
Pero al margen de formalidaes burocráticas,si lo que pretende es realizar la obra con garantía que contrate a un Arquitecto Técnico (le basta) o un Arquitecto, si es que conoce alguno y si no que se iforme en el lugar de alguno de confianza, pues le puede caer aguno por “turno” que es peor el remedio que la enfermedad.Gracias por el consejo, se lo haré llegar a mi compañero.
Entonces cuando una Comunidad de Propietarios, va a realizar una pequeña obra en un edificio de viviendas (como es el caso de donde yo vivo). ¿También hay que contratar a un Arquitecto Técnico que nos lleve la obra? Porque ¡NO CONOZCO A NADIE QUE LO HAGA ASÍ! Todos contratan con la empresa que va a realizar los trabajos (tras presentar varios presupuestos y elegir uno de ellos) y NO se hace otra cosa, salvo pedir el permiso correspondiente al ayuntamiento cuando se va a utilizar la calle (Contenedores, etc.). ¿Es que acaso Casi Todas las Comunidades de Vecinos lo hacen mal?Buenos dias,
si bien el cabeza de familia no es contratista, si es promotor, por lo que conjuntamente con el proyecto de obra deberá elaborar en cosiguiente EBSS o ESS, y contratar un CSS que asumirá las resposnabilidades legales que le competen.
en cualquier caso el promotor no se exime de las mismas,aunque sea cabeza de familia o sea el presidente de una comunidad de vecinos, otro caso muy particular tb.
espero habertelo aclaradoArt. 2.3 del R.D. 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las Obras de Construcción:
“Cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de aquéllos a efectos de lo dispuesto en el
presente Real Decreto.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda.”La guía técnica desarrollada por el INSHT dice:
“Se entiende como “cabeza de familia”, a los efectos de este Real Decreto, aquella persona que construye o repara una vivienda de la cual es titular para su utilización propia o de su familia.
Si el “cabeza de familia” contrata directamente la
realización de una obra o de parte de la misma con
trabajadores autónomos sin que éstos tengan la consideración de empresarios (contratista o subcontratista), no es de obligada elaboración el plan de seguridad y salud en el trabajo correspondiente a las partes de la obra ejecutadas por estos trabajadores.
En cualquier caso, el desarrollo de estos trabajos
debe estar coordinado a través del coordinador en
materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, cuando sea exigible su designación o, en su defecto, por la dirección facultativa. En tales circunstancias, se recomienda que el documento orientativo para la planificación preventiva de aplicación en
estas partes de la obra sea el estudio o estudio básico de seguridad y salud elaborado en el proyecto. -
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