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  • #5149 Agradecimientos: 0
    Gabriela0
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    octubre 2006


    Mi pregunta es la siguiente:
    En una obra menor: trabajos de pintura, por ejemplo, ¿Dónde viene regulado si es necesrio realizar proyecto y estudio básico de seguridad y salud? ¿Es necesario realizarlo? ¿Dónde se regula?
    Saludos.

    #104276 Agradecimientos: 0
    Fuga23
    Participante
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    octubre 2003


    EN trabajos de pintura no hace falta proyecto

    Ordenación de la Edificación
    Ley 38/1999 de 5 de noviembre. Ordenación de la Edificación. BOE núm. 266 de 6 de noviembre de 1999

    Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras:
    a. Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
    b. Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
    c. Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.

    #104277 Agradecimientos: 0
    hispalis
    Participante
    0
    noviembre 2005


    Léase Real Decreto 1627/97 de 24 de octubre, CAPÍTULO II: Disposiones específicas de seguridad y salud durante las fases de proyecto y ejecución de las obras.

    #104278 Agradecimientos: 0
    Arqueroman
    Participante
    0
    noviembre 2006


    Saludos cordiales,

    No hace falta estudio básico de segurirdad y salud. Sin embargo sería mejor que, de existir la posibilidad de que que haya algún accidente grave o mortal, elaborases un pequeño memorandum de seguridad para los trabajadores donde señales las normas básicas de seguridad y obtengas justificante de entrega a los mismos. En caso de accidente te podrías llevar una sorpresa y conviene haber remojado las barbas.

    #104279 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    En la Guía Técnica del RD 1627/1997, vienen aclaraciones al respecto, con unas estoy de acuerdo y con otras no, pero “en general” podría decirse que cualquier obra en la que se exija una Licencia de Obra se exigirá un Proyecto y consecuentemente el EBSS o el ESS…

    #104280 Agradecimientos: 0
    previneitar
    Participante
    0
    febrero 2003


    Supongo que si solo vais a pintar no te exigen proyecto, por lo dicho anteriormente. Eso sí, que estoy con el memorándum que yo llamo evaluación de riesgos.

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