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  • #1707 Agradecimientos: 0
    Conchi C
    Participante
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    marzo 2005


    Quisiera aclarar si es necesario un estudio básico de seguridad y salud en el caso de un particular que contrata a una empresa para una reforma en su vivienda y, si es necesario, quién lo tiene que presentar.
    Muchas gracias

    #83987 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Las obligaciones como promotor son “ineludibles” independientemente de su condición de persona fisica o jurídica.

    Se necesita un Estudio o Estudio Básico si para la obra se necesita un proyecto.

    Lo tienes en:

    También me consta que algunos ayuntamientos exigen un estudio básico para la concesión de la licencia municipal de obras cuando las mismas no requieren de proyecto (pero en este supuesto no se en que se basan).

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    #83988 Agradecimientos: 0
    Bombero astillero
    Participante
    0
    febrero 2004


    En el RD1627/1997 te aparecen las condiciones para exigir el estudio. Pero en el caso que dices sin no hay proyecto y sólo lo ejecuta una empresa y el promotor en una persona física con respecto a su vivienda, no le buscaría tres pies al gato. Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio básico de seguridad y salud en las obras.

    1. El promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes:

    Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas.

    Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.

    Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.

    Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.

    2. En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud.

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