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  • #60997 Agradecimientos: 0
    Luyly
    Participante
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    agosto 2006


    Hola compañeros

    En mi empresa vamos a hacer una nave nueva anexa al edificio ya existente.
    Según la información que me han dado, no va a intervenir personal de mi empresa (que no me lo creo).
    No obstante yo como técnico de prevención de la empresa principal y promotora, he solicitado copia del estudio de seguridad (lo tengo), copia del Plan de seguridad (pendiente de que me lo entreguen), copia de la designación del coordinación de seguridad (OK).
    Cuando pueda hablar con el coordinador de seguridad le pediré ver el libro de incidencias.
    Mi pregunta:
    ¿Que más tengo que hacer?
    ¿Se encargará el coordinador de seguridad de comprobar que las empresas están dadas de alta en la seguridad social,a sí como todos los trabajadores que intervengan, que tienen la formación adecuada, los EPI's?
    La empresa contratista debe estar dada de alta en el REA, ¿las demás subcontratas, electricistas y demás también? ¿Quien lo comprueba?
    En el art. 3 del RD 1627/97, pone bien claramente que la designación de un coordinador de seguridad no exime al promotor (NOSOTROS) de responsabilidades.
    Aunque hace mucho que soy T.P., siempre ha sido en la misma empresa (sector automoción) y no tengo experiencia en la construcción.
    Gracias

    #343580 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    EN principio, si solo vais a ser promotores, tu obligación se “reduce” (y bien entrecomillado) a:
    – Tramitar el aviso previo de obra
    – Designar un coordinador de seguridad y salud.
    COmo mucho, y al tratarse de una obra anexa a la ya existente, podrías hacer coordinacion empresarial entre empresa y la obra, ya que pueden interferir en tus trabajos, y tus trabajos en la obra…
    Pero con respecto a la obra en sí, poco más.
    Saludos
    PD: Otra cosa es que participeis en la obra, en cuyo caso adquieres las funciones de contratista, y sí variaría mucho.

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #343581 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Pues lo gordo es que cualquier mala praxis del CSS o metedura de pata, no puede ser sancionado administrativamente, pero sí el Promotor y de hecho hay jurisprudencia al respecto. Luego yo vigilaría, con tacto, pero de cerca al CSS para ver si hace todo lo que debe hacer. . .Lo que dice de pedirle está bien, pero además controlar que se lleve a cabo el control de acceso a obra y que las personas que participan en ella cumplen todas las exigencias que ya conoce usted de formación, etc.

    #343582 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    976
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Todo lo que comentas queda más de mano del coordinador de seguridad que habéis contratado, aunque dado que le váis a pagar por su trabajo, convendría que realizaras un seguimiento de lo que hace, no por obligación legal pero sí por conveniencia empresarial: primero por ver que se le paga por algo, y segundo porque lo que él haga mal puede repercutir económicamente en vosotros.
    También, como bien te dicen deberías vigilar la interferencia de la obra con las actividades de tu empresa y viceversa. Ahí sí que tienes una responsabilidad directa y el trabajo con el coordinador y el contratista principal de la obra es tu función, no como empresa principal (como comentas) sino como empresa titular del centro de trabajo donde se incluye el otro centro de trabajo “obra”.
    Si trabajadores de vuestra empresa participaran en la obra, adquiriríais también la condición de contratista principal de la obra, y la cuestión cambiaría mucho.

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