- Este debate tiene 6 respuestas, 7 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 16 años, 3 meses por
previneitar.
-
AutorEntradas
-
Hola y buenos dias a todos.
Me gustaria realizar una pregunta sencilla y directa.
¿En que casos es necesaria la elaboracion de un estudio ergonomico del puesto de trabajo? ¿Hay alguna referencia legal que lo indique?
Muchas gracias a todos.
La evaluación ergonómica a partir del concepto amplio de bienestar y confort, deberá exigirse A TODAS LAS EMPRESAS cualquiera que sea su actividad, ya que uno de los principios preventivos recogidos en los arts. 14. 2)y 3) Art. 15 nº 1 d) y g) de la LPRL lo justifica y fundamenta al establecer como pauta
preventiva en todos los casos.– Cuando lo detectes en la evaluación de riesgos.
– Cuando haya una petición directa del trabajador.
– Cuando haya una petición directa del empresario.La evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo tendrá que tener en cuenta los factores de caracter ergonómico que pueden tener influencia en cada caso. En función de estos será necesario hacer estudios o evaluaciones de caracter más específico, como pueden ser las relativas a manipulación manual de cargas, posturas forzadas, movimientos repetitivos, esfuerzo físico, diseño del puesto, adaptación de los equipos,….etc.
Si el que hace la evaluación inicial de riesgos considera que necesita hacer un estudio ergonómico por algún motivo, entonces debe hacerse.
Si en dicha evaluación no considera que sea necesario, porque ya es capaz de evaluar el riesgo de forma evidente o porque es capaz de descartarlo de forma igualmente evidente, pues entonces, no hace falta.
Deberíamos usar un poco el sentido común y gastar los recursos preventivos (que no son infinitos) donde de verdad hacen falta, ¿no creéis?
Bueno, ojo con eso de que solo cuando el técnico considere que es necesario.
Hay algunos casos obvios, PVD´s, manipulados, etc., para el resto de acuerdo en usar criterio técnico.
Deberías de concretar más. Podemos hablar de movimientos repetitivos, de posturas forzadas, de sobreesfuerzos,de trabajo con PVD, de……. un montón de tajos y algunos de ellos con normativa específica. Dígase el 487/97 de MMC (manipulación de cargas) o el 488/97 de PVD, por citar normativa específica.
Por cierto, ¿el técnico ha valorado el resultado de los accidnetes leves? ¿acaso les ha investigado? Más que nada, porque aunque las estadísticas puedan utilizarse a conveniencia y demás, coincide que un número elevado corresponde siempre a sobreesfuerzos. Y, no sé por qué me da, que podría deberse a sobreesfuerzos…….. Mïrate el art´culo 3 del 487 de MMC en el que recoge las obligaciones del empresario (adoptar medidas técnicas u organizativas … para evitar la mmc…… Cuando no pueda evitarse la mmc el empresario ………..evaluar los riesgos……….. (y en la ´misma linea habla el 488)
-
AutorEntradas
- El debate ‘ Obligatoriedad Estudio Ergonomico’ está cerrado y no admite más respuestas.