- Este debate tiene 5 respuestas, 6 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 13 años por
Previneitor Pre.
-
AutorEntradas
-
podríamos decir entonces que la obligatoriedad del reconocimiento médico solo pasa para aquellos trabajadores expuestos a ruido, amianto, plomo, radiaciones ionizantes, cloruro de vinilo porque existe una disposición legal que así lo indica (real decreto). El resto solo son recomendaciones teniendo la posibilidad de hacer el reconocimiento o no, como por ejemplo cuando existe riesgo a si mismo o a terceros o cuando sea indispensble evaluar las condiciones de trabajo (en estos dos supuestos previo informe de los representantes), o cuando haya riesgo de enfermerdad profesional o en trabajadores nocturnos… Lo digo porque por ejemplo una empresa de Barcelona (TMB) transports metropolitans de Barcelona son conductores de autobús y no estan obligados a pasar reconocimiento, y si habría riesgo a terceros no? entonces entiendo que solo es obligatorio cuando exista un real decreto que así lo indique.
Estimada compañera:
Ya hemos hablado del tema en numerosas ocasiones en el foro. Mi compañero de residencia y amigo Miguel Angel Daniel Calvo, que fue durante años médico de la empresa de transportes urbanos de Zaragoza (TUZSA), sí consideraba que los reconocimientos en conductores de autobús eran necesarios. Puedes buscar sus intervenciones en el foro de hace años, defendió su planteamientos muchas veces.
Un saludoJavier
El reconocimiento es obligatorio si lo considera el médico del trabajo, previo informe de los representantes de los trabajadores (si los hubiere) y teniendo en cuenta que el informe NO TIENE POR QUE SER FAVORABLE. Los representantes pueden decir lo que quiera que prevalece la opinión del médico del trabajo pero tienen que decir algo.
Por otro lado, una normativa legal es la LGSS y, si lees el artículo 196, verás que es obligatorio para todos los trabajadores expuestos a enfermedades profesionales. Si lees el cuadro creo que no se escapa nadie.
En todo caso, mi opinión es más tendente a que es voluntario excepto todos los casos a que la obligatoriedad es una excepción ya que ningún médico puede declarar que las condiciones de trabajo no están afectando a la salud de un trabajador sin conocer su estado se salud y no puede declarar que no representa un peligro para sí mismo o para terceros sin conocer su estado de salud. Por todo esto y a pesar de las contradicciones de la jurisprudencia podría ser obligatorio siempre con el conocimiento (que no con el consentimiento) de los representantes de los trabajadores.Un saludo.
O lo diga el Convenio o próximo convenio… sino es meterse en líos si vas túi sol@ … suponiendo que pasarán tb. la aptitud periódica que la DGT pida para estos condcutores o carnets .. La excepción la haría individualizada previa consulta representantes en casos de bajas enfermedad de larga duración … por ejemplo pero para generalizar por Convenio.
OP.Si es obligatorio el reconocimiento médico, a ver con el ejemplo de los conductores. quien certifica que no tengan epilepsia u otros cuadros que le hagan perder el conocimiento, podría currir la pérdida del conocimiento mientras conduce….
Por lo mencionado, el reconocimiento es obligatorio, pocas de las veces el médico indica: no apto, apto bajo restricción etc… este trabajo en Bolivia no solo se lo realiza para ver aptitud para el trabajo,sino en cumplimiento de normas legales laborales.
También cuando te obliga el convenio colectivo como es el caso de construcción
-
AutorEntradas
- El debate ‘ obligatoriedad en los reconocimientos’ está cerrado y no admite más respuestas.