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  • #25241 Agradecimientos: 0
    inmacm01
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    diciembre 2004


    Me gustaria saber si la empresa que contrata los servicios de un autonomo tiene la obligacion de pedir a dicho trabajdor la documentación que acredite que está en regla en cuanto a riesgos laborales se refiere.

    #208520 Agradecimientos: 0
    nattttttttttttttt
    Participante
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    abril 2004


    La verdad es que en lo que se refiere a la obligación en materia de prevención de riesgos, la persona que contrata los servicios de una empresa o un trabajador está en la obligación de entregar la capacitación respectiva al trabajador o los trabajadores.

    En este caso no es necesario pedir al trabajador la documentación que acredite estar en regla con lo que se refiere a prevención de riesgos o riesgos laborales, porque si no los tuviera, (la docuementación) ustedes se encuentran en la obligación (si es que el trabajador ya estuviera contratado) de capacitarlo en el tema.

    En el caso de que el trabajador no estuviera contratado todavía, ustedes determinarían si se contrata o no sus servicios, ya que creo que ustedes buscan una persona que cumpla con todos sus requisitos, en este caso que acredite estar en regla con lo que se refiere a riesgos laborales.

    #208521 Agradecimientos: 0
    VALMOYPE
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    abril 2003


    La obligación comienza cuando se es contratado

    #208522 Agradecimientos: 0
    Borges
    Participante
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    junio 2005


    Ésto se llama “Deber de coordinación de la actividad empresarial en materia de Prevención de Riesgos Laborales” Artículo 24 de LPRL. Las empresas entre las que existe un vínculo contractual para la prestación de una obra o servicio, es decir, existe una relación jurídica como es la contrata y subcontrata de obras y servicios. En éste supuesto hace referencia RPRL el Artículo 24 en su apartado 3, ” Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras y servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales”.

    Saludos.

    #208523 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Se ha contestado multitud de veces cuestiones semejantes a esta. Le recomiendo que en el “buscador” de PW ponga “autónomos” y verá que le salen bastantes referencias.

    Pero abreviando, los autónomos puros y duros no quedan dentro del ámbito de la Ley 31/1995 y toda su normativa de desarrollo, excepto en su deber de coordinación empresarial (Art. 24 de la 31/95 desarrollado por el RD 171/2004) y cuya falta está tipificada en la LISOS (Ver texto refundido en RD 5/2000).

    #208524 Agradecimientos: 0
    apaput
    Participante
    0
    noviembre 2004


    si va a trabajar en las instalaciones de la empresa, si y deberá poner en su conocimiento los planes generales de seguridad en la misma asi como los de emergencia y evacuación.

    #208525 Agradecimientos: 0
    car2005
    Participante
    0
    julio 2005


    Por supuesto… R.D.171/2004 y 54/2003.

    #208526 Agradecimientos: 0
    jefernan
    Participante
    0
    septiembre 2005


    a ver no es exactamente asi. Una empresa que contrata a otra para que realice un trabajo en un centro de trabajo que es el titular, en ese momento se tiene que establecer una coordinación de actividades empresariales entre la empresa contratista ppal y la subcontratista o trabajador autonomo. Esta coordinación se realizara con este intercambio de información entre empresas que garantice que todas ellas cumplen con los principios de la acción preventiva del art. 15 de la ley 31/1995 y el art. 10 del 1627/1997.

    #208527 Agradecimientos: 0
    SERGIO CASTILLO
    Participante
    0
    septiembre 2002


    La ley de prevención no exime a los autónomos de su cumplimiento, por lo que sí que le resulta exigible todos los documentos, si bien es cierto que no estaría de más que se planteasen una norma que los recoja.

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  • El debate ‘ Obligaciones de los trabajadores autonomos y de las empresas que contratan los servicios de dichos trabajadores.’ está cerrado y no admite más respuestas.